Naturaleza del problema:

Tarjeta bancaria

Tu reclamación

R. B.

A: CaixaBank Payments & Consumer

05/06/2026

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER C/ Pintor Sorolla, 2-4 46002 Valencia Saludos cordiales. RAMÓN BERNAD SOLER con NIF 33482221V, con domicilio en calle Asilo nº 21 de Elche, en la provincia de Alicante, me dirijo a ustedes en calidad de titular de la tarjeta: IKEA VISA Nº 4552467226631013 Y número de contrato WY7226631 Para presentar una reclamación formal derivada de la contratación y uso de dicha tarjeta. HECHOS PRIMERO. En fecha de diciembre de 2024, contraté con esta entidad la tarjeta de crédito detallada. SEGUNDO. Desde el inicio del contrato, los intereses aplicados sobre el crédito utilizado en las tarjetas bajo la modalidad revolving superan lo legalmente establecido. FUNDAMENTACIÓN PRIMERO. Dichos intereses, pueden suponer usura y contrarios a la Ley de Represión de la Usura, conforme lo dispone el artículo 1 de dicha ley. Existen múltiples sentencias de juzgados españoles que avalan esta postura. Además, el Tribunal Supremo de España ha confirmado la naturaleza usuraria de estos intereses en su sentencia de diciembre de 2015 y en su sentencia de 4 de marzo de 2020. SEGUNDO. La Sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Grado del 27 de marzo de 2018 concluye la nulidad de un interés del TIN 18,24% TAE 19,84% por considerarlo usurario, conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura. TERCERO. Las cláusulas contractuales presentes son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la sentencia de 30 de abril de 2014. Tal sentencia concluye que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible, permitiendo al consumidor evaluar con precisión y claridad las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula. A la vista de todo lo anterior, SOLICITO 1. Se declare la nulidad de las cláusulas de la tarjeta revolving que estipulan intereses superiores al interés normal del dinero. 2. Se realice un cálculo de las cantidades cobradas y se me reintegren las cantidades abonadas en exceso. 3. Se subsanen los posibles daños y perjuicios derivados de esta mala praxis bancaria. 4. Una vez realizado el cálculo, procederé a la cancelación de la tarjeta y el restante. Esperando ver atendidas mis pretensiones con la mayor diligencia, quedo a la espera de sus noticias. Y me guardo mi derecho de acudir a los órganos competentes tanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y Sede Judicial. Atentamente, Ramón Bernad Soler 33482221v En Elche a 05 de junio del 2026


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