Clasificación
- Reclamaciones totales
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- 15
- Reclamaciones cerradas *
- 60%
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- 11 Días
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Últimas reclamaciones
¿De qué sirve una supervisión de la UOC que no avisa?
Durante este semestre realicé cinco exámenes finales del Grado en Derecho de la UOC mediante la plataforma SMOWL. Todos ellos fueron posteriormente calificados como "No presentado" por considerar que la posición de la segunda cámara no cumplía con los requisitos establecidos. Lo más difícil de comprender no es la decisión, sino el procedimiento seguido. Los exámenes eran síncronos y estaban supervisados. El primer día realicé dos pruebas, una por la mañana y otra por la tarde, ambas con exactamente la misma configuración. En ningún momento recibí un aviso, un mensaje por el chat o una simple indicación para corregir la posición de la cámara. Tampoco ocurrió en los tres exámenes restantes ni durante la prueba previa realizada con la propia plataforma. Si la incidencia era tan evidente como para impedir la corrección de cinco exámenes, resulta inevitable preguntarse por qué nadie la comunicó cuando podía corregirse en cuestión de segundos. La webcam, el registro de actividad del ordenador y el resto de controles de SMOWL funcionaban con normalidad y permiten comprobar que el examen se desarrolló dentro de la plataforma, sin abandonar la página ni detectarse ninguna conducta irregular. Tras agotar todas las vías internas de reclamación, las respuestas recibidas se limitaron a reiterar la aplicación de los criterios establecidos, sin una valoración individualizada de las circunstancias expuestas. La última respuesta consistió en un correo estandarizado en el que se indicaba que no se realizarían más consideraciones ni se daría respuesta a nuevas comunicaciones. Después de meses de estudio, de superar las evaluaciones continuas y de ver anulados cinco exámenes por una incidencia que nunca fue advertida durante la supervisión, resulta difícil no percibir esa respuesta como una falta de escucha, de empatía y de voluntad de analizar el caso. El resultado ha sido la pérdida de cinco exámenes tras un semestre completo de esfuerzo, estudio y dedicación, además del perjuicio económico que supone la matrícula de unas asignaturas cuyo examen ni siquiera ha llegado a corregirse. La sensación no es solo de frustración, sino de absoluta indefensión: un sistema diseñado para supervisar en tiempo real no sirvió para advertir una incidencia cuando aún podía solucionarse, pero sí para impedir posteriormente que cinco exámenes fueran siquiera corregidos. He podido comprobar, además, que esta situación no ha afectado únicamente a mi caso, sino que otros estudiantes también han denunciado públicamente problemas similares relacionados con la supervisión de los exámenes mediante SMOWL. Precisamente por ello considero necesario dar visibilidad a esta situación, porque una universidad no debería limitarse a aplicar automáticamente un criterio formal cuando las circunstancias permiten una valoración más razonable, proporcionada y acorde con la finalidad de un proceso de evaluación. La tecnología debe ser una herramienta para garantizar la igualdad y la integridad de los exámenes, no un mecanismo que genere consecuencias irreversibles sin ofrecer al estudiante la oportunidad de corregir una incidencia que nunca le fue comunicada. Tan importante como supervisar es saber actuar cuando una incidencia puede evitarse. En este caso, la UOC no ha hecho nada por evitarlo para el alumno.
