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Piden pagar un arreglo que no puedo comprobar
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque me están reclamando un pago para el arreglo de la tapiceria del techo del coche que tenía suscrito y que en octubre del 2025 entregué, dicho arreglo no entraba en el seguro SOLICITO que me hagan llegar de alguna manera, una evidencia de que se ha realizado el arreglo al coche para proceder al pago, porque no quiero ser mal pensada, pero quien me dice que pago y no lo arreglan y más cuando he visto el coche circular por Madrid. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reclamación por modificación unilateral de condiciones económicas en contrato de renting, cobro inde
HECHOS PRIMERO. Con fecha 28 de diciembre de 2023 suscribí contrato de renting con BIPI para el vehículo matrícula 9505MFN, estableciéndose en las condiciones particulares: Cuota mensual: 395 € (impuestos incluidos). Gestión de multas: 19,99 € por sanción. Gastos por devolución: 30 € únicamente en caso de recibo correctamente emitido y devuelto. SEGUNDO. Desde hace aproximadamente tres meses, la empresa ha incrementado unilateralmente la cuota mensual a 415 €, sin existir aceptación expresa por mi parte ni modificación contractual firmada. TERCERO. Asimismo, la empresa ha comenzado a aplicar un cargo de 40 € por gestión de multas, pese a que el contrato firmado establece un importe de 19,99 €. CUARTO. La empresa justifica dichos incrementos en una supuesta “actualización de Términos y Condiciones” y en la finalización de un supuesto descuento vinculado a una tarjeta CEPSA/Starresa y consumo mínimo de carburante. Sin embargo: En el contrato firmado no figura ningún descuento de 20 €. No consta compromiso de repostaje mínimo. No existe cláusula que permita incrementar el precio unilateralmente. No he aceptado expresamente ninguna modificación. QUINTO. He presentado reclamación formal a través del formulario indicado por la empresa el día 21 de enero de 2026, sin haber recibido respuesta sustancial, limitándose la empresa a reiterar explicaciones genéricas. SEXTO. Los intentos de cobro por importes superiores a los contractuales han generado devoluciones bancarias, pretendiendo la empresa aplicar adicionalmente cargos de 30 € por devolución, derivados de cantidades incorrectamente giradas. SÉPTIMO. He manifestado por escrito mi disconformidad con dichos cargos y mi disposición a abonar exclusivamente los importes ajustados a contrato, sin obtener solución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) Artículo 82: Se consideran cláusulas abusivas aquellas que permitan al empresario modificar unilateralmente el contrato sin motivos válidos especificados. Artículo 85: Son abusivas las cláusulas que permitan alterar el precio sin causa justificada. Artículo 60: Derecho a información clara y veraz sobre condiciones económicas. Código Civil Artículo 1101: Responsabilidad por incumplimiento contractual. Artículo 1124: Facultad de resolver el contrato por incumplimiento de una de las partes. La modificación unilateral de precio en contrato en vigor sin aceptación expresa constituye incumplimiento contractual y práctica abusiva. Asimismo, no procede la aplicación de gastos de devolución cuando el cargo inicial no se ajusta a las condiciones pactadas. PETICIONES SOLICITO: La regularización inmediata de la cuota mensual al importe pactado de 395 €. La anulación del cargo de 40 € por gestión de multas y aplicación del importe contractual de 19,99 €. La devolución íntegra de todas las cantidades cobradas en exceso hasta la fecha: Diferencias entre 395 € y 415 € ya abonadas. Cargos indebidos por gestión de multas. Cargos por devolución derivados de importes incorrectamente girados. Confirmación escrita de que no se aplicarán en adelante importes distintos a los establecidos en contrato. En caso de persistir el incumplimiento, la posibilidad de resolver el contrato sin penalización por incumplimiento grave de la empresa.
