Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
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Problema se solicita reembolso
Elizabeth Quintero Quintero Pasaporte N.º BE185065 (Colombia) Correo electrónico: elizabethgsst@gmail.com Teléfono: 670 211 299 A la atención de Albali Centros de Formación Avenida de la Industria Nave 7B P.I. Canastell de San Vicente del Raspeig Alicante Tel: +34 651 51 86 86 Asunto: Reclamación por Incumplimiento de Contrato de Formación San Vicente del Raspeig, 27 de agosto de 2025 Estimados señores: Me dirijo a ustedes como alumna matriculada en el curso "Electricidad Baja Tensión + Placas Solares Fotovoltaicas sin Límite de Potencia", contratado con Albali Centros de Formación mediante acuerdo firmado el 26 de diciembre de 2024, cuyo objetivo es la obtención del título oficial de Instalador de Baja Tensión, conforme a la normativa establecida en la ITC-BT-03 (BOE núm. 224, de 18/09/2002). De acuerdo con lo estipulado en dicho contrato, el curso debía iniciarse el 26 de enero de 2025 y tener una duración aproximada de 15 meses, con finalización estimada en abril de 2026, incluyendo tanto la formación en electricidad de baja tensión como en instalaciones de placas solares fotovoltaicas. No obstante, me permito manifestar formalmente mi inconformidad por los siguientes incumplimientos contractuales por parte del centro de formación: 1. Alteración en el horario de clases • Lo acordado: 20 horas semanales presenciales (viernes, sábado y domingo). • Lo recibido: Clases impartidas los lunes y martes, en horario distinto al pactado. 2. Sustitución de clases presenciales por virtuales • Las clases presenciales ofrecidas inicialmente han sido reemplazadas por sesiones virtuales, sin previo aviso ni consentimiento explícito de mi parte. 3. Duración del curso inferior a la contratada • Lo acordado: Curso de 15 meses, con fecha de finalización en abril de 2026. • Lo recibido: Inicio virtual el 30 de diciembre de 2024 y finalización abrupta el 26 de junio de 2025, es decir, solo 6 meses de formación efectiva. Cabe resaltar que, al momento de consultar con un asesor de Albali a finales de julio de 2025, se me informó de forma inesperada que la parte correspondiente al curso de Placas Solares Fotovoltaicas se encontraba "incluida" dentro del de Electricidad de Baja Tensión, lo cual no fue especificado inicialmente ni corresponde a las condiciones bajo las cuales acepté la oferta de formación. Dado que mi motivación principal para inscribirme fue adquirir conocimientos en ambos ámbitos —especialmente en energía solar, considerando mi experiencia profesional previa en PRL en parques fotovoltaicos—, considero que los cambios unilaterales en el desarrollo del curso constituyen un incumplimiento claro del contrato. En virtud de lo anterior, y amparada en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, solicito formalmente: 1. La devolución total del importe pagado por el curso, o 2. La cancelación del plan de financiación vigente con el Banco Sequra, ofrecido por Albali como método de pago. Dicha solicitud ya fue presentada previamente por correo electrónico con fecha 7 de agosto de 2025, sin haber recibido respuesta satisfactoria hasta la fecha. Adjunto las pruebas pertinentes para respaldar esta reclamación (capturas de pantalla, carta de admisión, cronograma original, entre otros). Agradezco la pronta atención a esta solicitud y quedo a la espera de una respuesta formal en un plazo no superior a 15 días naturales a partir de la recepción de esta carta, en caso contrario me veré en la necesidad de elevar la reclamación a instancias competentes de protección al consumidor. Sin otro particular, les saluda atentamente, Elizabeth Quintero Quintero elizabethgsst@gmail.com 670 211 299
cláusulas abusivas, violación al art 65 ley del consumidor
Me pongo en contacto con ustedes porque una empresa de formación se niega a reembolsar el importe de un curso presencial que fue contratado recientemente. A pesar de haber ejercido mi derecho de desistimiento dentro del plazo legal de 14 días naturales, la entidad alega que no procede la devolución por haberme enviado un "certificado de matrícula", el cual ni firmé ni solicité, y que supuestamente invalida mi derecho como consumidor. Esta justificación carece totalmente de base legal. Conforme a los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor puede desistir sin necesidad de justificación, siempre que el servicio no se haya ejecutado ni se haya accedido al contenido digital. En este caso, el curso nunca fue utilizado ni el contenido accedido, y el certificado jamás fue empleado para trámite alguno. No ha existido consentimiento expreso ni firma electrónica válida, como exige la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza y el Reglamento eIDAS de la UE. La empresa insiste en aplicar cláusulas abusivas que pretenden anular el derecho de desistimiento basándose únicamente en el envío de claves o documentos, en clara infracción del artículo 65 del TRLGDCU, que declara nulas de pleno derecho aquellas cláusulas que contradigan los derechos del consumidor. Esta conducta también vulnera los artículos 60 y 80 de la misma ley, al no proporcionar información clara, accesible y transparente en el momento de la contratación. Han pasado ya más de 30 días naturales desde la presentación del desistimiento, sin que haya habido reembolso ni voluntad de solución, incumpliendo además el artículo 107.1 del TRLGDCU, que obliga a la devolución del importe en un plazo máximo de 14 días. Esta situación deja al consumidor indefenso frente a la resistencia sistemática de la empresa a respetar la normativa vigente. Llama profundamente la atención que, ante una reclamación clara, legal y documentada, la empresa haya actuado con desprecio y evasivas, dando la impresión de que pretende aprovecharse del desconocimiento legal de personas extranjeras, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley. El artículo 14 de la Constitución Española garantiza que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa. Las leyes de consumo son universales para todos los ciudadanos y residentes en España, sin distinción. Todo esto plantea una grave preocupación: ¿cuántos otros consumidores podrían estar siendo engañados o presionados con argumentos similares, renunciando a sus derechos por desconocimiento o desinformación? Este tipo de actuaciones no sólo son inadmisibles, sino que merecen la atención urgente de las autoridades competentes y de organizaciones defensoras del consumidor. SOLICITO que se valore esta reclamación con especial atención al posible uso reiterado de cláusulas abusivas por parte de la empresa, y que se actúe para proteger a los consumidores frente a prácticas comerciales que ignoran abiertamente la legalidad y se aprovechan de colectivos vulnerables.
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