Clasificación
- Reclamaciones totales
- 394
- Numero de reclamaciones*
- 64
- Reclamaciones cerradas *
- 93%
- Tiempo medio de respuesta*
- 8 Días
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Últimas reclamaciones
Reclamación extrajudicial previa y solicitud de nulidad del contrato de la tarjeta IKEA Visa.
A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., S.A.U. Por medio del presente escrito, presento reclamación formal y solicito la nulidad del contrato de mi tarjeta IKEA Visa por la aplicación de intereses usurarios y por una grave falta de transparencia en su contratación. Esta solicitud se fundamenta en la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura y en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo de España. Desde el momento de la contratación, la entidad ha venido aplicando un tipo de interés desproporcionado y muy superior al precio medio del mercado para este tipo de créditos de consumo, convirtiendo la deuda en indefinida y perpetua mediante el sistema de cuotas revolving. Con el objetivo de resolver este conflicto rápidamente por la vía extrajudicial, les comunico que solo aceptaré una propuesta de acuerdo amistoso que cumpla estrictamente con los efectos de la nulidad contractual (Artículo 3 de la Ley de la Usura). Esto implica que el recálculo completo de la relación económica debe incluir los siguientes puntos obligatorios: 1. Devolución y exclusión total de todos los intereses remuneratorios y moratorios cobrados desde la fecha de la firma del contrato hasta el día de hoy. 2. Devolución y exclusión de la totalidad de las comisiones aplicadas (comisiones de mantenimiento, posiciones deudoras, disposición de efectivo, excedido de límite, etc.). 3. Devolución y exclusión de las primas de seguro de protección de pagos o cualquier otro producto vinculado que se haya cargado a la cuenta de la tarjeta sin una información transparente previa. Como consecuencia de este recálculo obligatorio, únicamente reconozco la obligación de responder por el capital neto dispuesto (el importe real de las compras realizadas). • Si la suma de las cuotas que ya he pagado es inferior al capital neto dispuesto: Me comprometo a liquidar la diferencia pendiente en un único pago o en los términos que se acuerden, una vez se hayan eliminado todos los intereses y comisiones ilegales. • Si la suma de las cuotas que ya he pagado supera el capital neto dispuesto: Exijo el reembolso inmediato de la diferencia a mi favor mediante transferencia bancaria a mi cuenta corriente. Les advierto que, en caso de recibir una respuesta negativa o una propuesta de acuerdo parcial que omita alguno de los conceptos mencionados (comisiones o seguros), daré por cerrada la vía de la reclamación previa y procederé a ejercer las acciones judiciales oportunas a través de los servicios correspondientes, solicitando la nulidad en los juzgados de Primera Instancia con la correspondiente condena en costas para la entidad. A la espera de que aporten el correspondiente cuadro de amortización histórico detallado junto con su propuesta de resolución, Atentamente, Laura Naudin Martínez
Solicitud de retrocesión de una transferencia
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, [titular de una cuenta corriente, tarjeta de crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)]. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar el cobro indebido de [importe] euros en concepto de [...]. 4000€ No procede el cobro por [explicar motivos] Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se proceda al abono en mi cuenta del importe indebidamente cobrado junto con el interés legal o el pactado en el contrato, si este fuera superior. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
RECLAMACIÓN CONTRA CAIXABANK POR NEGATIVA A TRAMITAR UNA DEVOLUCIÓN Y VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS
Presento reclamación frente a CaixaBank por la negativa a gestionar una solicitud de devolución relacionada con una operación realizada con tarjeta el 23 de septiembre de 2025. La compra fue autorizada inicialmente por mí, pero el producto nunca fue recibido. A fecha de hoy, 15 de septiembre de 2026, ha transcurrido prácticamente un año sin recibir el producto ni obtener la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Existen indicios relevantes de que el comercio podría ser inexistente o no accesible y de que la operación presenta importantes irregularidades. He comunicado los hechos a CaixaBank, aportado la documentación disponible y solicitado que la entidad gestione la correspondiente reclamación mediante los mecanismos aplicables a las operaciones efectuadas con tarjeta. Sin embargo, CaixaBank ha rechazado tramitar mi solicitud indicando literalmente: “No es posible la gestión de tu solicitud de devolución a través de tu entidad bancaria. Esto se debe a que la normativa interbancaria aplicable en este caso establece un importe mínimo necesario para poder cursar una solicitud. Por tanto, deberás dirigir tu solicitud al comercio que te ha procesado la operación.” Considero que esta respuesta me deja en una situación de clara indefensión. El producto nunca fue entregado y existen dificultades para obtener una solución efectiva del comercio. CaixaBank se limita a invocar genéricamente una “normativa interbancaria” y un “importe mínimo”, pero no identifica la norma concreta, la regla aplicable, el importe mínimo exigido ni por qué esa circunstancia impide cualquier gestión o reclamación por parte de la entidad. No considero suficiente que una entidad financiera remita al consumidor al comercio cuando el bien adquirido no ha sido