Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Piden pagar un arreglo que no puedo comprobar
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque me están reclamando un pago para el arreglo de la tapiceria del techo del coche que tenía suscrito y que en octubre del 2025 entregué, dicho arreglo no entraba en el seguro SOLICITO que me hagan llegar de alguna manera, una evidencia de que se ha realizado el arreglo al coche para proceder al pago, porque no quiero ser mal pensada, pero quien me dice que pago y no lo arreglan y más cuando he visto el coche circular por Madrid. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reclamación por modificación unilateral de condiciones económicas en contrato de renting, cobro inde
HECHOS PRIMERO. Con fecha 28 de diciembre de 2023 suscribí contrato de renting con BIPI para el vehículo matrícula 9505MFN, estableciéndose en las condiciones particulares: Cuota mensual: 395 € (impuestos incluidos). Gestión de multas: 19,99 € por sanción. Gastos por devolución: 30 € únicamente en caso de recibo correctamente emitido y devuelto. SEGUNDO. Desde hace aproximadamente tres meses, la empresa ha incrementado unilateralmente la cuota mensual a 415 €, sin existir aceptación expresa por mi parte ni modificación contractual firmada. TERCERO. Asimismo, la empresa ha comenzado a aplicar un cargo de 40 € por gestión de multas, pese a que el contrato firmado establece un importe de 19,99 €. CUARTO. La empresa justifica dichos incrementos en una supuesta “actualización de Términos y Condiciones” y en la finalización de un supuesto descuento vinculado a una tarjeta CEPSA/Starresa y consumo mínimo de carburante. Sin embargo: En el contrato firmado no figura ningún descuento de 20 €. No consta compromiso de repostaje mínimo. No existe cláusula que permita incrementar el precio unilateralmente. No he aceptado expresamente ninguna modificación. QUINTO. He presentado reclamación formal a través del formulario indicado por la empresa el día 21 de enero de 2026, sin haber recibido respuesta sustancial, limitándose la empresa a reiterar explicaciones genéricas. SEXTO. Los intentos de cobro por importes superiores a los contractuales han generado devoluciones bancarias, pretendiendo la empresa aplicar adicionalmente cargos de 30 € por devolución, derivados de cantidades incorrectamente giradas. SÉPTIMO. He manifestado por escrito mi disconformidad con dichos cargos y mi disposición a abonar exclusivamente los importes ajustados a contrato, sin obtener solución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) Artículo 82: Se consideran cláusulas abusivas aquellas que permitan al empresario modificar unilateralmente el contrato sin motivos válidos especificados. Artículo 85: Son abusivas las cláusulas que permitan alterar el precio sin causa justificada. Artículo 60: Derecho a información clara y veraz sobre condiciones económicas. Código Civil Artículo 1101: Responsabilidad por incumplimiento contractual. Artículo 1124: Facultad de resolver el contrato por incumplimiento de una de las partes. La modificación unilateral de precio en contrato en vigor sin aceptación expresa constituye incumplimiento contractual y práctica abusiva. Asimismo, no procede la aplicación de gastos de devolución cuando el cargo inicial no se ajusta a las condiciones pactadas. PETICIONES SOLICITO: La regularización inmediata de la cuota mensual al importe pactado de 395 €. La anulación del cargo de 40 € por gestión de multas y aplicación del importe contractual de 19,99 €. La devolución íntegra de todas las cantidades cobradas en exceso hasta la fecha: Diferencias entre 395 € y 415 € ya abonadas. Cargos indebidos por gestión de multas. Cargos por devolución derivados de importes incorrectamente girados. Confirmación escrita de que no se aplicarán en adelante importes distintos a los establecidos en contrato. En caso de persistir el incumplimiento, la posibilidad de resolver el contrato sin penalización por incumplimiento grave de la empresa.
