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Comisiones Dia a Dia
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una cuenta corriente con vosotros. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para solicitar la devolución de las comisiones cobradas por favor, que serían 180 euros deducidos de la cuenta el dia 11/11/2025. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
TARJETA REVOLVING
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER C/ Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia Saludos cordiales. RAMÓN BERNAD SOLER con NIF 33482221V, con domicilio en calle Asilo nº 21 de Elche, en la provincia de Alicante, me dirijo a ustedes en calidad de titular de la tarjeta: IKEA VISA Nº 4552467226631013 Y número de contrato WY7226631 Para presentar una reclamación formal derivada de la contratación y uso de dicha tarjeta. HECHOS PRIMERO. En fecha de diciembre de 2024, contraté con esta entidad la tarjeta de crédito detallada. SEGUNDO. Desde el inicio del contrato, los intereses aplicados sobre el crédito utilizado en las tarjetas bajo la modalidad revolving superan lo legalmente establecido. FUNDAMENTACIÓN PRIMERO. Dichos intereses, pueden suponer usura y contrarios a la Ley de Represión de la Usura, conforme lo dispone el artículo 1 de dicha ley. Existen múltiples sentencias de juzgados españoles que avalan esta postura. Además, el Tribunal Supremo de España ha confirmado la naturaleza usuraria de estos intereses en su sentencia de diciembre de 2015 y en su sentencia de 4 de marzo de 2020. SEGUNDO. La Sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Grado del 27 de marzo de 2018 concluye la nulidad de un interés del TIN 18,24% TAE 19,84% por considerarlo usurario, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura. TERCERO. Las cláusulas contractuales presentes son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la sentencia de 30 de abril de 2014. Tal sentencia concluye que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible, permitiendo al consumidor evaluar con precisión y claridad las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula. A la vista de todo lo anterior, SOLICITO 1. Se declare la nulidad de las cláusulas de la tarjeta revolving que estipulan intereses superiores al interés normal del dinero. 2. Se realice un cálculo de las cantidades cobradas y se me reintegren las cantidades abonadas en exceso. 3. Se subsanen los posibles daños y perjuicios derivados de esta mala praxis bancaria. 4. Una vez realizado el cálculo, procederé a la cancelación de la tarjeta y el restante. Esperando ver atendidas mis pretensiones con la mayor diligencia, quedo a la espera de sus noticias. Y me guardo mi derecho de acudir a los órganos competentes tanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y Sede Judicial. Atentamente, Ramón Bernad Soler 33482221v En Elche a 05 de junio del 2026
Reserva de dominio
Yo soy el propietario de un turismo el cual inicialmente lo hice a través de una financiación y le di para atrás en 7 dias termino dentro de la legalidad, lo pague al contado con dicha carta de anulación y ahora el coche me sale en una reserva de dominio, porque caixabank consumer no me hizo dicha carta de reserva de dominio en el término correspondiente,en fin llevo 5 meses con mi coche y para lo efecto no puedo ni venderlo ni hacer lo que me de la gana.Y lo mas insultante que el registro de bienes muebles me dice que además tengo que pagar 26 euros por inscribir dicha carta de dominio en el registro correspondiente,un co he que siempre fue mío de risa.Le hice la primera reclamación el 22 de abril y me expidieron dicha carta en mayo,y para sino fuese poco me la mandaron a una dirección incorrecta,conclusión dicho documento no esta en mis manos.
Financiación sin autorización
Buenos días me dirijo por medio de ésta reclamación porque están cobrando una financiación hecha por clínica Ferrraro ubicado en calle Serrano 61 planta tercera que no acepto y no acepte no lo he consumido y tampoco lo voy a usar, por medio del WhatsApp la comercial Maria él 20 de marzo 2026 dijo q estaba aceptada la cual él 23 de marzo conteste q dudaba que me lo iba a pensar luego puse una reclamación por éste mismo medio el 24 de marzo 2026 numero de caso 14685512 por otro motivo anterior a todo ésto, y dónde digo que ya no quiero nada con ellos. No imaginé que esa clínica iban a continuar sin mí autorizacion y sin aceptarlo esa financiación. Luego estuve de médicos por una mala practica de esa clínica, él 17 de abril falleció él padre de mis hijos, resulta que revisando mis cuentas veo un cobro él 30 de abril 2026 de 216,34€ de CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER de una financiacion de clínicas Ferraro , di orden de devolver él recibo no pienso pagar nada que no he consumido, me han llamado él jueves 7 de mayo reclamando dicho cobro explique lo sucedido les dije que quiero una copia de dicha financiación para hacer la denuncia en la policía resulta que tienen mí correo electrónico erróneo y un número fijo que no es mío, lo rectifico y que me enviaría una copia y no llega,, a ellos ya les escrito una reclamación en su página, ayer jueves 14 de mayo 2026 llamaron con este número 681171158 donde he vuelto a pedir mí copia de contrato de dicha financiación vuelve a decir que mí correo lo tiene mal lo vuelvo a rectificar dijo que mandaría una copia ese mismo momento y aún no llega nada. Reclamo copia de dicho contrato y cancelación de dicha financiación que no aceptado.