RECLAMACIÓN: PRUEBAS FINALES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Quiero dejar constancia de la situación que he vivido con la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), ya que considero que el procedimiento seguido ha sido profundamente injusto y carente de la transparencia que debería exigirse en una institución universitaria. Durante todo el semestre cursé la asignatura Mercados y Conducta, obteniendo una nota media de 9,6 en la evaluación continua. En una de las actividades (PAC 3), la universidad ya cuestionó la autoría de mi trabajo y me exigió realizar una prueba oral extraordinaria para demostrar que había elaborado personalmente dicha actividad. Superé esa prueba satisfactoriamente y la PAC fue finalmente calificada con un 10, quedando acreditados mis conocimientos sobre la materia. Sin embargo, tras realizar el examen final, la universidad decidió calificarlo con una D/0, alegando un supuesto uso de inteligencia artificial y una presunta falta de originalidad. Lo más grave no es únicamente la calificación obtenida, sino que nunca se me han mostrado las pruebas concretas que justificarían esa acusación. Durante la revisión del examen se me indicó únicamente que se habían detectado "anglicismos", "métodos no explicados durante el curso" y una "detección inequívoca del uso de IA". Ante estas afirmaciones, presenté un escrito de alegaciones analizando una por una todas las preguntas del examen, indicando los módulos y materiales del curso en los que se basaban mis respuestas. La respuesta recibida no respondió a ninguno de mis argumentos. Simplemente reiteró que existían "trazas digitales" y "señales" compatibles con el uso de inteligencia artificial, sin identificar qué respuestas eran supuestamente irregulares, qué expresiones concretas motivaban la acusación ni qué metodología se había aplicado para llegar a esa conclusión. En consecuencia, no he podido ejercer adecuadamente mi derecho de defensa, porque resulta imposible rebatir una acusación cuando no se conocen las pruebas en las que se fundamenta. Entiendo y comparto la necesidad de que las universidades luchen contra el engaño académico y el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial. Sin embargo, precisamente por la gravedad de una sanción de este tipo —que implica suspender la asignatura, perder el tiempo y el dinero invertidos y quedar vinculada a una presunta conducta deshonesta— considero que la universidad debería motivar su decisión de forma clara, detallada y verificable. En mi caso, el examen fue realizado bajo supervisión mediante cámara, niego haber utilizado inteligencia artificial o cualquier otro medio no autorizado y sigo sin conocer cuáles son las pruebas concretas que supuestamente demuestran lo contrario. Ante esta situación, he presentado una reclamación ante la Sindicatura de Greuges de la propia universidad, solicitando que se revise el procedimiento y que se me facilite acceso a los informes o documentos en los que se basa la decisión adoptada. Lamentablemente, esta experiencia ha deteriorado gravemente mi confianza en la universidad y me ha llevado incluso a plantearme cambiar de centro, al sentir que obtener buenos resultados académicos puede acabar convirtiéndose en motivo de sospecha sin que el estudiante tenga posibilidad real de defenderse. Con esta reclamación únicamente pretendo dejar constancia de lo sucedido y advertir de la importancia de que las universidades actúen con la máxima transparencia cuando atribuyen a un estudiante una conducta tan grave como el supuesto uso de inteligencia artificial. Cualquier acusación de este tipo debería estar respaldada por pruebas objetivas, accesibles para el estudiante y susceptibles de ser contradichas, garantizando en todo momento el derecho de defensa. Estoy muy decepcionada.
Reclamación por publicidad inexacta en tarifas y no reducción unilateral de recursos de aprendizaje
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes por dos motivos: 1. En la página web oficial del Grado en Administración y Dirección de Empresas la universidad utiliza como reclamo comercial destacado la frase: "Tu grado, por menos de 900 € al semestre" No obstante, analizando su propio desglose de tarifas oculto en los desplegables, un semestre estándar de 30 créditos ECTS cuesta en realidad 1.320,50 € (desglosado en: 612,60 € de créditos públicos, 529,80 € de recursos de aprendizaje, 54,54 € de gestión de matrícula y 122,44 € de apoyo al aprendizaje). El precio promocionado de 900 € solo se consigue reduciendo drásticamente la carga lectiva, haciendo imposible terminar el grado en los 4 años que ellos mismos publicitan. Esto constituye una omisión engañosa de información esencial. URL: https://www.uoc.edu/es/estudios/grados/grado-administracion-direccion-empresas 2. La universidad cobra obligatoriamente un canon fijo de 17,66 € por crédito bajo el concepto de "Herramientas y recursos para el aprendizaje". Hasta fechas recientes, este canon incluía el derecho de descarga y uso de las aplicaciones de escritorio de Microsoft Office. Recientemente, debido a un cambio global de políticas de licencias por parte de Microsoft (retirada del plan educativo A1 Plus), la UOC decidió no asumir los costes de los nuevos planes de pago que habrían permitido mantener los programas instalables de escritorio para sus estudiantes. En su lugar, la universidad por su cuenta recortó el servicio que ofrecían, limitando el uso del software a una versión en la nube con funciones limitadas. Si bien el origen técnico proviene del proveedor Microsoft, la decisión económica de no compensar este recorte prestacional y mantener intacto el cobro de 17,66 € por crédito es total responsabilidad comercial de la UOC, obligando al alumno a pagar exactamente el mismo importe por un recurso considerablemente menor. SOLICITO: 1. Que se inste a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) a corregir de forma inmediata la información de su página web, eliminando el reclamo de los 900 € por semestre o especificando de manera transparente que dicha tarifa no cubre un semestre académico ordinario de 30 créditos. 2. Que se aplique una reducción proporcional y retroactiva en el concepto de "Herramientas y recursos para el aprendizaje" en las matrículas vigentes, como compensación económica directa ante la pérdida del derecho de uso del software de escritorio que venía aparejado originalmente al canon obligatorio de 17,66 € por crédito. Sin otro particular, atentamente.
