Últimas reclamaciones

J. V.
14/05/2026

Reclamación por valoración desproporcionada de daños y cargo de 1.452 € tras devolución de vehículo

Presento reclamación frente a BIPI por considerar abusiva, desproporcionada y deficientemente justificada la valoración de daños efectuada tras la devolución del vehículo matrícula 7552MKM, así como el cargo ya realizado en mi cuenta por importe de 1.452 € IVA incluido. En mi contrato figura una cobertura con franquicia de 600 €, si bien posteriormente la empresa aplica una cláusula de “franquicia por paño”, considerando cinco posibles paños en el vehículo (laterales, frontal, trasero y superior). En aplicación de dicho criterio, BIPI ha imputado cuatro paños distintos, aplicando un coste uniforme de 363 € por cada uno de ellos hasta alcanzar el importe total finalmente cargado. No obstante, considero que dicha valoración resulta claramente desproporcionada respecto a la entidad real de los desperfectos existentes, especialmente teniendo en cuenta las propias fotografías aportadas y el contenido del acta de recogida firmada. En la documentación adjunta puede apreciarse que la mayoría de incidencias corresponden a: * roces leves, * pequeñas marcas superficiales, * y leves abolladuras compatibles en gran medida con el uso cotidiano y normal de un vehículo de suscripción/renting destinado a circulación urbana habitual. Reconozco expresamente que el desperfecto situado en la parte trasera izquierda presenta una entidad superior y entiendo que pueda justificar una intervención de reparación. Sin embargo, considero totalmente desproporcionado que el resto de incidencias, claramente más leves y superficiales, reciban exactamente la misma valoración económica individual de 363 € por paño. Asimismo, resulta especialmente relevante que en el acta de recogida inicial no se identificase de forma clara ningún daño específico correspondiente al frontal del vehículo, pese a haberse incluido posteriormente un “paño delantero” completo en la facturación final. Las descripciones recogidas en el acta son además genéricas e imprecisas (“roce”, “leve abolladura”, etc.), sin una identificación detallada e individualizada de daños concretos que permita justificar adecuadamente la imputación de cuatro paños completos de reparación. Entiendo que la empresa alegue criterios técnicos de repintado completo de piezas, pero considero que dichos criterios internos de reparación no pueden trasladarse automáticamente al consumidor de manera rígida y desproporcionada cuando: * gran parte de los daños son de carácter leve, * existe una diferencia evidente de gravedad entre unos desperfectos y otros, * y no existe una correspondencia suficientemente clara entre las incidencias descritas en el acta y la posterior facturación realizada. Además, el propio procedimiento seguido genera una situación de desequilibrio para el consumidor, ya que: * el acta inicial se realiza mediante una inspección visual rápida, * la empresa se reserva posteriormente un plazo adicional de revisión unilateral, * y el consumidor no tiene posibilidad efectiva de contrastar presencialmente la valoración técnica final ni la necesidad real de determinadas operaciones de reparación. Durante todo el proceso he mantenido una actitud colaborativa y razonable, reconociendo parcialmente determinados daños y solicitando únicamente una revisión proporcional de la valoración efectuada. Sin embargo, la empresa ha rechazado cualquier reconsideración y ha procedido directamente al cobro íntegro del importe reclamado. Por todo ello, solicito la intervención y mediación de OCU al considerar que: * la valoración económica aplicada resulta abusiva y desproporcionada respecto a los daños reales observables, * la imputación de cuatro paños completos no queda suficientemente acreditada, * existe una evidente diferencia de gravedad entre los desperfectos facturados con idéntico importe, * y el procedimiento aplicado por la empresa genera una situación claramente desfavorable para el consumidor. Adjunto: * acta de recogida, * fotografías de los daños,

En curso
M. D.
12/02/2026

Piden pagar un arreglo que no puedo comprobar

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque me están reclamando un pago para el arreglo de la tapiceria del techo del coche que tenía suscrito y que en octubre del 2025 entregué, dicho arreglo no entraba en el seguro SOLICITO que me hagan llegar de alguna manera, una evidencia de que se ha realizado el arreglo al coche para proceder al pago, porque no quiero ser mal pensada, pero quien me dice que pago y no lo arreglan y más cuando he visto el coche circular por Madrid. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
T. S.
11/02/2026

Reclamación por modificación unilateral de condiciones económicas en contrato de renting, cobro inde

