Informe

Ayudas fiscales

Entre las primeras ayudas reconocidas están las facilidades para pagar determinados tributos, así como otras exenciones fiscales. Posteriormente, en el Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre se detallan otras medidas fiscales para ayudar a los afectados por la DANA. 

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Medidas fiscales para ayudar a los damnificados

Se amplían  plazos fiscales  

Ya en el Real Decreto-ley 6/2024 se establecen algunas medidas.

  • Se aplaza el cobro del segundo plazo del IRPF de 2023 para aquellos contribuyentes que lo tuvieran pendiente de pago durante tres meses, hasta el 5 de febrero de 2025. Si la entidad bancaria ya ha efectuado el cargo del segundo plazo, deberá devolvérselo al contribuyente.
  • Los plazos tributarios para presentar declaraciones y autoliquidaciones con vencimientos entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, salvo las de las declaraciones relacionadas con operaciones intracomunitarias (Intrastat), se amplían hasta el 30 de enero de 2025.
  • En caso de que tengan un periodo de liquidación del IVA que coincida con el mes natural, el plazo se amplía hasta el día 16 de diciembre de 2024 (para remitir los registros de facturación del mes de noviembre). 
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria o catastral o para formular alegaciones que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado sea mayor. 
  • El período entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos tributarios ni para los plazos de prescripción.  
  • Se regula el aplazamiento del pago de deudas tributarias durante 24 meses sin intereses de demora durante los primeros seis meses para declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025 (ambos inclusive). El plazo para la solicitud termina el 30 de enero de 2025.   

Posterioremente, en el RD aprobado el 11 de noviembre

  • Se extiende la suspensión y ampliación de plazos para las obligaciones tributarias autonómicas y locales de afectados por la DANA.

Reducción o exención de tributos

  • Se declaran exentos del IBI de 2024 los inmuebles situados en los municipios afectados que hayan resultado dañados, cuando se acredite que las personas y los bienes ubicados en ellos han tenido que ser realojados total o parcialmente hasta la reparación de los daños. Si ya se había pagado el impuesto, los contribuyentes pueden pedir la devolución al ayuntamiento. 
  • Se declaran exentas las tasas por la baja de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción de la Jefatura Central de Tráfico, si se acredita que el vehículo tenía seguro obligatorio de responsabilidad civil en el momento del daño y la tasa de acreditación catastral de certificaciones sobre inmuebles ubicados en los municipios afectados por expedidos por la Dirección General del Catastro. 
  • Están exentas las tasas de expedición o renovación del DNI hasta el 30 de enero de 2025, para quienes viven en los municipios afectados. 

Declaración del IRPF

  • Quedan exentas de tributar las ayudas por daños personales previstas en Real Decreto-Ley 6/2024. 
  • Se concede una ayuda directa de 5.000 euros a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, que no tributará en el IRPF. Debe solicitarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.  
  • Se autoriza la reducción de los índices de rendimiento neto para el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. 

Además, en el Real Decreto-ley 7/2024 se aprueban otras medidas:

  • Una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, que se aplicará al cálculo de los pagos fraccionados del último trimestre de 2024.
  • Una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para aquellos que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA

También se permite a estos contribuyentes renunciar a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en el régimen de estimación directa simplificada, sin que eso impida que se vueva a aplicar el sistema de módulos en años sucesivos. Esa renuncia puede hacerse durante diciembre de 2024, o simplemente presentando en el plazo reglamentario la declaración en el método de estimación directa.

Rescate de planes de pensiones

Se establece que, de manera excpecional, los afectados por la DANA que sean partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente de sus derecho, siempre que:

  • sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios o locales de trabajo situados en los municipios afectados que hayan sufrido sus daños,
  • sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA en los municipios afectados,
  • sean trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan sufrido daños por la DANA,
  • a consecuencia de la DANA, han sufrido daños en la vivienda habitual o en sus enseres, o  han perdido la vivienda habitual.

El importe máximo que puede recuperarse es de 10.800 euros.

El plazo para rescatar sus planes es de seis meses desde el 13 de noviembre de 2024. 

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