Falta de servicio en meses
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Reclamación por incumplimiento de contrato de renting, falta de prestación del servicio contratado, cobro indebido de cuotas, dejación de obligaciones de mantenimiento del vehículo y falta de entrega de copia del contrato. HECHOS PRIMERO. Con fecha 29 de agosto de 2024, suscribí un contrato de renting del vehículo Dacia Spring, con la empresa mencionada mediante firma electrónica. La empresa no me facilitó copia del contrato tras la firma, ni está disponible en su plataforma web, incumpliendo la obligación legal de entregar copia al consumidor. SEGUNDO. En agosto de 2025, la empresa me notificó la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), concertando cita para el 14 de agosto de 2025. TERCERO. El resultado de dicha ITV fue DESFAVORABLE, lo que imposibilitaba la circulación legal del vehículo y exigía reparación inmediata en taller. CUARTO. El 18 de agosto de 2025 solicité cita para el taller. A pesar de múltiples correos electrónicos de seguimiento, no recibí respuesta hasta noviembre de 2025 (tres meses después), y solo tras amenazar con presentar reclamación formal. QUINTO. La cita en taller se gestionó finalmente para el 14 de noviembre de 2025. El vehículo permaneció en el taller hasta el 27 de noviembre de 2025, cuando lo recogí presentando un nuevo error, por lo que debió regresar al taller el 3 de diciembre de 2025. SEXTO. El 5 de diciembre de 2025 solicité cita para la ITV. Esta cita ha sido gestionada para el 16 de diciembre de 2025, es decir, cuatro meses después del resultado desfavorable inicial. SÉPTIMO. Durante todo este periodo (14 de agosto - 16 de diciembre de 2025, aproximadamente 4 meses), la empresa ha continuado cobrando la cuota mensual íntegra del renting, sin proporcionar el servicio contratado. OCTAVO. La empresa no ha ofrecido ningún vehículo de sustitución ni solución alternativa, dejándome sin movilidad. NOVENO. Esta situación me ha colocado en una situación de indefensión legal, ya que: El vehículo no puede circular legalmente sin la ITV en vigor Las ordenanzas municipales prohíben mantener vehículos estacionados en la vía pública por tiempo prolongado He tenido que mover periódicamente el vehículo sin poder utilizarlo normalmente, incurriendo en riesgo de sanción DÉCIMO. La comunicación con la empresa ha sido nula o extremadamente deficiente, sin atender a mis requerimientos por correo electrónico de manera oportuna. UNDÉCIMO. He solicitado copia del contrato en múltiples ocasiones sin obtener respuesta, y no existe forma de acceder al mismo a través de su plataforma web, lo que constituye un incumplimiento adicional de sus obligaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Artículo 60: Derecho a recibir copia del contrato Artículo 8: Derecho a la información Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles Código Civil: Artículos 1101, 1124 y 1556 (incumplimiento contractual) Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico: Artículo 27: Obligación de confirmar la recepción y archivo del contrato En un contrato de renting, el arrendador tiene la obligación de: Entregar copia del contrato al consumidor Entregar el vehículo en condiciones de uso Mantener el vehículo en perfecto estado Gestionar y asumir los costes de mantenimiento, reparaciones e ITV Garantizar la disponibilidad del servicio PETICIONES SOLICITO: Entrega inmediata de copia completa del contrato de renting suscrito. Devolución íntegra de las cuotas cobradas durante el periodo en que el vehículo no ha estado disponible para su uso normal (14 de agosto - 16 de diciembre de 2025). Indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de movilidad durante cuatro meses. Compensación por la dejación de obligaciones contractuales y la deficiente atención al cliente. Que se proceda a la resolución del contrato sin penalización alguna por incumplimiento grave de la empresa, si así lo considero oportuno. Cualquier otra medida que la OCU estime procedente en defensa de mis derechos como consumidor. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Resultado de la ITV desfavorable del 14 de agosto de 2025 Copia de los correos electrónicos enviados a la empresa solicitando citas y copia del contrato Facturas abonadas durante este periodo OBSERVACIONES Dado que la empresa no me ha proporcionado copia del contrato por correo, ni este es accesible desde la intranet, solicito a la OCU que requiera a la empresa la aportación del mismo como parte del proceso de reclamación, ya que es un documento esencial para la defensa de mis derechos y del que legalmente debería disponer.