7088,41€
A la atención del Servicio de Atención al Cliente, He recibido resolución favorable de los expedientes 400540178, 400540134 y 400540180 relacionados con operaciones realizadas con el comercio CASPER BETS, habiéndose aprobado la devolución de dichas operaciones. Por este motivo, no existe ninguna razón para mantener rechazados el resto de expedientes relacionados con el mismo comercio, ya que en todos ellos se aportó exactamente la misma documentación, los mismos escritos y las mismas circunstancias. Las resoluciones favorables emitidas demuestran que las devoluciones sí proceden y que la documentación presentada es válida y suficiente. Solicito, por tanto, que se aplique el mismo criterio al resto de operaciones reclamadas relacionadas con CASPER BETS y se proceda a su devolución. Adjunto nuevamente la documentación ya aportada en los expedientes resueltos favorablemente. La existencia de resoluciones favorables respecto de operaciones idénticas realizadas con el mismo comercio, bajo las mismas circunstancias , evidencia una aplicación contradictoria e injustificada de criterios por parte de la entidad. En consecuencia, la negativa a devolver el resto de operaciones carece de motivación objetiva suficiente y difícilmente podría sostenerse en sede judicial, especialmente cuando la propia entidad ya ha reconocido previamente la procedencia de devoluciones equivalentes. Por ello, en caso de persistir esta situación, esta parte se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas, al considerar que existen fundamentos sólidos para obtener una resolución favorable. Atentamente.
5.378,41 €
En contestación a la resolución emitida respecto de la referencia nº 77396685, D./D.ª Alberto Rama García, con DNI 53306188P, EXPONE: PRIMERO.– Que se realizaron múltiples operaciones de pago a favor de los comercios “CASPER BETS”, “SHK Floriana” y “DB Cherry”, por un importe total de 5.378,41 €, conforme al listado de operaciones aportado como Anexo 1. SEGUNDO.– Que el motivo de la presente solicitud de devolución se fundamenta en que la empresa no ha cumplido con el contrato estipulado, al haber ofrecido y ejecutado servicios presuntamente ilegales en España sin la preceptiva licencia administrativa. TERCERO.– Que dichas operaciones fueron realizadas bajo una apariencia de legalidad creada por los propios operadores, induciendo al consumidor a creer que se trataba de plataformas autorizadas y plenamente habilitadas para operar conforme a la normativa española. CUARTO.– Que posteriormente se ha comprobado que los citados operadores carecen de licencia para operar legalmente en España en materia de juego online, incumpliendo gravemente la Ley 13/2011, de regulación del juego. QUINTO.– Que ningún contrato puede producir efectos válidos cuando la actividad objeto del mismo resulta ilícita o contraria al ordenamiento jurídico, siendo radicalmente nulas las relaciones contractuales derivadas de actividades no autorizadas legalmente. SEXTO.– Que resulta absolutamente inadmisible que se pretenda considerar estas operaciones como una simple “disputa comercial”, cuando en realidad los pagos fueron destinados a operadores presuntamente ilegales que no podían prestar válidamente el servicio ofertado. SÉPTIMO.– Que la autorización técnica de las operaciones de pago no legitima ni sanea una actividad ilícita, ni elimina el incumplimiento esencial cometido por los comercios reclamados. OCTAVO.– Que mantener los cargos efectuados y rechazar la devolución de las cantidades abonadas supone un grave perjuicio económico para el consumidor y un enriquecimiento injusto derivado de actividades presuntamente contrarias a la legalidad española. NOVENO.– Que permitir el procesamiento de pagos hacia operadores sin licencia evidencia una falta de diligencia incompatible con los principios básicos de protección del consumidor y seguridad financiera. DÉCIMO.– Que existen además pruebas documentadas obtenidas mediante investigación privada relativas a presuntas irregularidades y actuaciones ilícitas cometidas por la directora de mi oficina bancaria, pruebas que podrán ser aportadas ante los organismos supervisores, autoridades competentes y órganos judiciales correspondientes en caso de persistir la negativa injustificada a resolver adecuadamente la presente reclamación. UNDÉCIMO.– Que el incumplimiento contractual es absoluto y esencial, ya que los comercios reclamados nunca pudieron prestar legalmente el servicio contratado, generando el derecho del reclamante a la restitución íntegra de las cantidades abonadas. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que se estime íntegramente la presente reclamación y se proceda a la devolución inmediata e íntegra de las cantidades abonadas por importe de 5.378,41 €, al haberse incumplido gravemente el contrato estipulado y haberse prestado servicios presuntamente ilegales en España. Asimismo, se deja expresa constancia de que, en caso de persistir la negativa al reintegro solicitado, se formularán las oportunas reclamaciones ante el Banco de España, la Dirección General de Ordenación del Juego, autoridades de consumo y demás organismos competentes, aportándose toda la documentación y pruebas disponibles, así como ejercitando las acciones judiciales que correspondan en defensa de los derechos e intereses del reclamante.
