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Naturaleza del problema:

Tarjeta bancaria

Tu reclamación

M. B.

A: CaixaBank Payments & Consumer

05/03/2026

Yo, D./Dña. Mz, con D, presento mediante el presente escrito reclamación contra la entidad CaixaBank, en relación con la incidencia nº 5, al no estar conforme con la resolución emitida por dicha entidad tras la reclamación presentada por una operación que considero de engaño. Con fecha 11 de febrero, presenté denuncia ante la Guardia Civil por haber sido víctima de un engaño mediante phishing, tras recibir mensajes en mi teléfono móvil el día 10 de febrero que aparentaban proceder de CaixaBank, utilizando su identidad corporativa y generando una apariencia de comunicación legítima. Posteriormente, dichos intentos de contacto volvieron a repetirse en días posteriores. Como consecuencia de estos hechos se realizó una operación de engaño, que reclamé ante mi entidad bancaria. No obstante, CaixaBank emitió una respuesta negativa a mi reclamación, con la cual manifiesto expresamente mi disconformidad, motivo por el cual acudo ante la OCU solicitando su intervención. Tal y como se detalla en la denuncia presentada, la operación reclamada se realizó en un terminal desconocido y de forma presencial. Sin embargo, deseo hacer constar que yo no me encontraba en dicho lugar en el momento en que se efectuó la transacción, ya que por motivos laborales me encontraba de guardia nocturna en mi puesto de trabajo en San Javier, circunstancia que puede acreditarse documentalmente mediante mi horario laboral y la localización de mi puesto de trabajo. Por tanto, resulta materialmente imposible que dicha operación presencial fuese realizada por mí, lo que refuerza el carácter de engaño de la misma. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, corresponde a la entidad financiera demostrar que la operación fue debidamente autenticada, registrada correctamente y que fue efectivamente autorizada por el usuario. Debe señalarse además que la mera utilización de sistemas de autenticación reforzada, como códigos SMS o validación mediante aplicación móvil, no constituye por sí sola prueba suficiente de autorización por parte del cliente cuando existen indicios de engaño mediante técnicas de phishing o ingeniería social, tal y como ha señalado reiteradamente el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En el presente caso concurren además circunstancias objetivas que refuerzan el carácter dudoso de la operación, puesto que la compra se realizó de forma presencial en un terminal desconocido cuando yo me encontraba trabajando en mi puesto laboral en San Javier (Murcia). Por todo ello, considero que no existe engaño ni negligencia grave por mi parte, sino que he sido víctima de un engaño mediante suplantación de identidad, por lo que procede la devolución del importe conforme a la normativa vigente en materia de servicios de pago. Por todo lo expuesto, solicito a OCU que analice los hechos descritos y emita el correspondiente informe, valorando la actuación de la entidad y considerando procedente la devolución del importe correspondiente a la operación engañosa.


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