HECHOS
PRIMERO.
Con fecha 28 de diciembre de 2023 suscribí contrato de renting con BIPI para el vehículo matrícula 9505MFN, estableciéndose en las condiciones particulares:
Cuota mensual: 395 € (impuestos incluidos).
Gestión de multas: 19,99 € por sanción.
Gastos por devolución: 30 € únicamente en caso de recibo correctamente emitido y devuelto.
SEGUNDO.
Desde hace aproximadamente tres meses, la empresa ha incrementado unilateralmente la cuota mensual a 415 €, sin existir aceptación expresa por mi parte ni modificación contractual firmada.
TERCERO.
Asimismo, la empresa ha comenzado a aplicar un cargo de 40 € por gestión de multas, pese a que el contrato firmado establece un importe de 19,99 €.
CUARTO.
La empresa justifica dichos incrementos en una supuesta “actualización de Términos y Condiciones” y en la finalización de un supuesto descuento vinculado a una tarjeta CEPSA/Starresa y consumo mínimo de carburante.
Sin embargo:
En el contrato firmado no figura ningún descuento de 20 €.
No consta compromiso de repostaje mínimo.
No existe cláusula que permita incrementar el precio unilateralmente.
No he aceptado expresamente ninguna modificación.
QUINTO.
He presentado reclamación formal a través del formulario indicado por la empresa el día 21 de enero de 2026, sin haber recibido respuesta sustancial, limitándose la empresa a reiterar explicaciones genéricas.
SEXTO.
Los intentos de cobro por importes superiores a los contractuales han generado devoluciones bancarias, pretendiendo la empresa aplicar adicionalmente cargos de 30 € por devolución, derivados de cantidades incorrectamente giradas.
SÉPTIMO.
He manifestado por escrito mi disconformidad con dichos cargos y mi disposición a abonar exclusivamente los importes ajustados a contrato, sin obtener solución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)
Artículo 82: Se consideran cláusulas abusivas aquellas que permitan al empresario modificar unilateralmente el contrato sin motivos válidos especificados.
Artículo 85: Son abusivas las cláusulas que permitan alterar el precio sin causa justificada.
Artículo 60: Derecho a información clara y veraz sobre condiciones económicas.
Código Civil
Artículo 1101: Responsabilidad por incumplimiento contractual.
Artículo 1124: Facultad de resolver el contrato por incumplimiento de una de las partes.
La modificación unilateral de precio en contrato en vigor sin aceptación expresa constituye incumplimiento contractual y práctica abusiva.
Asimismo, no procede la aplicación de gastos de devolución cuando el cargo inicial no se ajusta a las condiciones pactadas.
PETICIONES
SOLICITO:
La regularización inmediata de la cuota mensual al importe pactado de 395 €.
La anulación del cargo de 40 € por gestión de multas y aplicación del importe contractual de 19,99 €.
La devolución íntegra de todas las cantidades cobradas en exceso hasta la fecha:
Diferencias entre 395 € y 415 € ya abonadas.
Cargos indebidos por gestión de multas.
Cargos por devolución derivados de importes incorrectamente girados.
Confirmación escrita de que no se aplicarán en adelante importes distintos a los establecidos en contrato.
En caso de persistir el incumplimiento, la posibilidad de resolver el contrato sin penalización por incumplimiento grave de la empresa.