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Interrupción prolongada del servicio sin sustitución ni compensación – Contrato Nº 9B19L0

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

J. A.

A: Bipi. Bipi Mobility S.L.

11/07/2025

Contraté con BIPI MOBILITY S.L. un vehículo por suscripción bajo el número de contrato 9B19L0. El vehículo ha sufrido daños estéticos provocados por una tormenta de granizo, sin que exista negligencia, dolo ni culpa alguna de mi parte. A raíz de este hecho, la empresa exige la entrega del vehículo para su reparación en taller durante un período estimado de 20 días. Lo grave es que no ofrece vehículo de sustitución durante ese tiempo, ni contempla ninguna rebaja proporcional en la cuota mensual, a pesar de que el coche permanecerá completamente fuera de servicio por decisión exclusiva de la empresa y por una causa que no me es imputable. He intentado dialogar con el servicio de atención al cliente sin éxito. La postura de BIPI ha sido rígida y unilateral: o entrego el coche 20 días o incumplo el contrato, pero en ningún caso admiten compensación, alternativas ni diálogo. A pesar de estar anunciada una “suscripción todo incluido”, el contrato carece de una regulación clara sobre qué ocurre en situaciones como esta: • El coche es plenamente funcional. • El daño es puramente estético. • Pero la empresa exige inmovilizar el vehículo casi un mes. • Y no existe cláusula que contemple restitución del servicio en casos de pérdida total de uso por reparaciones prolongadas no imputables al usuario. La cláusula 13.3 del contrato establece que solo se proporcionará un vehículo de sustitución en caso de “fallo mecánico no imputable”, “mantenimiento rutinario” o “avería no imputable”, siempre que la reparación supere las 72 horas. Sin embargo, no se contempla ningún mecanismo de protección del consumidor ante inmovilización del vehículo por causas externas ajenas a su voluntad, como un siniestro climático, lo cual genera una asimetría contractual considerable. Este vacío contractual permite que la empresa siga cobrando la cuota completa mientras interrumpe unilateralmente la prestación del servicio, lo cual considero un incumplimiento parcial del contrato y una práctica abusiva. El artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas las cláusulas que generen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, y específicamente aquellas que vinculen al consumidor mientras el empresario no cumple con sus obligaciones recíprocas. Es precisamente lo que ocurre aquí: BIPI exige cumplimiento íntegro por mi parte (pago mensual y entrega del coche), pero no garantiza la contraprestación (uso del vehículo) durante el periodo de taller. Además, en el momento de la contratación no se informó de que ante una reparación prolongada por causas fortuitas, el servicio se interrumpiría sin sustitución ni descuento. Este hecho afecta las condiciones esenciales del contrato, y en mi opinión, constituye una omisión de información relevante que también podría considerarse práctica desleal. Consultando el histórico de OCU, he comprobado que no soy el único usuario afectado por este tipo de actuaciones. Existen múltiples reclamaciones públicas por casos similares de interrupciones prolongadas sin sustitución y sin alternativas. Esto refuerza la percepción de una política sistemática por parte de BIPI que vulnera los derechos de los consumidores. Por todo lo anterior, solicito formalmente: 1. Que se reconozca que la interrupción del servicio por 20 días sin sustitución ni rebaja constituye un incumplimiento contractual o, en su defecto, una cláusula abusiva. 2. Que se establezca la obligación de la empresa de: • Proporcionar un vehículo de sustitución durante el periodo de inmovilización, o bien • Aplicar un descuento proporcional en la cuota mensual por los días en que el coche esté fuera de servicio. 3. Que se inste a BIPI a modificar sus condiciones contractuales para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro, y se refuercen los mecanismos de protección del consumidor. Adjunto copia del contrato, documento de identidad y evidencia de la negativa de la empresa a entregar coche de sustitución. Agradezco a OCU su intervención para restablecer el equilibrio contractual y proteger los derechos básicos como consumidor.

Mensajes (1)

Bipi. Bipi Mobility S.L.

A: J. A.

21/07/2025

Estimados, Hemos dado respuesta a su cliente: Reclamación Nombre del cliente JOSE ANFOSSI Referencia del cliente Localizador 9B19L0 Número de caso 13053962 Saludos bipicar.com *CONFIDENTIAL: This e-mail, including any attachments and the information contained therein, is confidential and intended solely for the use of the addressee(s). If you are not the intended recipient of this message, you are not allowed to use it, copy it or disclose it, fully or partially, by any means. In such event, please send the message back to the sender and delete it. Any unauthorized publication, use, copy, dissemination or disclosure of this message or any of its attachments, either in whole or in part, whichever the purpose might be, is strictly prohibited.* [47KWYG-LEM3W]

Asistencia solicitada 21 julio 2025

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