Cargo indebido y falta de justificación – Bipi (suscripción de vehículo)
Tengo un contrato de suscripción de vehículo con la empresa Bipi, en el que se incluye expresamente la “Sustitución de neumáticos por desgaste – Incluida” dentro de los servicios cubiertos. El día 27 de noviembre de 2025, tras acudir al taller autorizado por Bipi para revisar los neumáticos delanteros, el taller realizó un “cambio y alineación de neumáticos delanteros por desgaste interno”, sin mencionar en ningún momento la existencia de daño, impacto o bordillazo. Este diagnóstico ha sido confirmado directamente por el propio taller. A pesar de ello, Bipi me ha cargado 119,48 € bajo el concepto “Cambio de un neumático afectado”, alegando un supuesto daño que, 1º no ha sido acreditado, 2º no aparece en ninguna documentación del taller (tal y como ellos mismos me han confirmado) 3º contradice el motivo real del cambio, que fue desgaste interno. He solicitado reiteradamente el informe del taller autorizado que supuestamente justificaría el cargo (no ha sido facilitado) asi como la devolución del importe, por tratarse de un servicio incluido en contrato. Hasta la fecha, no he recibido ninguna respuesta adecuada, ni se ha aportado documentación justificativa del cargo. Por todo ello, solicito el reembolso de 119,48 € cargados indebidamente.
Interrupción prolongada del servicio sin sustitución ni compensación – Contrato Nº 9B19L0
Contraté con BIPI MOBILITY S.L. un vehículo por suscripción bajo el número de contrato 9B19L0. El vehículo ha sufrido daños estéticos provocados por una tormenta de granizo, sin que exista negligencia, dolo ni culpa alguna de mi parte. A raíz de este hecho, la empresa exige la entrega del vehículo para su reparación en taller durante un período estimado de 20 días. Lo grave es que no ofrece vehículo de sustitución durante ese tiempo, ni contempla ninguna rebaja proporcional en la cuota mensual, a pesar de que el coche permanecerá completamente fuera de servicio por decisión exclusiva de la empresa y por una causa que no me es imputable. He intentado dialogar con el servicio de atención al cliente sin éxito. La postura de BIPI ha sido rígida y unilateral: o entrego el coche 20 días o incumplo el contrato, pero en ningún caso admiten compensación, alternativas ni diálogo. A pesar de estar anunciada una “suscripción todo incluido”, el contrato carece de una regulación clara sobre qué ocurre en situaciones como esta: • El coche es plenamente funcional. • El daño es puramente estético. • Pero la empresa exige inmovilizar el vehículo casi un mes. • Y no existe cláusula que contemple restitución del servicio en casos de pérdida total de uso por reparaciones prolongadas no imputables al usuario. La cláusula 13.3 del contrato establece que solo se proporcionará un vehículo de sustitución en caso de “fallo mecánico no imputable”, “mantenimiento rutinario” o “avería no imputable”, siempre que la reparación supere las 72 horas. Sin embargo, no se contempla ningún mecanismo de protección del consumidor ante inmovilización del vehículo por causas externas ajenas a su voluntad, como un siniestro climático, lo cual genera una asimetría contractual considerable. Este vacío contractual permite que la empresa siga cobrando la cuota completa mientras interrumpe unilateralmente la prestación del servicio, lo cual considero un incumplimiento parcial del contrato y una práctica abusiva. El artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas las cláusulas que generen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, y específicamente aquellas que vinculen al consumidor mientras el empresario no cumple con sus obligaciones recíprocas. Es precisamente lo que ocurre aquí: BIPI exige cumplimiento íntegro por mi parte (pago mensual y entrega del coche), pero no garantiza la contraprestación (uso del vehículo) durante el periodo de taller. Además, en el momento de la contratación no se informó de que ante una reparación prolongada por causas fortuitas, el servicio se interrumpiría sin sustitución ni descuento. Este hecho afecta las condiciones esenciales del contrato, y en mi opinión, constituye una omisión de información relevante que también podría considerarse práctica desleal. Consultando el histórico de OCU, he comprobado que no soy el único usuario afectado por este tipo de actuaciones. Existen múltiples reclamaciones públicas por casos similares de interrupciones prolongadas sin sustitución y sin alternativas. Esto refuerza la percepción de una política sistemática por parte de BIPI que vulnera los derechos de los consumidores. Por todo lo anterior, solicito formalmente: 1. Que se reconozca que la interrupción del servicio por 20 días sin sustitución ni rebaja constituye un incumplimiento contractual o, en su defecto, una cláusula abusiva. 2. Que se establezca la obligación de la empresa de: • Proporcionar un vehículo de sustitución durante el periodo de inmovilización, o bien • Aplicar un descuento proporcional en la cuota mensual por los días en que el coche esté fuera de servicio. 3. Que se inste a BIPI a modificar sus condiciones contractuales para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro, y se refuercen los mecanismos de protección del consumidor. Adjunto copia del contrato, documento de identidad y evidencia de la negativa de la empresa a entregar coche de sustitución. Agradezco a OCU su intervención para restablecer el equilibrio contractual y proteger los derechos básicos como consumidor.
