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Retraso por incendios de Galicia
📄 Reclamación formal a RENFE A la atención del Servicio de Atención al Cliente de Renfe Asunto: Reclamación por cancelación y deficiencias en el servicio en trayecto Barcelona – Santiago de Compostela (13/08/2025) Yo, [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [XXXXXXXX], expongo lo siguiente: 1. Hechos El día 13/08/2025 adquirimos billetes con trayecto Barcelona Sants – Madrid Atocha en AVE y conexión en Madrid Chamartín – Santiago de Compostela a las 17:10h. A las 16:17h, RENFE notificó la cancelación de todos los trenes entre Madrid y Galicia, sin ofrecer alternativa inmediata de transporte ni alojamiento. Durante más de 4 horas en la estación, solo se ofreció devolución o cambio de billete, siendo inviable por no disponer de alojamiento. Se nos obligó a permanecer en la zona de embarque sin cobertura, lo que me impidió teletrabajar y cumplir con obligaciones laborales ya planificadas. Costes asumidos directamente por el cliente: Hotel en Madrid: 94 € Cena: 13 € El 14/08/2025, tras presentarnos a las 06:00h, permanecimos en la estación hasta las 15:30h, nuevamente sin información adecuada, cobertura ni alternativa de transporte, perdiendo 8,5 horas laborales adicionales. El tren sufrió nuevas interrupciones y transbordos en autobús hasta llegar a Santiago a las 00:55h del 15/08/2025. Costes adicionales sufridos: Alquiler de coche perdido: 138 € Transporte familiar Santiago: 10 € Cena de urgencia: 10 € 2. Derechos del viajero vulnerados De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1371/2007 y la normativa española aplicable: Artículo 16: En caso de cancelación, el viajero tiene derecho a reembolso del billete o a transporte alternativo en condiciones comparables lo antes posible. RENFE no ofreció ninguna alternativa adecuada, obligando al viajero a asumir alojamiento y manutención. Artículo 18: En caso de retraso superior a 60 minutos, el viajero tiene derecho a compensación mínima del 25% del precio del billete, y del 50% si el retraso supera las 2 horas. En mi caso, el retraso fue de más de 24 horas, por lo que corresponde el 100% de devolución de los billetes. Artículo 18.2 y 18.3: Además de la devolución, el transportista debe ofrecer atención proporcional a la espera, incluyendo alojamiento y manutención, cosa que RENFE no garantizó a todos los pasajeros de manera igualitaria. Código Civil y jurisprudencia española: proceden indemnizaciones por daños emergentes y lucro cesante derivados de la negligencia en la prestación del servicio, que incluyen los costes directos (hotel, manutención, alquiler de coche perdido, transporte adicional) y las pérdidas ocasionadas (jornada laboral perdida). 3. Daños económicos reclamados Hotel: 94 € Cena día 13/08: 13 € Alquiler de coche perdido: 138 € Transporte adicional Santiago: 10 € Cena día 14/08: 10 € Subtotal gastos directos: 265 € Adicionalmente: Devolución íntegra de los billetes, por retraso superior a 24h. Indemnización por daños y perjuicios laborales: pérdida acreditada de 2 jornadas laborales completas de teletrabajo (12,5 horas) que deben ser compensadas económicamente, dado que RENFE no ofreció condiciones mínimas para ejercer mi actividad. 4. Solicitud Solicito formalmente: Devolución íntegra del importe de los billetes adquiridos. Compensación adicional del 100% del importe de los mismos, conforme al art. 18 del Reglamento (CE) 1371/2007. Reembolso de todos los gastos acreditados: 265 €. Indemnización complementaria por lucro cesante y daños morales derivados de la imposibilidad de cumplir con mi jornada laboral y el estrés causado por la deficiente gestión de RENFE. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo legal, procederé a elevar la presente reclamación a través de la OCU, la Junta Arbitral de Transporte y, en última instancia, la vía judicial.