Falta de servicio en meses
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Reclamación por incumplimiento de contrato de renting, falta de prestación del servicio contratado, cobro indebido de cuotas, dejación de obligaciones de mantenimiento del vehículo y falta de entrega de copia del contrato. HECHOS PRIMERO. Con fecha 29 de agosto de 2024, suscribí un contrato de renting del vehículo Dacia Spring, con la empresa mencionada mediante firma electrónica. La empresa no me facilitó copia del contrato tras la firma, ni está disponible en su plataforma web, incumpliendo la obligación legal de entregar copia al consumidor. SEGUNDO. En agosto de 2025, la empresa me notificó la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), concertando cita para el 14 de agosto de 2025. TERCERO. El resultado de dicha ITV fue DESFAVORABLE, lo que imposibilitaba la circulación legal del vehículo y exigía reparación inmediata en taller. CUARTO. El 18 de agosto de 2025 solicité cita para el taller. A pesar de múltiples correos electrónicos de seguimiento, no recibí respuesta hasta noviembre de 2025 (tres meses después), y solo tras amenazar con presentar reclamación formal. QUINTO. La cita en taller se gestionó finalmente para el 14 de noviembre de 2025. El vehículo permaneció en el taller hasta el 27 de noviembre de 2025, cuando lo recogí presentando un nuevo error, por lo que debió regresar al taller el 3 de diciembre de 2025. SEXTO. El 5 de diciembre de 2025 solicité cita para la ITV. Esta cita ha sido gestionada para el 16 de diciembre de 2025, es decir, cuatro meses después del resultado desfavorable inicial. SÉPTIMO. Durante todo este periodo (14 de agosto - 16 de diciembre de 2025, aproximadamente 4 meses), la empresa ha continuado cobrando la cuota mensual íntegra del renting, sin proporcionar el servicio contratado. OCTAVO. La empresa no ha ofrecido ningún vehículo de sustitución ni solución alternativa, dejándome sin movilidad. NOVENO. Esta situación me ha colocado en una situación de indefensión legal, ya que: El vehículo no puede circular legalmente sin la ITV en vigor Las ordenanzas municipales prohíben mantener vehículos estacionados en la vía pública por tiempo prolongado He tenido que mover periódicamente el vehículo sin poder utilizarlo normalmente, incurriendo en riesgo de sanción DÉCIMO. La comunicación con la empresa ha sido nula o extremadamente deficiente, sin atender a mis requerimientos por correo electrónico de manera oportuna. UNDÉCIMO. He solicitado copia del contrato en múltiples ocasiones sin obtener respuesta, y no existe forma de acceder al mismo a través de su plataforma web, lo que constituye un incumplimiento adicional de sus obligaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Artículo 60: Derecho a recibir copia del contrato Artículo 8: Derecho a la información Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles Código Civil: Artículos 1101, 1124 y 1556 (incumplimiento contractual) Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico: Artículo 27: Obligación de confirmar la recepción y archivo del contrato En un contrato de renting, el arrendador tiene la obligación de: Entregar copia del contrato al consumidor Entregar el vehículo en condiciones de uso Mantener el vehículo en perfecto estado Gestionar y asumir los costes de mantenimiento, reparaciones e ITV Garantizar la disponibilidad del servicio PETICIONES SOLICITO: Entrega inmediata de copia completa del contrato de renting suscrito. Devolución íntegra de las cuotas cobradas durante el periodo en que el vehículo no ha estado disponible para su uso normal (14 de agosto - 16 de diciembre de 2025). Indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de movilidad durante cuatro meses. Compensación por la dejación de obligaciones contractuales y la deficiente atención al cliente. Que se proceda a la resolución del contrato sin penalización alguna por incumplimiento grave de la empresa, si así lo considero oportuno. Cualquier otra medida que la OCU estime procedente en defensa de mis derechos como consumidor. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Resultado de la ITV desfavorable del 14 de agosto de 2025 Copia de los correos electrónicos enviados a la empresa solicitando citas y copia del contrato Facturas abonadas durante este periodo OBSERVACIONES Dado que la empresa no me ha proporcionado copia del contrato por correo, ni este es accesible desde la intranet, solicito a la OCU que requiera a la empresa la aportación del mismo como parte del proceso de reclamación, ya que es un documento esencial para la defensa de mis derechos y del que legalmente debería disponer.
Cargo indebido y falta de justificación – Bipi (suscripción de vehículo)
Tengo un contrato de suscripción de vehículo con la empresa Bipi, en el que se incluye expresamente la “Sustitución de neumáticos por desgaste – Incluida” dentro de los servicios cubiertos. El día 27 de noviembre de 2025, tras acudir al taller autorizado por Bipi para revisar los neumáticos delanteros, el taller realizó un “cambio y alineación de neumáticos delanteros por desgaste interno”, sin mencionar en ningún momento la existencia de daño, impacto o bordillazo. Este diagnóstico ha sido confirmado directamente por el propio taller. A pesar de ello, Bipi me ha cargado 119,48 € bajo el concepto “Cambio de un neumático afectado”, alegando un supuesto daño que, 1º no ha sido acreditado, 2º no aparece en ninguna documentación del taller (tal y como ellos mismos me han confirmado) 3º contradice el motivo real del cambio, que fue desgaste interno. He solicitado reiteradamente el informe del taller autorizado que supuestamente justificaría el cargo (no ha sido facilitado) asi como la devolución del importe, por tratarse de un servicio incluido en contrato. Hasta la fecha, no he recibido ninguna respuesta adecuada, ni se ha aportado documentación justificativa del cargo. Por todo ello, solicito el reembolso de 119,48 € cargados indebidamente.
