Clasificación
- Reclamaciones totales
- 384
- Numero de reclamaciones*
- 84
- Reclamaciones cerradas *
- 79%
- Tiempo medio de respuesta*
- 6 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Comisiones Dia a Dia
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de una cuenta corriente con vosotros. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para solicitar la devolución de las comisiones cobradas por favor, que serían 180 euros deducidos de la cuenta el dia 11/11/2025. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
TARJETA REVOLVING
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER C/ Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia Saludos cordiales. RAMÓN BERNAD SOLER con NIF 33482221V, con domicilio en calle Asilo nº 21 de Elche, en la provincia de Alicante, me dirijo a ustedes en calidad de titular de la tarjeta: IKEA VISA Nº 4552467226631013 Y número de contrato WY7226631 Para presentar una reclamación formal derivada de la contratación y uso de dicha tarjeta. HECHOS PRIMERO. En fecha de diciembre de 2024, contraté con esta entidad la tarjeta de crédito detallada. SEGUNDO. Desde el inicio del contrato, los intereses aplicados sobre el crédito utilizado en las tarjetas bajo la modalidad revolving superan lo legalmente establecido. FUNDAMENTACIÓN PRIMERO. Dichos intereses, pueden suponer usura y contrarios a la Ley de Represión de la Usura, conforme lo dispone el artículo 1 de dicha ley. Existen múltiples sentencias de juzgados españoles que avalan esta postura. Además, el Tribunal Supremo de España ha confirmado la naturaleza usuraria de estos intereses en su sentencia de diciembre de 2015 y en su sentencia de 4 de marzo de 2020. SEGUNDO. La Sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Grado del 27 de marzo de 2018 concluye la nulidad de un interés del TIN 18,24% TAE 19,84% por considerarlo usurario, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura. TERCERO. Las cláusulas contractuales presentes son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la sentencia de 30 de abril de 2014. Tal sentencia concluye que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible, permitiendo al consumidor evaluar con precisión y claridad las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula. A la vista de todo lo anterior, SOLICITO 1. Se declare la nulidad de las cláusulas de la tarjeta revolving que estipulan intereses superiores al interés normal del dinero. 2. Se realice un cálculo de las cantidades cobradas y se me reintegren las cantidades abonadas en exceso. 3. Se subsanen los posibles daños y perjuicios derivados de esta mala praxis bancaria. 4. Una vez realizado el cálculo, procederé a la cancelación de la tarjeta y el restante. Esperando ver atendidas mis pretensiones con la mayor diligencia, quedo a la espera de sus noticias. Y me guardo mi derecho de acudir a los órganos competentes tanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y Sede Judicial. Atentamente, Ramón Bernad Soler 33482221v En Elche a 05 de junio del 2026
Reserva de dominio
Yo soy el propietario de un turismo el cual inicialmente lo hice a través de una financiación y le di para atrás en 7 dias termino dentro de la legalidad, lo pague al contado con dicha carta de anulación y ahora el coche me sale en una reserva de dominio, porque caixabank consumer no me hizo dicha carta de reserva de dominio en el término correspondiente,en fin llevo 5 meses con mi coche y para lo efecto no puedo ni venderlo ni hacer lo que me de la gana.Y lo mas insultante que el registro de bienes muebles me dice que además tengo que pagar 26 euros por inscribir dicha carta de dominio en el registro correspondiente,un co he que siempre fue mío de risa.Le hice la primera reclamación el 22 de abril y me expidieron dicha carta en mayo,y para sino fuese poco me la mandaron a una dirección incorrecta,conclusión dicho documento no esta en mis manos.
Financiación sin autorización
Buenos días me dirijo por medio de ésta reclamación porque están cobrando una financiación hecha por clínica Ferrraro ubicado en calle Serrano 61 planta tercera que no acepto y no acepte no lo he consumido y tampoco lo voy a usar, por medio del WhatsApp la comercial Maria él 20 de marzo 2026 dijo q estaba aceptada la cual él 23 de marzo conteste q dudaba que me lo iba a pensar luego puse una reclamación por éste mismo medio el 24 de marzo 2026 numero de caso 14685512 por otro motivo anterior a todo ésto, y dónde digo que ya no quiero nada con ellos. No imaginé que esa clínica iban a continuar sin mí autorizacion y sin aceptarlo esa financiación. Luego estuve de médicos por una mala practica de esa clínica, él 17 de abril falleció él padre de mis hijos, resulta que revisando mis cuentas veo un cobro él 30 de abril 2026 de 216,34€ de CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER de una financiacion de clínicas Ferraro , di orden de devolver él recibo no pienso pagar nada que no he consumido, me han llamado él jueves 7 de mayo reclamando dicho cobro explique lo sucedido les dije que quiero una copia de dicha financiación para hacer la denuncia en la policía resulta que tienen mí correo electrónico erróneo y un número fijo que no es mío, lo rectifico y que me enviaría una copia y no llega,, a ellos ya les escrito una reclamación en su página, ayer jueves 14 de mayo 2026 llamaron con este número 681171158 donde he vuelto a pedir mí copia de contrato de dicha financiación vuelve a decir que mí correo lo tiene mal lo vuelvo a rectificar dijo que mandaría una copia ese mismo momento y aún no llega nada. Reclamo copia de dicho contrato y cancelación de dicha financiación que no aceptado.
7088,41€
A la atención del Servicio de Atención al Cliente, He recibido resolución favorable de los expedientes 400540178, 400540134 y 400540180 relacionados con operaciones realizadas con el comercio CASPER BETS, habiéndose aprobado la devolución de dichas operaciones. Por este motivo, no existe ninguna razón para mantener rechazados el resto de expedientes relacionados con el mismo comercio, ya que en todos ellos se aportó exactamente la misma documentación, los mismos escritos y las mismas circunstancias. Las resoluciones favorables emitidas demuestran que las devoluciones sí proceden y que la documentación presentada es válida y suficiente. Solicito, por tanto, que se aplique el mismo criterio al resto de operaciones reclamadas relacionadas con CASPER BETS y se proceda a su devolución. Adjunto nuevamente la documentación ya aportada en los expedientes resueltos favorablemente. La existencia de resoluciones favorables respecto de operaciones idénticas realizadas con el mismo comercio, bajo las mismas circunstancias , evidencia una aplicación contradictoria e injustificada de criterios por parte de la entidad. En consecuencia, la negativa a devolver el resto de operaciones carece de motivación objetiva suficiente y difícilmente podría sostenerse en sede judicial, especialmente cuando la propia entidad ya ha reconocido previamente la procedencia de devoluciones equivalentes. Por ello, en caso de persistir esta situación, esta parte se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas, al considerar que existen fundamentos sólidos para obtener una resolución favorable. Atentamente.
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