entregado y el establecimiento no ofrece una solución efectiva. Esta actuación puede trasladar al consumidor las consecuencias de una situación que no ha provocado y dejarle sin una vía real para recuperar su dinero. Entiendo que los sistemas de tarjetas pueden establecer requisitos para determinados procedimientos. Sin embargo, si existe un límite económico, CaixaBank debería identificar la regla concreta, explicar su aplicación al caso e informar de qué vía alternativa dispone el consumidor. Una regla operativa o interbancaria no debería utilizarse de forma genérica para impedir el acceso a cualquier mecanismo de reclamación. Como entidad prestadora de servicios de pago, CaixaBank debe actuar con transparencia, diligencia y buena fe, proporcionando información clara sobre las actuaciones realizadas y los motivos concretos de su negativa. La mera referencia a una “normativa interbancaria aplicable” sin identificarla ni explicar su contenido no permite saber si la negativa responde a una obligación normativa, a una regla del sistema de tarjetas o a un criterio interno de la entidad. Considero relevante la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre protección de consumidores y usuarios. Asimismo, el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse conforme a las exigencias de la buena fe. No pretendo que CaixaBank asuma automáticamente cualquier controversia comercial. Reclamo que, ante una operación en la que el producto nunca fue recibido, la entidad analice las circunstancias, informe de los mecanismos disponibles y no cierre la reclamación mediante una referencia genérica a un requisito económico cuyo fundamento no concreta. CaixaBank dispone de los conocimientos técnicos, procedimientos y canales necesarios para determinar qué mecanismos de reclamación pueden utilizarse. El consumidor depende de la información que le facilite su entidad. Por ello, limitarse a indicar que debo dirigirme al comercio, sin explicar qué otras actuaciones puedo realizar ni qué procedimiento podría utilizar, resulta insuficiente cuando existen dificultades para contactar con dicho establecimiento. La respuesta tampoco aclara si CaixaBank ha comprobado la operación, contactado con el adquirente o con el sistema de tarjetas, intentado algún procedimiento alternativo, analizado la documentación aportada o estudiado otra vía interna. Simplemente comunica que no puede gestionar la devolución por razón de un supuesto importe mínimo. Una negativa de estas características debería estar suficientemente motivada. Además, tengo conocimiento de que otras entidades bancarias permiten gestionar reclamaciones similares sin aplicar esta limitación de la misma manera. Esta circunstancia puede ser relevante para valorar si la actuación de CaixaBank resulta proporcionada, diligente y respetuosa con los derechos e intereses del consumidor. Ha transcurrido prácticamente un año desde la compra y continúo sin recibir el bien adquirido ni recuperar íntegramente el dinero. El transcurso del tiempo no debería convertirse en un argumento para cerrar definitivamente cualquier posibilidad de reclamación, especialmente cuando he comunicado los hechos y solicitado asistencia a mi entidad. La existencia de un límite económico para un procedimiento concreto tampoco puede confundirse con la inexistencia absoluta de derechos o vías de reclamación. Si CaixaBank considera que el procedimiento solicitado no resulta aplicable por razón del importe, debe identificar la regla en la que basa su decisión y, en su caso, indicar qué procedimiento alternativo puede utilizar el consumidor. Por todo ello, solicito a OCU que analice la actuación de CaixaBank y determine si la negativa a tramitar la devolución está correctamente fundamentada, si el supuesto importe mínimo responde realmente a una obligación normativa o únicamente a una regla operativa del sistema de tarjetas, si CaixaBank debe identificar y explicar dicha regla al cliente y si su actuación puede haber vulnerado los principios de transparencia, diligencia, buena fe y protección efectiva del consumidor. Solicito asimismo orientación sobre las vías disponibles para conseguir la devolución íntegra del importe sustraído, teniendo en cuenta que el producto nunca fue recibido, que el comercio presenta indicios de inexistencia o inaccesibilidad y que CaixaBank se niega a gestionar mi solicitud alegando un requisito económico que no concreta. No considero razonable que, ante la falta de entrega del producto y la imposibilidad práctica de obtener una solución del comercio, el consumidor deba asumir íntegramente la pérdida económica sin disponer de una vía efectiva para reclamar. Una limitación aplicable a un procedimiento concreto no debería traducirse automáticamente en la ausencia de cualquier mecanismo de protección. Por todo lo expuesto, solicito la intervención y valoración de OCU para defender mis derechos como consumidor, determinar si la actuación de CaixaBank se ajusta a la normativa aplicable y ayudarme a obtener una solución efectiva: la devolución íntegra del importe que me fue sustraído mediante la operación objeto de reclamación. Solicito igualmente que se valore requerir a CaixaBank una explicación completa, concreta y documentada de la norma o regla que invoca, del importe mínimo aplicable, de la razón por la que dicha regla impediría cualquier actuación de la entidad y de las alternativas que ofrece al consumidor. Mi pretensión final es clara: recuperar íntegramente el importe sustraído y evitar que la aplicación de una regla operativa o interbancaria me deje sin protección efectiva ni vía real de reclamación.