28 DIAS SIN VEHICULO DE SUSTITUCION POR AVERIA
Buenas tardes, se trata de una averia de un coche con contrato de renting y en el contrato pone que "me daran uno de sustitucion pasadas 72h si tienen disponibilidad" y han pasado 28 dias y nunca han tenido disponibilidad en estos 28 dias que ha estado el coche averiado.
Incumplimiento de contrato
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tenia un vehiculo que se estropeo y de manera unilateral lo llevaron a un taller en el que la demora de reparacion era para un mes no me dieron ninguna solucion y se negaron a darme un vehiculo de sustitucion. La unica solucion que me dieron era hacer otro contrato nuevo y pagar mas lo cual dada mi desesperacion accedi. pregunte cual es el vehiculo mas rapido de entregar y me dijo que uno en lexus que valia 680 euros al mes aprox. me lo podrian entregar en madrid el miercoles. y yo dije que si, el dia lunes 21 de octubre llame para confirmar que el vehiculo estaba listo antes de comprar el billete y me confirmaron via email y por telefono que estaba listo y procedi a comprar el billete de ave una hora despues me llaman para decirme que han tenido un error y el coche tiene una puerta de otro color y no puedo recojer el coche o si quiero me lo tengo que levar asi asi que me dejaron sin opciones despues de quebtuve que pagar incluso 300 dolares para hacer el contrato del coche que por lo visto no voy a recojer nunca por incompetencia de ellos SOLICITO 100 euros diarion por cada dia sin coche desde que el audi A1 se estropeo y que me devuelvan mi dinero y me den un vehiculo a la mayor brevedad. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Obligación de pago de suscripción mayor al habitual
La empresa Bipi Mobility S.L. el 17 de abril de 2024 me envió un email a mi dirección de correo comprasyviajes@icloud.com indicando que se encontraban en un proceso de renovación de su flota de vehículos, por lo que varios de sus vehículos no cumplían con los estándares de calidad, viéndose el vehículo que tengo suscrito afectado por esta situación. E indicándome que en los próximos meses tendría que devolver el vehículo, pero que me ofrecían la misma categoría de suscripción o una superior siempre con “descuentos exclusivos”. A fecha de hoy, 25 de abril de 2024, todavía no he recibido ningún descuento por este cambio. A raíz de lo sucedido, me llamaron por teléfono el 23 de abril, indicándome que su proveedor les obligaba a devolver mi vehículo. De nuevo añadiendo que buscarían una nueva suscripción que equivaliera a mi suscripción habitual.Mi suscripción habitual está contratada desde el 4 de abril de 2020. Mi plan incluye 279€ por 1000 km al mes o 324€ por 2500 km al mes por un Ford Focus 1.5 TDCI Trent+ con una permanencia de 36 meses. La permanencia se agotó el 8 de abril de 2023. Vuelven a contactar conmigo obligándome forzosamente a dejar mi vehículo suscrito antes del 8 de junio de 2024. La opción según ellos “equiparable” a mi plan actual consiste en alquilar un vehículo de una categoría inferior, concretamente un Wolksvagen Polo 1.6 TDI Advance con una nueva permanencia de 18 meses con 1000 km por 379,99€ con un “descuento exclusivo” de 25 euros incluido. Este cambio supone un aumento de 100,99€ comparado con mi plan actual. Ademas, recalco que yo no tengo permanencia actualmente y no debería tener una nueva por este cambio. El 8 de junio de 2024 es la fecha máxima en la que puedo mantener el vehículo. Entiendo que no hay opción a mantener el mismo, pero soy cliente habitual desde abril de 2020, y en el contrato de alquiler que firmé en su día la empresa únicamente especifica que podrá cancelar el servicio en caso de liquidación de la empresa. Lo que reclamo es un nuevo vehículo manteniendo exactamente las mismas condiciones que cuando firmé el contrato en abril de 2020. El hecho de obligarme a pagar un precio superior o abandonar el vehículo no es causa justificativa teniendo en cuenta que soy cliente habitual y que en el contrato de suscripción no se indica tal cláusula.El hecho de que me obliguen a pagar un precio superior o abandonar el vehículo supone para mi una serie de daños personales, puesto que el vehículo es totalmente necesario para acceder a mi lugar de trabajo.
