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Medidas para ayudar a los afectados: en qué consisten

Ha entrado en vigor la norma que recoge las primeras ayudas previstas a los afectados de la DANA: son ayudas por daños, medidas fiscales, laborales, facilidades para el crédito... en que se suavizan los requisitos y se amplían los plazos. Te contamos en qué consisten estas ayudas, muy necesarias y urgentes para quienes han perdido tanto.

08 noviembre 2024
ayudas

Reclamación de daños: OCU informa

El pasado 5 de noviembre el Consejo de Ministros declaró la región “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil” y aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), con medidas urgentes de ayuda para los habitantes de esa zona, 78 municipios (de ellos 75 en la provincia de Valencia y uno Albacete, Cuenca y Málaga). Esas medidas ya están en vigor.

Te orientamos y asesoramos

Aun conmocionados por la tragedia, y pasadas las urgencias del primer momento, muchos usuarios empiezan a preguntarse por dónde empezar para poder reconstruir sus vidas.

Además de las ayudas extraordinarias aprobadas por el Gobierno, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre daños en los bienes asegurados. El propio Consorcio ha recomendado que la solicitud de indemnización se haga a través de los agentes o corredores de seguros, o de las propias aseguradoras, pero sabemos que no se está ayudando a los usuarios afectados. Ante las dificultades y limitaciones de los afectados para realizar los trámites y teniendo en cuenta esta recomendación, desde OCU instamos a que sean las propias aseguradoras quienes lo soliciten en representación de sus asegurados.

Además nos ponemos a tu disposición. ¿Necesitas información? ¿Buscas ayuda? Cuenta con nosotros:

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¿Cuáles son las ayudas directas por daños?

El Real Decreto-ley 6/2024 establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar:

  • daños personales,
  • daños materiales en viviendas y enseres,
  • daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios;
  • ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes,
  • ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.
  • ayudas dirigidas a entidades locales para apoyar proyectos de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial. 

Estas ayudas ya están previstas en una norma nacional para estas situaciones, pero se han mejorado por la gravedad y naturaleza de lo que ha sucedido con la DANA:  

  • Aumentando las cantidades máximas subvencionables,
  • Ampliando plazos para la presentación de solicitudes,
  • Eliminando requisitos para acceder a la indemnización. 

Esta norma complementa otras medidas que puedan aplicarse en distintos ámbitos e instituciones.

Daños personales: ayudas por fallecimiento e incapacidad

Se otorgarán 72.000 euros por cada fallecido.  Los beneficiarios serán el cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente (o persona que conviviera con él durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento), los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad. Si no hubiera ningún descendiente, los padres del fallecido. 

Se concederán 72.000 euros a cada afectado que quede con una incapacidad absoluta y permanente.   

Daños o destruccion en enseres y vivienda

Se reconocen ayudas de hasta 60.480 euros por destrucción total de la vivienda habitual, según la valoración de los daños.

Por daños estructurales en la vivienda habitual, ayudas de hasta 41.280 euros.

En caso de daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta una cuantía de 20.640 euros.

En caso de destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad ayudas por coste de reposición o reparación hasta 10.320 euros. 

¿Cómo solicitarlas?

  • Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de dos meses a partir del 6 de noviembre de 2024, es decir, hasta el 6 de enero de 2025. 
  • No hay unos requisitos ni límite de ingresos para acceder a las ayudas.
  • La titularidad de los inmuebles se podrá probar con cualquier documento, como un recibo del IBI.
  • La cuantía de los daños materiales se podrá acreditar con un informe pericial del ayuntamiento.

Estas ayudas son subsidiarias de las que se reciban por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del ámbito que sea, del que puedan ser beneficiarios los afectados. Si esos sistemas no cubren la totalidad de los daños, estas ayudas serán compatibles, y las complementarán hasta llegar a la cuantía de los daños. 

Más información sobre las medidas de ayuda directas

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¿Qué medidas de ámbito laboral?

Se han reforzado algunas ayudas que tienen más que ver con pensiones o la situación del afectado:

  • Las situaciones de incapacidad temporal, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, de manera excepcional, se asimilarán a accidentes de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.  
  • Los ciudadanos de las zonas afectada que perciban el ingresio mínimo vital recibirán un incremento extraordinario deñ 15% en la prestación del ingreso mínimo vital.
  • Los perceptores de pensiones no contributivas de la Seguridad Social tendrán también un incremento extraordinario del 15% en las pensiones.

 siniestro

Además, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se han anunciado también medidas concretas para proteger tanto a los trabajdores, como a las empresas de los lugares más afectados por la DANA: 

  • Las empresas pueden acogerse al sistema de ERTE de Fuerza Mayor con total cobertura.
  • Los trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo no perderán derechos, salarios o cotizaciones.
  • Quienes se hayan tenido que ausentar del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos no recuperables.
  • Se establece que el teletrabajo debe ser la prioridad.
  • Se establecen permisos retribuidos para las personas que deben atender a sus familiares, cuidarlos o participar en tareas de rescate, o no pueden desplazarse, etc.

Información sobre medidas laborales

Más información del Gobierno sobre las medidas laborales

 

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¿Qué medidas fiscales se han tomado?

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre establece una serie de medidas fiscales para ayudar a los contribuyentes con domicilio fiscal en alguno de los municipios afectados por la DANA o que posean establecimientos o bienes dañados que hayan requerido realojamiento o cierre temporal.

