Últimas reclamaciones

S. K.
12/07/2026

Cambio de coche

A la OCU: Nos gustaría, por favor, expresar nuestra opinión a la respuesta que hemos recibido de BIPI para la solicitud de cambio de coche. Estamos claramente insatisfechos, porque hasta el presente momento no hemos logrado un consenso en conformidad con los propósitos ampliamente publicitados por la empresa en proporcionar al cliente un coche que cumpla con sus necesidades. Por razones médicas ya explicadas y detalladamente documentadas, la solicitud es la consecuencia de haberse constatado que después de un periodo conduciendo el coche el sistema de suspensión original afecta considerablemente la salud del segundo conductor. Después de una semana con el coche establecemos una comunicación telefónica con la empresa avisándola, y también hemos intentado: - reducir dentro de un límite aceptable la presión de los neumáticos; - siguiendo consejo de la fábrica, esperar como mínimo 1000 a 1500kms para verificar si los amortiguadores ablandan; - la utilización de almohadas y cojines especialmente diseñados para los asientos. Obviamente - como se podrá entenderse perfectamente - la manifestación por nuestra parte de circunstancias médicas fue condicionada a la realización de exámenes médicos específicos cuyos resultados siguen plazos establecidos por las instituciones médicas. Por eso hemos esperado hasta tener un informe médico fehaciente. Entendemos así que a la alegación de la empresa intentando justificar la denegación carece de cualquier fundamento. Adjuntamos certificado médico acreditando las alegaciones presentadas. Un cordial saludo

En curso
R. M.
09/07/2026

Daños y Prejuicios por Retrasos y Falta de Transparencia

**Reclamación pública contra Bipi** Quiero dejar constancia de la situación que estoy viviendo con Bipi tras casi dos meses de espera para un cambio de vehículo que, según la empresa, iba a producirse "la semana siguiente" en repetidas ocasiones. Desde hace aproximadamente dos meses recibo la misma respuesta: que el nuevo vehículo está pendiente del taller y que la entrega será inminente. Sin embargo, a día de hoy sigo sin una fecha concreta ni una explicación clara sobre cuándo se resolverá la situación. Esta falta de información me ha ocasionado perjuicios directos. Durante este tiempo he retrasado la revisión periódica de mi vehículo porque confiaba en que el cambio se produciría de forma inmediata. Además, sufrí un incidente en el que se dañó un retrovisor y decidí aplazar la reparación por el mismo motivo, ya que se me aseguraba continuamente que el nuevo vehículo estaba a punto de ser entregado. He intentado resolver este asunto por todos los canales habituales, incluyendo llamadas telefónicas y WhatsApp. En ninguno de ellos he conseguido obtener una respuesta clara, una fecha de entrega o una solución definitiva. La comunicación se limita a indicar que siguen esperando al taller, sin ofrecer ninguna previsión concreta. Mi objetivo siempre ha sido resolver esta incidencia de forma amistosa y directamente con la empresa. Sin embargo, después de casi dos meses de retrasos, promesas incumplidas y ausencia de información, considero necesario hacer pública esta reclamación para dejar constancia de lo ocurrido. Solicito a Bipi que facilite una respuesta formal, una fecha real de entrega del vehículo o, en su defecto, una explicación documentada de los motivos del retraso. En caso de que la empresa continúe sin ofrecer una solución, estudiaré la adopción de las medidas que considere oportunas para la defensa de mis derechos como consumidor. Espero sinceramente que esta situación pueda resolverse de manera rápida, transparente y profesional.

En curso
J. V.
14/05/2026

Reclamación por valoración desproporcionada de daños y cargo de 1.452 € tras devolución de vehículo

Presento reclamación frente a BIPI por considerar abusiva, desproporcionada y deficientemente justificada la valoración de daños efectuada tras la devolución del vehículo matrícula 7552MKM, así como el cargo ya realizado en mi cuenta por importe de 1.452 € IVA incluido. En mi contrato figura una cobertura con franquicia de 600 €, si bien posteriormente la empresa aplica una cláusula de “franquicia por paño”, considerando cinco posibles paños en el vehículo (laterales, frontal, trasero y superior). En aplicación de dicho criterio, BIPI ha imputado cuatro paños distintos, aplicando un coste uniforme de 363 € por cada uno de ellos hasta alcanzar el importe total finalmente cargado. No obstante, considero que dicha valoración resulta claramente desproporcionada respecto a la entidad real de los desperfectos existentes, especialmente teniendo en cuenta las propias fotografías aportadas y el contenido del acta de recogida firmada. En la documentación adjunta puede apreciarse que la mayoría de incidencias corresponden a: * roces leves, * pequeñas marcas superficiales, * y leves abolladuras compatibles en gran medida con el uso cotidiano y normal de un vehículo de suscripción/renting destinado a circulación urbana habitual. Reconozco expresamente que el desperfecto situado en la parte trasera izquierda presenta una entidad superior y entiendo que pueda justificar una intervención de reparación. Sin embargo, considero totalmente desproporcionado que el resto de incidencias, claramente más leves y superficiales, reciban exactamente la misma valoración económica individual de 363 € por paño. Asimismo, resulta especialmente relevante que en el acta de recogida inicial no se identificase de forma clara ningún daño específico correspondiente al frontal del vehículo, pese a haberse incluido posteriormente un “paño delantero” completo en la facturación final. Las descripciones recogidas en el acta son además genéricas e imprecisas (“roce”, “leve abolladura”, etc.), sin una identificación detallada e individualizada de daños concretos que permita justificar adecuadamente la imputación de cuatro paños completos de reparación. Entiendo que la empresa alegue criterios técnicos de repintado completo de piezas, pero considero que dichos criterios internos de reparación no pueden trasladarse automáticamente al consumidor de manera rígida y desproporcionada cuando: * gran parte de los daños son de carácter leve, * existe una diferencia evidente de gravedad entre unos desperfectos y otros, * y no existe una correspondencia suficientemente clara entre las incidencias descritas en el acta y la posterior facturación realizada. Además, el propio procedimiento seguido genera una situación de desequilibrio para el consumidor, ya que: * el acta inicial se realiza mediante una inspección visual rápida, * la empresa se reserva posteriormente un plazo adicional de revisión unilateral, * y el consumidor no tiene posibilidad efectiva de contrastar presencialmente la valoración técnica final ni la necesidad real de determinadas operaciones de reparación. Durante todo el proceso he mantenido una actitud colaborativa y razonable, reconociendo parcialmente determinados daños y solicitando únicamente una revisión proporcional de la valoración efectuada. Sin embargo, la empresa ha rechazado cualquier reconsideración y ha procedido directamente al cobro íntegro del importe reclamado. Por todo ello, solicito la intervención y mediación de OCU al considerar que: * la valoración económica aplicada resulta abusiva y desproporcionada respecto a los daños reales observables, * la imputación de cuatro paños completos no queda suficientemente acreditada, * existe una evidente diferencia de gravedad entre los desperfectos facturados con idéntico importe, * y el procedimiento aplicado por la empresa genera una situación claramente desfavorable para el consumidor. Adjunto: * acta de recogida, * fotografías de los daños,