Denegación de cancelación
Buenas tardes, El 31 de julio me acerqué a la taquilla de Renfe en Cádiz para adquirir un billete hacia MAD el agente me mencionó que solo quedaban billetes para en tren de las 18.10 pero en zona CONFORT a 134.50 euros y me emitió el billete; sin embargo, sobre la marcha accedí a la App en el móvil y verifiqué que habían billetes para el siguiente tren por la tercera parte del importe que se me había informado, pedí la cancelación o cambio del billete de manera inmediata pero me la rechazó sin permitirme el cambio al menos. Por lo cual exijo el reembolso del billete 7566001882067. Espero una respuesta acorde al servicio que se debe de brindar el cliente y bajo los derechos del consumidor. Saludos,
Penalización en la bonificación del abono
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque se me ha penalizado en el abono de 10 viajes en 45 días de renfe. Fui a la estación de tren de Segovia el día de hoy (31/08/2025), Segovia-Guiomar y he tenido el siguiente problema: al coger el abono mencionado, se me ha notificado de una penalización por no realizar más de 5 viajes con ese abono en el mes de mayo (fecha donde cogí el abono con anterioridad). Nadie me notificó que este año se habia cambiado la normativa del abono en primer lugar. Llevo cogiendo el mismo abono 3 años. En segundo lugar, en muchas ocasiones no puedo hacer uso de este abono porque no hay trenes disponibles, lo que me es imposible poder cumplir con el número de viajes que se me exige realizar. Se me ha penalizado sin aviso previo de 6 meses sin la bonificación de este. SOLICITO que se me avise de todos los cambios que hayan, que se me quite la penalización por falta de información, que haya más trenes disponibles para poder hacer un uso adecuado del abono o que aporten soluciones.
COBRO INDEBIDO
He recibido ya 2 cargos de 5,5 cada uno provenientes de Transys Madrid, se supone que son por haber eso un uso indebido del torno, lo cual nunca he hecho. El primer cargo coindice que yo estaba viviendo en Madrid, pero el segundo, que fue hace un par de días ni siquiera estoy viviendo ahí, de hecho hace bastante tiempo que no piso Madrid por lo que es imposible que haya hecho un uso incorrecto del torno. Exijo inmediatamente que se me devuelva el dinero y eliminen los datos de mi tarjeta de crédito.
Cargo inexplicable de 4'05
Buenos días, Hoy a día 30 de agosto de 2025, me levanté con un cargo en mi tarjeta de 4'05€, realizado según el mensaje del banco a las 5:07 de la mañana. Concepto de "Renfe transys cadiz madrid es" y para más inri con fecha del pago de 1 de septiembre de 2025. Yo no he realizado ninguna compra por ese importe. Solicito devolución del ingreso indebido y una explicación.
Se han cobrado un billete cuando yo no lo he sacado
Se han cobrado eso sin yo haber haber comprado nada
Cobro indebido. Concepto: Madrid Transys
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque soy titular de un abono de [indique transporte: autobús, metro, tren...] y he tenido el siguiente problema [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación]. Adjunto fotocopia [Enumerar documentación que se adjunta: p.ej. copia del abono] SOLICITO […]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Incumplimiento Grave y Sistemático del Reglamento (UE) 2021/782. Ref. A0437949 - (17/08/2025)
Estimados Sres., Por medio del presente escrito, y en relación a la referencia A0437949, formalizo una reclamación formal por los gravísimos y múltiples incumplimientos del Reglamento (UE) 2021/782 sufridos durante mi viaje en el tren MD 18063 con destino Donostia/San Sebastián, el día 17 de agosto de 2025. Como usuario habitual de este servicio, mi experiencia aquel día superó cualquier nivel de negligencia y desatención tolerado hasta la fecha. Sin embargo, lo más grave no fue el incidente en sí, sino el intento inadmisible de RENFE de eludir sus responsabilidades amparándose en una supuesta “fuerza mayor”, argumento que carece por completo de fundamento, y su absoluta incompetencia a la hora de gestionar la incidencia y asistir a los pasajeros. 1. Improcedencia de la causa de "Fuerza Mayor" (Art. 19.1): Su invocación del Artículo 19.1 del Reglamento (UE) 2021/782 es completamente improcedente. Como demuestran los anuncios públicos realizados por ADIF en la red social X (adjuntos a esta queja), la incidencia a las 13:59 horas fue causada por “un problema de infraestructura derivado del tren MD 34461”. Se trata, por tanto, de un fallo directamente atribuible al gestor de infraestructuras y a la operadora, un escenario interno y previsible en el marco de la explotación ferroviaria que en ningún caso puede ser calificado como fuerza mayor en los términos del Art. 19.10. Pretender lo contrario constituye un tratamiento vejatorio hacia los clientes, a quienes se supone incapaces de comprender la realidad de los hechos. 