Ayudas para trabajadores y empresas
Se han establecido unas condiciones especiales a las que puden acogerse trabajadores y empresas de las zonas afectadas.

Medidas laborales
Se adoptan medidas concretas para proteger tanto a los trabajadores, como a las empresas de los lugares más afectados por la DANA:
- Las empresas pueden acogerse al sistema de ERTE de Fuerza Mayor con total cobertura.
- Los trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo o no puedan realizar la prestación laboral (por el estado de las vías, el transporte público, las órdenes o recomendaciones de las autoridades o de protección civill...)no perderán derechos, salarios o cotizaciones.
- Quienes se hayan tenido que ausentar del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos no recuperables.
- Se establece que el teletrabajo debe ser la prioridad.
- Se establecen permisos retribuidos para las personas que deben atender a sus familiares, cuidarlos o participar en tareas de rescate, o no pueden desplazarse, etc
- En caso de fallecimiento, la duración del permiso contemplado en el Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
Más información sobre las medidas laborales
Ayudas a empresas y autónomos
Se amplía el número de los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos, contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.
Para facilitar la gestión y obtención de las ayudas reguladas para los afectados de la DANA, no se exigirá que los solicitantes estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los ERTES
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente causadas por ella se considerarán como provocadas por una situación de fuerza mayor, por lo que las empresas afectadas por la DANA podrán acogerse al ERTE, estén o no situadas en los municipios afectados.
Prohibición de despidos
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de esta catástofe.
Empleados de hogar: un caso especial
Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse por la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo (o la reducción de la jornada), y los trabajadores tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo, sin más requisito que una declaración responsable firmada por el empleador (o si no es posible, por el empleado del hogar).