Interrupción prolongada del servicio sin sustitución ni compensación – Contrato Nº 9B19L0
Contraté con BIPI MOBILITY S.L. un vehículo por suscripción bajo el número de contrato 9B19L0. El vehículo ha sufrido daños estéticos provocados por una tormenta de granizo, sin que exista negligencia, dolo ni culpa alguna de mi parte. A raíz de este hecho, la empresa exige la entrega del vehículo para su reparación en taller durante un período estimado de 20 días. Lo grave es que no ofrece vehículo de sustitución durante ese tiempo, ni contempla ninguna rebaja proporcional en la cuota mensual, a pesar de que el coche permanecerá completamente fuera de servicio por decisión exclusiva de la empresa y por una causa que no me es imputable. He intentado dialogar con el servicio de atención al cliente sin éxito. La postura de BIPI ha sido rígida y unilateral: o entrego el coche 20 días o incumplo el contrato, pero en ningún caso admiten compensación, alternativas ni diálogo. A pesar de estar anunciada una “suscripción todo incluido”, el contrato carece de una regulación clara sobre qué ocurre en situaciones como esta: • El coche es plenamente funcional. • El daño es puramente estético. • Pero la empresa exige inmovilizar el vehículo casi un mes. • Y no existe cláusula que contemple restitución del servicio en casos de pérdida total de uso por reparaciones prolongadas no imputables al usuario. La cláusula 13.3 del contrato establece que solo se proporcionará un vehículo de sustitución en caso de “fallo mecánico no imputable”, “mantenimiento rutinario” o “avería no imputable”, siempre que la reparación supere las 72 horas. Sin embargo, no se contempla ningún mecanismo de protección del consumidor ante inmovilización del vehículo por causas externas ajenas a su voluntad, como un siniestro climático, lo cual genera una asimetría contractual considerable. Este vacío contractual permite que la empresa siga cobrando la cuota completa mientras interrumpe unilateralmente la prestación del servicio, lo cual considero un incumplimiento parcial del contrato y una práctica abusiva. El artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, considera abusivas las cláusulas que generen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, y específicamente aquellas que vinculen al consumidor mientras el empresario no cumple con sus obligaciones recíprocas. Es precisamente lo que ocurre aquí: BIPI exige cumplimiento íntegro por mi parte (pago mensual y entrega del coche), pero no garantiza la contraprestación (uso del vehículo) durante el periodo de taller. Además, en el momento de la contratación no se informó de que ante una reparación prolongada por causas fortuitas, el servicio se interrumpiría sin sustitución ni descuento. Este hecho afecta las condiciones esenciales del contrato, y en mi opinión, constituye una omisión de información relevante que también podría considerarse práctica desleal. Consultando el histórico de OCU, he comprobado que no soy el único usuario afectado por este tipo de actuaciones. Existen múltiples reclamaciones públicas por casos similares de interrupciones prolongadas sin sustitución y sin alternativas. Esto refuerza la percepción de una política sistemática por parte de BIPI que vulnera los derechos de los consumidores. Por todo lo anterior, solicito formalmente: 1. Que se reconozca que la interrupción del servicio por 20 días sin sustitución ni rebaja constituye un incumplimiento contractual o, en su defecto, una cláusula abusiva. 2. Que se establezca la obligación de la empresa de: • Proporcionar un vehículo de sustitución durante el periodo de inmovilización, o bien • Aplicar un descuento proporcional en la cuota mensual por los días en que el coche esté fuera de servicio. 3. Que se inste a BIPI a modificar sus condiciones contractuales para evitar que este tipo de situaciones se repitan en el futuro, y se refuercen los mecanismos de protección del consumidor. Adjunto copia del contrato, documento de identidad y evidencia de la negativa de la empresa a entregar coche de sustitución. Agradezco a OCU su intervención para restablecer el equilibrio contractual y proteger los derechos básicos como consumidor.
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