COBRO DE INTERESES DE DEMORA
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank: Asunto: Reclamación por cobro de recargo por demora en la última cuota del préstamo – Contrato n.º 7311353 Estimados/as señores/as: Por medio del presente escrito, formulo reclamación formal en relación con el préstamo contratado con esa Entidad para la financiación de la adquisición de un vehículo, con número de contrato 7311353, respecto del cual he venido atendiendo regularmente los pagos establecidos. El préstamo inició sus pagos conforme al cuadro de amortización que me fue facilitado, con fecha de primera cuota 20/09/2019, figurando en dicho cuadro como fecha de finalización de los pagos el 20/08/2026. La presente reclamación viene motivada por el recargo por demora que se me ha exigido en relación con la que, según CaixaBank, sería la última cuota pendiente del préstamo. Quiero dejar constancia expresa de que en ningún momento existió voluntad por mi parte de incumplir las obligaciones de pago ni de retrasar deliberadamente ninguna cuota. Por el contrario, mi actuación se produjo como consecuencia directa de la información que obraba en mi poder y que había sido facilitada por la propia Entidad. El único cuadro de amortización que había recibido hasta ese momento indicaba que la última cuota correspondía al mes de agosto de 2026, concretamente con fecha 20/08/2026. Por este motivo, cuando se produjo el cargo correspondiente al recibo de fecha 05/09/2026, entendí razonablemente que dicho cargo no correspondía a una cuota ordinaria pendiente del préstamo, puesto que, conforme al cuadro de amortización que me había proporcionado CaixaBank, el préstamo debía haber quedado finalizado durante el mes anterior. En consecuencia, procedí a devolver dicho recibo el 08/09/2026, actuando en todo momento de buena fe y basándome en la documentación que la propia Entidad me había facilitado. Una vez detectada la discrepancia (minutos después), me puse inmediatamente en contacto telefónico con CaixaBank para explicar lo sucedido y aclarar la situación. Es precisamente después de realizar dichas gestiones cuando un operador de la Entidad procedió a enviarme un nuevo cuadro de amortización actualizado, documento que hasta ese momento no obraba en mi poder. Considero especialmente relevante este hecho, puesto que si la Entidad disponía de un cuadro de amortización diferente al que me había sido facilitado anteriormente, debería haberme sido comunicado oportunamente y con anterioridad al vencimiento de la supuesta cuota pendiente. No resulta razonable que se pretenda imputarme un retraso y cobrarme un recargo por demora cuando yo mismo, he actuado basándose en la información contractual que le había proporcionado la Entidad y cuando la información supuestamente actualizada no me fue facilitada hasta que él mismo detectó el problema y contactó con CaixaBank. La situación se agravó posteriormente cuando, en el día de hoy, recibí una llamada telefónica de una operadora de CaixaBank, quien me informó de que únicamente disponía de una opción para efectuar el pago pendiente, mediante tarjeta bancaria. Ante dicha situación, accedí a realizar el pago con el objetivo de solucionar inmediatamente la incidencia y evitar mayores problemas. Sin embargo, antes de facilitar los datos de mi tarjeta, tuve que preguntar expresamente a la operadora cuál era el importe que debía abonar. La cantidad que se me indicó fue de aproximadamente 453 euros, importe que advertí que era superior al que figuraba en el cuadro de amortización actualizado que CaixaBank me había enviado recientemente. Fue entonces cuando la operadora me informó de que se estaba incluyendo un recargo de aproximadamente 30 euros en concepto de demora. Esta circunstancia resulta especialmente relevante: el recargo no me había sido advertido previamente, no figuraba en la documentación que obraba en mi poder y se me comunicó únicamente en el momento de proceder al pago. Además, durante la conversación se me manifestó, en términos que considero especialmente preocupantes, que debía efectuar el pago al tratarse del último recibo. La forma en que se produjo dicha comunicación me generó la sensación de