Error en la petición de peritaje de vehículo
Estimados/as señores/as:? Me pongo en contacto con ustedes porque el 11/12 dejé el coche en el taller, el 18/12 me indican, vía email, que no son capaces de ponerse en contacto con el taller para saber el estado de la reparación, el 19/12 se me indica que se me va a proporcionar el 22/12 un vehículo sin saber nada aun sobre mi vehículo.El 20/12 me llega un correo de Ovl Siniestros preguntándome si la dirección que me mandan es la dirección correcta del taller, la cual no lo es. Debido a este error por parte de BIPI, mi coche se queda sin peritar hasta el 22/12, 11 días después de que yo dejara el coche en taller.El 22/12 recojo el coche de sustitución pero no me dan ninguna solución al aparcamiento para mi zona, ya que resido en una zona SER.El 27/12 me indican que mi vehículo está en reparación.A día de hoy, 29/12, solo se que mi vehículo sigue en reparación y que no puedo estacionar en la zona donde vivo cómodamente porque no me han dado una solución. Por lo expuesto anteriormente, SOLICITO la cancelación total del pago de la próxima mensualidad debido a este error por vuestra parte y todas las consecuencias que ha conllevado, como: la incapacidad de comunicarse con el cliente para ponerlo al día de la situación, la falta de coche del cliente cuando se ha quedado más tiempo sin coche por causas ajenas al incidente de vandalismo que tuvo lugar y las molestias causadas al cliente por tener que estar detrás vuestro para obtener información sobre el suceso. Sin otro particular, atentamente.
Cambio de vehículo
Hola, tengo una suscripción mensual de un vehículo en alquiler con la compañía Bipicar desde septiembre del 2021. En mi caso, el día 13 de cada mes se va renovando la suscripción automáticamente por mensualidades sucesivas, salvo que medie un preaviso por parte del Usuario de quince (15) días a la fecha de vencimiento de la correspondiente mensualidad. El preaviso podrá realizarse a través de la Plataforma o tele-fónicamente. El día 18/05/2022 me pongo en contacto con la compañía vía email para informar y solicitar un cambio de vehículo. Previamente había llamado por teléfono par solicitar dicho cambio y me dicen que les envíe un email con adjuntando el modelo de vehículo en el cual estoy interesada.A continuación me solicitan unos documentos para poder realizar el cambio. Dichos documentos son enviados el mismo día 18/05/2022. Después de haber enviado el último documento que es una factura de teléfono de Movistar no vuelvo a recibir respuesta por parta de la compañía. Los días 20/05/2022 y 23/05/2022 me pongo en contacto con Bipi para saber si dichos documentos estaban correctos. Al no recibir respuesta me pongo en contacto vía telefónica y me comunican que la documentación ha sido recibida correctamente y que en las próximas horas me enviaran el contrato del nuevo vehículo.Quedo a la espera de recibir dicho contrato, el cual no he recibido a día de hoy.El día 7/06/2022 se ponen en contacto conmigo vía email para comunicarme que dicho vehículo que yo había solicitado ya no está disponible.He avisado de dicho cambio de vehículo con 28 días de antelación, lo cual está dentro de la ley.Por lo tanto, ruego que se solucione dicho problema de inmediato, ya que me han vuelto a renovar la suscripción del mes de Junio de 2022, habiendo comunicado que quería un cambio de vehículo y no seguir usando el actual.
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