2. Incumplimientos Sustanciales de sus Obligaciones de Asistencia y Reexpedición: Aun en la hipótesis –totalmente rechazable– de que existiera fuerza mayor, RENFE incumplió de forma flagrante las obligaciones que le impone el Reglamento en tales situaciones: Art. 18.1 y 18.3: No se me ofreció ni reembolso inmediato ni reexpedición en condiciones comparables. Ante la falta de opciones de viaje comunicadas en el plazo de 100 minutos, me vi obligado a organizar mi propio transporte hasta el destino final, con el coste e inconvenientes que ello supuso. Art. 20.1–3: La asistencia básica fue inexistente. No se proporcionó comida, bebida, alojamiento ni transporte alternativo. El tren fue inmovilizado y fui abandonado en la estación de Andoain a las 02:00 de la madrugada, sin información, sin asistencia y sin medios para continuar mi viaje, en una situación de desamparo total. Art. 20.4: No se emitió certificación alguna por escrito del retraso, incumpliendo una obligación formal clave para el viajero. 3. Incumplimiento de la Obligación de Informar con la Debida Diligencia (Arts. 9.2, 20.1 y 10): Este es uno de los incumplimientos más graves y demostrables. ADIF informó públicamente del problema de infraestructura a las 13:59 horas. Yo subí al tren en la estación de Arévalo a las 14:33 horas, es decir, 34 minutos después de que la incidencia fuera conocida y publicada. En ningún momento, ni en el andén ni al acceder al tren, se me informó de la gravedad de la situación, del retraso previsible ni de mis derechos. Se me permitió embarcar en un servicio que ya sabían gravemente afectado, incurriendo en una falta de información transparente y proactiva que vulnera los Arts. 9.2 (información durante el viaje), 20.1 (deber de informar de retrasos en cuanto la información esté disponible) y 10 (acceso a información en tiempo real). Este hecho por sí solo desmonta cualquier intento de justificación y demuestra una gestión negligente de la crisis. 4. Conclusión e Incumplimiento Contractual: RENFE incumplió de manera incontestable su obligación contractual de transportarme desde Arévalo hasta Donostia/San Sebastián. Ninguna invocación al Art. 19.1 puede justificar la ausencia total de asistencia, la falta de información y las graves deficiencias en la gestión de la incidencia. Por todo lo expuesto, y en virtud de los derechos que me asisten según el Reglamento (UE) 2021/782, EXIJO: El reintegro inmediato de todos los gastos razonables en los que incurrí para llegar a mi destino final, conforme al Artículo 18.3. Una compensación económica adecuada por el incumplimiento, que incluya como mínimo los 13,90 € indebidamente denegados, según lo establecido en el Artículo 19.2. El reconocimiento y abono del valor de la asistencia (comida, bebida, alojamiento, transporte) que se me negó ilegalmente, de acuerdo con los Artículos 20.1 a 20.3. La emisión y envío de una certificación oficial que detalle el retraso del tren MD 18063, tal como estipula el Artículo 20.4. Ante la falta de una respuesta satisfactoria y motivada en el plazo legal, me veré obligado a trasladar esta reclamación, con toda la documentación adjunta (incluidas las publicaciones de ADIF que demuestran la falsedad de sus argumentos y la hora de embarque), a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a la Comisión Europea y a las asociaciones de consumidores competentes, dando la máxima publicidad a este caso para conocimiento de todos los viajeros. A la espera de su pronta y diligente respuesta, reciban un atento saludo. Antonio Muñoz Fernández Fundamento jurídico citado: Arts. 9.2, 10, 18.1, 18.3, 19.1, 19.2, 19.10, 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 28.2 del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexos: Capturas de pantalla de los anuncios de ADIF en X.
Reembolso por retraso de mas de tres horas
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en tren desde la estación de Jerez de la Frontera al de Madrid puerta de atocha, que tenía su salida a las 18:46 horas del día 19 del mes de Agosto de 2025 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 22:42 horas del día 19/08/2025. El billete tenía un coste de 72,30€. Nº de pasajeros: 1. El tren llego al destino a las 2:00 horas del 20/08/2025, sufriendo un retraso de 3 horas con el horario previsto originariamente de llegada. El retraso ha motivado que tuviera que hacer los siguientes gastos, utilizar un taxi para llegar a mi domicilio ya que al llegar pasada media noche ya no había transporte publico. Adjunto los siguientes documentos: billete de tren y cargo del taxi. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a [indicar lo que corresponda: según el Reglamento (UE) 2021/782 relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril (art. 17 y ss.), los pasajeros tienen derecho a compensación económica por retrasos a partir de 60 minutos así como la devolución del importe de los gastos justificados que tuve que afrontar por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Descuento para familia numerosa de categoría especial
Muy buenas, veo en la página web que hay importantes descuentos para familias numerosas en todos los trenes de Cercanías. HASTA UN 50% en el caso de familia numerosa de categoría especial. Vivo en Castellón y viajo al menos 3 veces por semana con 2 de mis hijos a Valencia. Cuando he ido a comprar el billete mensual con mi carnet de familia numerosa especial, me dicen que no tengo ningún descuento porque todos los descuentos están incluidos en el precio. ¿Hay descuento para familia numerosa de categoría especial en los trenes de Cercanías? De no ser así, la información en la página web debe corregirse porque es confusa.
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