estar siendo sometido a una presión indebida, hasta el punto de que llegué a preguntar expresamente a la operadora si me estaba amenazando. Quiero dejar claro que finalmente accedí a efectuar el pago precisamente con la intención de evitar cualquier consecuencia negativa sobre el vehículo y poner fin a la situación, y no porque reconociera la procedencia del recargo ni porque estuviera de acuerdo con su aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto, considero que no procede imputarme un recargo por demora, dado que el supuesto retraso se produjo como consecuencia de una discrepancia en la información y documentación facilitada por la propia Entidad. Durante aproximadamente siete años he venido atendiendo las obligaciones derivadas del préstamo conforme al cuadro de amortización que me fue proporcionado. Cuando llegó la fecha que, conforme a dicho cuadro, correspondía a la finalización del préstamo, actué de acuerdo con esa información. No puede considerarse que haya existido una conducta deliberada de impago cuando el cliente se ha limitado a seguir las fechas e importes que constaban en el cuadro de amortización facilitado por la propia entidad financiera. Si CaixaBank disponía de una modificación del calendario de pagos, una cuota adicional o cualquier otra circunstancia que implicase que el préstamo no finalizaba en agosto de 2026, considero que dicha información debería haber sido comunicada de forma clara y con suficiente antelación. Lo que no resulta admisible, a mi entender, es que una información que no había sido facilitada previamente al cliente se utilice posteriormente para justificar el cobro de un recargo por demora, especialmente cuando el cliente ha actuado de buena fe, ha contactado inmediatamente con la Entidad al detectar la discrepancia y ha mostrado en todo momento su voluntad de solucionar la situación. Por todo ello, solicito expresamente la devolución del importe cobrado en concepto de recargo por demora, así como que se deje constancia de que dicho importe es objeto de reclamación y que no se me impute ningún incumplimiento derivado de esta circunstancia. Asimismo, dado que se me ha indicado que se trata de la última cuota pendiente, solicito que CaixaBank me facilite la documentación acreditativa de la completa cancelación del préstamo, incluyendo: Carta de pago, certificado de cancelación o certificado de deuda cero, en el que conste que no existe ninguna cantidad pendiente de pago. Documentación necesaria para la cancelación de la reserva de dominio del vehículo, así como la correspondiente acreditación de que dicha reserva puede ser cancelada. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1-Que se revise íntegramente la incidencia relacionada con el contrato de préstamo n.º 7311353. 2-Que se reconozca que el retraso en el pago de la última cuota se produjo como consecuencia de la información que me había sido previamente facilitada por la propia Entidad respecto de la fecha de finalización del préstamo. 3-Que se proceda a devolver el importe cobrado en concepto de recargo por demora, al considerar que su aplicación no resulta procedente en las circunstancias descritas. 4-Que se me confirme por escrito que no existe ninguna cantidad pendiente derivada del préstamo, una vez efectuado el pago de la cuota correspondiente. 5-Que se me facilite la carta de pago/certificado de deuda cero o cancelación del préstamo. 6-Que se me facilite la documentación necesaria para proceder a la cancelación de la reserva de dominio del vehículo. 7-Que se me informe igualmente de la base contractual concreta en virtud de la cual se ha aplicado el recargo por demora, indicando el importe exacto, concepto y cálculo realizado.
Devolución cuota día a día por falta de información
Buenas me han cobrado de la cuenta 100€de la cuota día día cuando a mí no me han informado de nada de eso en el momento que me abrí la cuenta y ese dinero que me han cobrado es del juzgado de una transferencia para mi niño de pensión para que pueda comer y no tengo otro dinero para poder comer mi niño ruego que me me hagan el reembolso del dinero 100€lo antes posible gracias
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