Resuelto
M. D.
12/02/2026

Piden pagar un arreglo que no puedo comprobar

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque me están reclamando un pago para el arreglo de la tapiceria del techo del coche que tenía suscrito y que en octubre del 2025 entregué, dicho arreglo no entraba en el seguro SOLICITO que me hagan llegar de alguna manera, una evidencia de que se ha realizado el arreglo al coche para proceder al pago, porque no quiero ser mal pensada, pero quien me dice que pago y no lo arreglan y más cuando he visto el coche circular por Madrid. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

Cerrado
T. S.
11/02/2026

Reclamación por modificación unilateral de condiciones económicas en contrato de renting, cobro inde

HECHOS PRIMERO. Con fecha 28 de diciembre de 2023 suscribí contrato de renting con BIPI para el vehículo matrícula 9505MFN, estableciéndose en las condiciones particulares: Cuota mensual: 395 € (impuestos incluidos). Gestión de multas: 19,99 € por sanción. Gastos por devolución: 30 € únicamente en caso de recibo correctamente emitido y devuelto. SEGUNDO. Desde hace aproximadamente tres meses, la empresa ha incrementado unilateralmente la cuota mensual a 415 €, sin existir aceptación expresa por mi parte ni modificación contractual firmada. TERCERO. Asimismo, la empresa ha comenzado a aplicar un cargo de 40 € por gestión de multas, pese a que el contrato firmado establece un importe de 19,99 €. CUARTO. La empresa justifica dichos incrementos en una supuesta “actualización de Términos y Condiciones” y en la finalización de un supuesto descuento vinculado a una tarjeta CEPSA/Starresa y consumo mínimo de carburante. Sin embargo: En el contrato firmado no figura ningún descuento de 20 €. No consta compromiso de repostaje mínimo. No existe cláusula que permita incrementar el precio unilateralmente. No he aceptado expresamente ninguna modificación. QUINTO. He presentado reclamación formal a través del formulario indicado por la empresa el día 21 de enero de 2026, sin haber recibido respuesta sustancial, limitándose la empresa a reiterar explicaciones genéricas. SEXTO. Los intentos de cobro por importes superiores a los contractuales han generado devoluciones bancarias, pretendiendo la empresa aplicar adicionalmente cargos de 30 € por devolución, derivados de cantidades incorrectamente giradas. SÉPTIMO. He manifestado por escrito mi disconformidad con dichos cargos y mi disposición a abonar exclusivamente los importes ajustados a contrato, sin obtener solución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) Artículo 82: Se consideran cláusulas abusivas aquellas que permitan al empresario modificar unilateralmente el contrato sin motivos válidos especificados. Artículo 85: Son abusivas las cláusulas que permitan alterar el precio sin causa justificada. Artículo 60: Derecho a información clara y veraz sobre condiciones económicas. Código Civil Artículo 1101: Responsabilidad por incumplimiento contractual. Artículo 1124: Facultad de resolver el contrato por incumplimiento de una de las partes. La modificación unilateral de precio en contrato en vigor sin aceptación expresa constituye incumplimiento contractual y práctica abusiva. Asimismo, no procede la aplicación de gastos de devolución cuando el cargo inicial no se ajusta a las condiciones pactadas. PETICIONES SOLICITO: La regularización inmediata de la cuota mensual al importe pactado de 395 €. La anulación del cargo de 40 € por gestión de multas y aplicación del importe contractual de 19,99 €. La devolución íntegra de todas las cantidades cobradas en exceso hasta la fecha: Diferencias entre 395 € y 415 € ya abonadas. Cargos indebidos por gestión de multas. Cargos por devolución derivados de importes incorrectamente girados. Confirmación escrita de que no se aplicarán en adelante importes distintos a los establecidos en contrato. En caso de persistir el incumplimiento, la posibilidad de resolver el contrato sin penalización por incumplimiento grave de la empresa.

Cerrado

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