HECHOS PRIMERO. Con fecha 28 de diciembre de 2023 suscribí contrato de renting con BIPI para el vehículo matrícula 9505MFN, estableciéndose en las condiciones particulares: Cuota mensual: 395 € (impuestos incluidos). Gestión de multas: 19,99 € por sanción. Gastos por devolución: 30 € únicamente en caso de recibo correctamente emitido y devuelto. SEGUNDO. Desde hace aproximadamente tres meses, la empresa ha incrementado unilateralmente la cuota mensual a 415 €, sin existir aceptación expresa por mi parte ni modificación contractual firmada. TERCERO. Asimismo, la empresa ha comenzado a aplicar un cargo de 40 € por gestión de multas, pese a que el contrato firmado establece un importe de 19,99 €. CUARTO. La empresa justifica dichos incrementos en una supuesta “actualización de Términos y Condiciones” y en la finalización de un supuesto descuento vinculado a una tarjeta CEPSA/Starresa y consumo mínimo de carburante. Sin embargo: En el contrato firmado no figura ningún descuento de 20 €. No consta compromiso de repostaje mínimo. No existe cláusula que permita incrementar el precio unilateralmente. No he aceptado expresamente ninguna modificación. QUINTO. He presentado reclamación formal a través del formulario indicado por la empresa el día 21 de enero de 2026, sin haber recibido respuesta sustancial, limitándose la empresa a reiterar explicaciones genéricas. SEXTO. Los intentos de cobro por importes superiores a los contractuales han generado devoluciones bancarias, pretendiendo la empresa aplicar adicionalmente cargos de 30 € por devolución, derivados de cantidades incorrectamente giradas. SÉPTIMO. He manifestado por escrito mi disconformidad con dichos cargos y mi disposición a abonar exclusivamente los importes ajustados a contrato, sin obtener solución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) Artículo 82: Se consideran cláusulas abusivas aquellas que permitan al empresario modificar unilateralmente el contrato sin motivos válidos especificados. Artículo 85: Son abusivas las cláusulas que permitan alterar el precio sin causa justificada. Artículo 60: Derecho a información clara y veraz sobre condiciones económicas. Código Civil Artículo 1101: Responsabilidad por incumplimiento contractual. Artículo 1124: Facultad de resolver el contrato por incumplimiento de una de las partes. La modificación unilateral de precio en contrato en vigor sin aceptación expresa constituye incumplimiento contractual y práctica abusiva. Asimismo, no procede la aplicación de gastos de devolución cuando el cargo inicial no se ajusta a las condiciones pactadas. PETICIONES SOLICITO: La regularización inmediata de la cuota mensual al importe pactado de 395 €. La anulación del cargo de 40 € por gestión de multas y aplicación del importe contractual de 19,99 €. La devolución íntegra de todas las cantidades cobradas en exceso hasta la fecha: Diferencias entre 395 € y 415 € ya abonadas. Cargos indebidos por gestión de multas. Cargos por devolución derivados de importes incorrectamente girados. Confirmación escrita de que no se aplicarán en adelante importes distintos a los establecidos en contrato. En caso de persistir el incumplimiento, la posibilidad de resolver el contrato sin penalización por incumplimiento grave de la empresa.