Reembolso 1710€
En relación al número de referencia de su contestación el día 7 de abril con número de referencia 75989731. Ustedes comunican: "En relación con su petición, tras revisar sus expedientes nuevamente, en ningún momento se le ha denegado la tramitación de los expedientes. No obstante, se ha podido verificar que se le solicitó determinada documentación que no ha aportado. En concreto, una carta explicativa firmada que indique la fecha de cancelación del servicio, así como una copia de la cuenta de inversión donde aparezca la fecha, el importe a retirar y el saldo de la cuenta en el momento de la solicitud de retirada del efectivo y la fecha en la que dispuso del servicio/cuenta." Dicha documentación fue enviada el día 8 de abril con lo cual solicito el reintegro de dichas cantidades La documentación solicitada fue el 8 de abril ante dicho silencio debe ser abonado el dinero. Pasaron más de 15 días, contestación para un medio de pago
1088
EXPONE Que el reclamante presentó ante CaixaBank una reclamación por diversas operaciones presuntamente no autorizadas y realizadas con su tarjeta bancaria finalizada en 6672, correspondientes a cargos efectuados durante septiembre de 2025. Que CaixaBank ha denegado dicha reclamación alegando que la solicitud de devolución fue presentada fuera de plazo. Que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, puesto que las operaciones reclamadas corresponden a septiembre de 2025 y fueron comunicadas y reclamadas dentro del plazo legalmente establecido para la impugnación de operaciones no autorizadas. Que la reclamación formulada no constituía una simple solicitud comercial de devolución de movimientos, sino la impugnación de operaciones cuya correcta autorización y autenticidad corresponde acreditar a la entidad financiera conforme al Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago. Que CaixaBank no ha aportado prueba suficiente que demuestre la válida autorización de las operaciones reclamadas ni motivación detallada que justifique adecuadamente la denegación efectuada.
Reembolso de 16.024,29 €
Estimados señores, En relación con su escrito de fecha 16 de febrero de 2026, referencia 72677690, por el que acuerdan el archivo de mis reclamaciones alegando supuesta falta de documentación y acreditación de importes, manifiesto formalmente mi absoluta disconformidad con dicha decisión, por considerarla improcedente, inmotivada y contraria a las obligaciones de diligencia, transparencia y correcta atención al cliente que corresponden a la entidad. Tal y como consta en sus propios registros internos, todas y cada una de las solicitudes de devolución presentadas contienen expresamente: Número de solicitud asignado por CaixaBank. Importe reclamado. Comercio afectado. Fecha de la operación. Fecha de solicitud de devolución. Tarjeta utilizada (últimos cuatro dígitos). Por tanto, resulta objetivamente incorrecto afirmar que las reclamaciones no se encuentran suficientemente identificadas o acreditadas, ya que cada expediente dispone de trazabilidad completa dentro de los sistemas internos de la entidad y puede ser localizado, revisado y verificado mediante el propio número de solicitud asignado por CaixaBank. Las solicitudes afectadas son las siguientes: 400526340, 400526338, 400526339, 400526337, 400526331, 400526336, 400526335, 400526334, 400526333, 400526332, 400526316, 400526321, 400526318, 400526265, 400526270, 400526267, 400526264, 400526266, 400526262, 400526193, 400525928, 400525927, 400525926, 400525925, 514381586, 514381519, 514381500, 514381542, 514381464, 514367491, 514367798, 514367787, 514367477, 514367470, 514367447, 514367454, 514367439, 514367429, 514367414, 514367408, 514367396, 514367404, 514367392, 514367398, 514367386, 514367378, 514367362, 514367374, 514367368, 514367366, 514367349, 514367360, 514367355, 514367347, 514367344, 514367333, 514367329, 514367320, 514367325, 514367323, 514367318, 514367319, 514367317, 514367314, 514367297, 514367235, 514367230, 514367226, 514367213, 514367224, 514367221, 514367218, 514367214, 514367209, 514367206, 514367197, 514367194, 400524608, 400524609, 400524605, 400524607, 400524603, 400524606, 400524600, 400524601, 400524598, 400524597, 400524546, 400524544, 400524543, 400524545, 400524542, 400524541, 400524540, 400524539, 400524538, 400524137, 400524136, 400524134, 400524133, 400524132, 400523407, 400523016, 400523014, 400521980, 400521978, 400521977, 400521976, 400521972, 400521971, 400521970, 400521956, 400521969, 400521968, 400521959, 400521955, 