Suspenso por irregularidad según snowl
A: Universitat Oberta de Catalunya 27/06/2026 Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes debido a que la Universidad intenta anularme un examen de la materia Ingles B2.2 de manera injusta porque “supuestamente” y según el programa de snowl he realizado una irregularidad que consiste en navegar por otra página. Esto es totalmente falso, en ningún momento realize ninguna conducta irregular. Antes de realizar el examen de nuevo volví a comprobar con el programa de snowl que estaba todo correcto.Las veces que realice comprobaciones todas fueron correctas y no tuve aviso de ninguna incidencia. El trimestre anterior también realicé de la misma e idéntica manera el examen de B2.1 de Ingles.Tambien realizando las comprobaciones antes del examen varias veces y todo fue correcto. Se trata de una asignatura online de carácter privado y con un elevado coste. En la cual a lo largo de este trimestre se han pedido diferentes trabajos que yo entregué y fueron aprobados. Tambien se cambió las normas de examen después de pagar la asignatura, cosa que considero una estrategia sucia, pero lo acepte. Me parece injusta está acusación sin ningún fundamento y tan solo por un programa llamado snowl con gran cantidad de reclamaciones por errores y fallos. Antes de finalizar examen fotografié la pantalla para mi seguridad como prueba de que no tenía nada más abierto porque ya había escuchado diferentes persones explicando problemas de este programa llamado snowl. De acusaciones y reclamaciones que quedaron en nada más que escritos de quejas. Ante mi queja, me contestan que lo están valorando pero no me explican que navegación se realizó ni me dan ningún tipo de documento escrito para poder defenderme.Me siento totalmente indefensa y triste por ser juzgada injustamente y afectar a mi honor. SOLICITO que se valide el examen que lleve a cabo el.dia 20/06/2026 totalmente legal y sin ninguna irregularidad.
Indefensión académica y perjuicio económico
EXPONGO Que durante el curso académico 2025/2026, siendo estudiante desde 2023, y en lo que corresponde a la asignatura "Psicología de la Atención y la Memoria" de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), fui informada de que mi PEC 1 de dicha asignatura presentaba supuestas coincidencias con trabajos de otros estudiantes, considerándose una falta de originalidad. Como consecuencia de dicha valoración, se me calificó con suspenso en la asignatura completa, impidiéndome continuar el proceso de evaluación y presentarme a la prueba final, viéndome obligada posteriormente a asumir el coste económico de una nueva matrícula para poder cursar nuevamente la asignatura. Tras recibir dicha comunicación, solicité expresamente una aclaración más detallada sobre los motivos de la decisión, así como información sobre los fragmentos concretos que habían sido considerados coincidentes. Sin embargo, la respuesta recibida se limitó a indicar la existencia de un porcentaje de coincidencia y de un análisis cualitativo realizado por el profesorado, sin facilitarme en ningún momento los fragmentos concretos cuestionados, el informe utilizado para fundamentar la decisión, ni documentación que me permitiera comprender adecuadamente la acusación formulada o ejercer una defensa efectiva de mi trabajo. Considero que una decisión con consecuencias académicas y económicas tan relevantes debería estar acompañada de una motivación suficientemente detallada y de la posibilidad de conocer las evidencias concretas en las que se basa, especialmente cuando la estudiante niega haber copiado, compartido respuestas o utilizado procedimientos contrarios a la normativa académica. Como consecuencia de esta decisión, no pude continuar el proceso de evaluación de la asignatura ni presentarme a la prueba final, perdiendo la posibilidad de obtener los créditos correspondientes pese al tiempo, trabajo y recursos económicos invertidos en la matrícula. SOLICITO Primero. Que se revise formalmente la actuación llevada a cabo en relación con la asignatura "Psicología de la Atención y la Memoria", valorando si la decisión adoptada y la información facilitada a la estudiante respetaron los principios de transparencia, motivación suficiente y posibilidad efectiva de defensa. Segundo. Que se tenga en consideración que, pese a solicitar expresamente información detallada sobre los fragmentos supuestamente coincidentes y las evidencias que fundamentaban la acusación de falta de originalidad, dicha información nunca me fue facilitada. Tercero. Que, como consecuencia del perjuicio académico y económico sufrido, y dado que fui excluida del proceso de evaluación de la asignatura sin haber tenido acceso a las evidencias concretas que justificaban dicha medida, se proceda a la devolución íntegra del importe abonado por la matrícula de la asignatura o, subsidiariamente, a la compensación económica que corresponda. Cuarto. Que la presente reclamación quede incorporada a mi expediente y sea respondida mediante resolución motivada por escrito.
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