Cerrado
C. L.
15/12/2025

Falta de servicio en meses

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Reclamación por incumplimiento de contrato de renting, falta de prestación del servicio contratado, cobro indebido de cuotas, dejación de obligaciones de mantenimiento del vehículo y falta de entrega de copia del contrato. HECHOS PRIMERO. Con fecha 29 de agosto de 2024, suscribí un contrato de renting del vehículo Dacia Spring, con la empresa mencionada mediante firma electrónica. La empresa no me facilitó copia del contrato tras la firma, ni está disponible en su plataforma web, incumpliendo la obligación legal de entregar copia al consumidor. SEGUNDO. En agosto de 2025, la empresa me notificó la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), concertando cita para el 14 de agosto de 2025. TERCERO. El resultado de dicha ITV fue DESFAVORABLE, lo que imposibilitaba la circulación legal del vehículo y exigía reparación inmediata en taller. CUARTO. El 18 de agosto de 2025 solicité cita para el taller. A pesar de múltiples correos electrónicos de seguimiento, no recibí respuesta hasta noviembre de 2025 (tres meses después), y solo tras amenazar con presentar reclamación formal. QUINTO. La cita en taller se gestionó finalmente para el 14 de noviembre de 2025. El vehículo permaneció en el taller hasta el 27 de noviembre de 2025, cuando lo recogí presentando un nuevo error, por lo que debió regresar al taller el 3 de diciembre de 2025. SEXTO. El 5 de diciembre de 2025 solicité cita para la ITV. Esta cita ha sido gestionada para el 16 de diciembre de 2025, es decir, cuatro meses después del resultado desfavorable inicial. SÉPTIMO. Durante todo este periodo (14 de agosto - 16 de diciembre de 2025, aproximadamente 4 meses), la empresa ha continuado cobrando la cuota mensual íntegra del renting, sin proporcionar el servicio contratado. OCTAVO. La empresa no ha ofrecido ningún vehículo de sustitución ni solución alternativa, dejándome sin movilidad. NOVENO. Esta situación me ha colocado en una situación de indefensión legal, ya que: El vehículo no puede circular legalmente sin la ITV en vigor Las ordenanzas municipales prohíben mantener vehículos estacionados en la vía pública por tiempo prolongado He tenido que mover periódicamente el vehículo sin poder utilizarlo normalmente, incurriendo en riesgo de sanción DÉCIMO. La comunicación con la empresa ha sido nula o extremadamente deficiente, sin atender a mis requerimientos por correo electrónico de manera oportuna. UNDÉCIMO. He solicitado copia del contrato en múltiples ocasiones sin obtener respuesta, y no existe forma de acceder al mismo a través de su plataforma web, lo que constituye un incumplimiento adicional de sus obligaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Artículo 60: Derecho a recibir copia del contrato Artículo 8: Derecho a la información Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles Código Civil: Artículos 1101, 1124 y 1556 (incumplimiento contractual) Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico: Artículo 27: Obligación de confirmar la recepción y archivo del contrato En un contrato de renting, el arrendador tiene la obligación de: Entregar copia del contrato al consumidor Entregar el vehículo en condiciones de uso Mantener el vehículo en perfecto estado Gestionar y asumir los costes de mantenimiento, reparaciones e ITV Garantizar la disponibilidad del servicio PETICIONES SOLICITO: Entrega inmediata de copia completa del contrato de renting suscrito. Devolución íntegra de las cuotas cobradas durante el periodo en que el vehículo no ha estado disponible para su uso normal (14 de agosto - 16 de diciembre de 2025). Indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de movilidad durante cuatro meses. Compensación por la dejación de obligaciones contractuales y la deficiente atención al cliente. Que se proceda a la resolución del contrato sin penalización alguna por incumplimiento grave de la empresa, si así lo considero oportuno. Cualquier otra medida que la OCU estime procedente en defensa de mis derechos como consumidor. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Resultado de la ITV desfavorable del 14 de agosto de 2025 Copia de los correos electrónicos enviados a la empresa solicitando citas y copia del contrato Facturas abonadas durante este periodo OBSERVACIONES Dado que la empresa no me ha proporcionado copia del contrato por correo, ni este es accesible desde la intranet, solicito a la OCU que requiera a la empresa la aportación del mismo como parte del proceso de reclamación, ya que es un documento esencial para la defensa de mis derechos y del que legalmente debería disponer.

Resuelto
J. V.
12/12/2025

Cargo indebido y falta de justificación – Bipi (suscripción de vehículo)

Tengo un contrato de suscripción de vehículo con la empresa Bipi, en el que se incluye expresamente la “Sustitución de neumáticos por desgaste – Incluida” dentro de los servicios cubiertos. El día 27 de noviembre de 2025, tras acudir al taller autorizado por Bipi para revisar los neumáticos delanteros, el taller realizó un “cambio y alineación de neumáticos delanteros por desgaste interno”, sin mencionar en ningún momento la existencia de daño, impacto o bordillazo. Este diagnóstico ha sido confirmado directamente por el propio taller. A pesar de ello, Bipi me ha cargado 119,48 € bajo el concepto “Cambio de un neumático afectado”, alegando un supuesto daño que, 1º no ha sido acreditado, 2º no aparece en ninguna documentación del taller (tal y como ellos mismos me han confirmado) 3º contradice el motivo real del cambio, que fue desgaste interno. He solicitado reiteradamente el informe del taller autorizado que supuestamente justificaría el cargo (no ha sido facilitado) asi como la devolución del importe, por tratarse de un servicio incluido en contrato. Hasta la fecha, no he recibido ninguna respuesta adecuada, ni se ha aportado documentación justificativa del cargo. Por todo ello, solicito el reembolso de 119,48 € cargados indebidamente.

Resuelto

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