400521957, 400521954, 400521952, 400521946, 400521950, 400521949, 400521951, 400521947, 400521945, 400521680, 400521944, 400521679, 400521677, 400521675, 400521672, 400521673, 400521671, 400521649, 400521667, 400521647, 400521644, 400521643, 400521640, 400521642, 400521637, 400521639, 400521636, 400521553, 400521547, 400521551, 400521635, 400521550, 400521548, 400521545, 400521445, 400521450 400521449. El importe total reclamado asciende a 16.024,29 €. Debe señalarse además que todas estas reclamaciones fueron debidamente atendidas y contestadas los días 12 y 13 de enero de 2026, constando dicha circunstancia en los propios registros internos de la entidad. En consecuencia, carece de fundamento proceder posteriormente al archivo masivo de los expedientes mediante una respuesta genérica, estandarizada e inmotivada basada en una supuesta falta de documentación no concretada individualmente. Asimismo, la entidad no puede limitarse a afirmar de manera genérica que “no ha quedado suficientemente acreditado” el importe reclamado sin identificar de forma expresa, individualizada y detallada: Qué operaciones concretas consideran insuficientemente justificadas. Qué documento específico supuestamente falta en cada expediente. Qué motivo concreto impide la tramitación individual de cada reclamación. La ausencia de dicha motivación vulnera los principios básicos de transparencia, buena fe contractual y derecho de defensa del reclamante. Igualmente, solicito que CaixaBank contacte directamente con los comercios afectados en las diferentes reclamaciones para verificar la autenticidad y veracidad de las operaciones y de la documentación aportada, toda vez que dicha comprobación resulta plenamente posible para la entidad dentro de sus procedimientos internos de revisión y control. Debo indicar además que existen pruebas documentadas obtenidas mediante investigación privada relativas a presuntas irregularidades y actuaciones potencialmente ilícitas cometidas por la directora de mi oficina bancaria en relación con la gestión de los presentes expedientes y otras actuaciones vinculadas. Dichas pruebas, junto con toda la documentación obrante, podrán ser puestas a disposición del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, organismos supervisores, autoridades competentes y órganos judiciales correspondientes en caso de persistir la negativa injustificada de la entidad a resolver adecuadamente las reclamaciones planteadas o de mantenerse actuaciones que pudieran resultar contrarias a la normativa bancaria y de protección del consumidor financiero. Por todo ello, SOLICITO: La reapertura inmediata de todas las solicitudes indicadas. La revisión íntegra e individualizada de cada expediente. Que se identifique de manera expresa y desglosada cualquier supuesto defecto documental correspondiente a cada número de solicitud. Que se dicte resolución motivada sobre el fondo de todas las reclamaciones formuladas. Que se me entregue copia íntegra de toda la documentación obrante en los expedientes, incluyendo registros internos, comunicaciones, anotaciones y actuaciones realizadas. Que la entidad contacte con los comercios implicados para verificar directamente la autenticidad de la documentación y operaciones reclamadas. Que se preserve toda la documentación, registros electrónicos, comunicaciones internas y trazabilidad relacionada con los expedientes indicados. Se deja expresa constancia de que la presente comunicación interrumpe cualquier plazo de prescripción o caducidad relacionado con las reclamaciones formuladas. En caso de no recibir respuesta debidamente motivada y ajustada a derecho, procederé sin más trámite a formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, así como a ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales pudieran corresponderme en defensa de mis derechos e intereses legítimos. Quedo a la espera de su contestación por escrito. Atentamente,
dos tratamientos sin terminar
buenos días después de dos semanas esperando y llamando sin repuesta hoy dia 07/04/2026 me e acercado a la clínica y me encuentro un papel como que han cerrado temporalmente. ahora mismo me encuentro con unos baquets pagados de mi hija y 3 dientes de mi mujer que tendré que ir a otra clínica para acabar las dos y tengo que repetir la misma historia. Pido el reembolso de todo el tratamiento tanto de los tres dientes como de los brackets. las afectadas son mi mujer y mi hija Ester Torralbo y Rocio Torralbo
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