Más información sobre medidas fiscales

Se amplían  plazos fiscales  

Para los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA, se amplían algunos plazos:  

  • Se aplaza el cobro del segundo plazo del IRPF de 2023 para aquellos contribuyentes que lo tuvieran pendiente de pago. Este pago, previsto para el 5 de noviembre, se suspende y se aplaza durante tres meses hasta el 5 de febrero de 2025. Si la entidad bancaria ya ha efectuado el cargo del segundo plazo, deberá devolvérselo al contribuyente en los tres días siguientes a la recepción de la comunicación que emita la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión. Posteriormente se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025. 
  • Los plazos tributarios para presentar declaraciones y autoliquidaciones con vencimientos entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, salvo las de las declaraciones relacionadas con operaciones intracomunitarias (Intrastat), se amplían hasta el 30 de enero de 2025 l 
  • En caso de que tengan un periodo de liquidación del IVA que coincida con el mes natural, el plazo se amplía hasta el día 16 de diciembre de 2024 (para remitir los registros de facturación del mes de noviembre). 
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o catastral o para formular alegaciones que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado sea mayor. 
  • El período entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos tributarios ni para los plazos de prescripción.  
  • Se regula el aplazamiento del pago de deudas tributarias durante 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses para declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025 (ambos inclusive). El plazo para la solicitud termina el 30 de enero de 2025.   

Reducción o exención de tributos

  • Se declaran exentos del IBI de 2024 los inmuebles situados en los municipios afectados que hayan resultado dañados, cuando se acredite que las personas y los bienes ubicados en ellos han tenido que ser realojados total o parcialmente hasta la reparación de los daños. Si ya se había pagado el impuesto, los contribuyentes pueden pedir la devolución al ayuntamiento. 
  • Se declaran exentas las tasas por la baja de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción de la Jefatura Central de Tráfico, si se acredita que el vehículo tenía seguro obligatorio de responsabilidad civil en el momento del daño y la tasa de acreditación catastral de certificaciones sobre inmuebles ubicados en los municipios afectados por expedidos por la Dirección General del Catastro. 
  • Están exentas las tasas de expedición o renovación del DNI hasta el 30 de enero de 2025, para quienes viven en los municipios afectados. 

Declaración del IRPF

  • Quedan exentas de tributar las ayudas por daños personales previstas en Real Decreto-Ley 6/2024. 
  • Se concede una ayuda directa de 5.000 euros a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, que no tributará en el IRPF. Debe solicitarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.  
  • Se autoriza la reducción de los índices de rendimiento neto para el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. 
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Préstamos y líneas de crédito

También se han establecido ayudas para financiación.

Moratoria de préstamos  

Los afectados tendrán una moratoria de tres meses en el pago de las cuotas de sus préstamos personales e hipotecarios (así como los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante) firmados antes del 6 de noviembre de 2024. Y pasado ese plazo, dispondrán de una moratoria adicional de 9 meses durante los cuales solo se pagarán intereses, pero no se devolverá capital. Es solo un aplazamiento, se alargará el plazo de pago de los préstamos afectados.

  • En el caso de préstamos hipotecarios se podrá aplicar cuando se trate de hipotecas sobre inmuebles situados en alguna de las localidades afectadas
  • Para el resto de los préstamos la medida se aplica a los residentes en las zonas afectadas y a los autónomos y PYMES con volumen de facturación inferior a 6 millones de euros y cuya actividad económica principal se encuentre dentro de las zonas afectadas 

¿Hasta cuándo y cómo se puede solicitar? 

Los afectados podrán solicitar estas moratorias hasta el día 7 de febrero de 2025. 

Las entidades tienen que aplicarlas en un plazo máximo de 15 días. 

Se aligeran los trámites y requisitos. En el caso de hipotecas no será necesario aportar documentación a la solicitud, mientras que para el resto de préstamos habrá que aportar un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en las localidades afectadas.  En el caso de autónomos y PYMES además tendrán que firmar una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos 

Linea de avales ICO

Los particulares, empresas y autónomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades afectadas podrán solicitar préstamos en entidades financieras con el aval del Instituto de Crédito Oficial

La línea de avales servirá para adelantar la percepción de las indemnizaciones que deba abonar el Consorcio de Compensación de Seguros.

Son préstamos bancarios que los afectados tendrán que devolver pagando los intereses correspondientes. 

Toda la información sobre ayudas y préstamos

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¿Qué pasa con los derechos de los consumidores?

La situación es excepcional, y requiere medidas extraordinarias. Esto sucede también en el ámbito del consumo.

Se suspenden los plazos del desistimiento

Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para que los consumidores o usuarios afectados que vivan en las zonas impactadas puedan ejercer su derecho de desistimiento, así como cualquier otro derecho adicional que esté establecido en sus contratos. Además, quedan eximidos de la necesidad de presentar documentos.

Se resuelven contratos

En los contratos de compraventa de bienes, prestación de servicios o suministros celebrados antes del 29 de octubre de 2024 que no se puedan cumpli,  las partes quedan exoneradas del cumplimiento. Se deben devolver las cantidades pagadas por los consumidores afectados. El reembolso debe ser en el medio de pago seleccionado por el consumidor o usuario.   

En los contratos de prestación de servicios a lo largo del tiempo que no se puedan cumplir por la DANA, el consumidor podrá elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento. El prestador del servicio no pasará a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio se restablezca. 

Viajes: ni penalizaciones, ni compensaciones

En los contratos de transporte que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin pagar ninguna penalización. Tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.  

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 

Los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción quedarán suspendidos del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024.

En OCU podemos ayudarte

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  • OCU Comunidad Valenciana informa sobre la reclamación de daños en el 960 450 419
  • OCU Castilla-La Mancha informa sobre la reclamación de daños en el 925 95 10 10
  • OCU Málaga informa sobre la reclamación de daños en el 951 560 028

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