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Necesito que me pongáis el punto de luz
Buenas tardes. Llevo más de 2 años esperando que me deis suministro de luz en una vivienda de Madrid capital, desde el 6-7-2022 tengo abierto con vosotros el expediente que podéis ver en la documentación adjunta, realmente antes tenia abierto otro que me cerrasteis estando realmente unos 3 años sin luz, estamos desesperados, sin podernos ir a vivir a la vivienda y teniendo que estar pagando un alquiler muy caro, es una vergüenza, no podemos habitar la vivienda si no hay luz, nada mas que nos ocasiona gastos y estáis incumpliendo todos los plazos. Habéis dilatado todo mucho en el tiempo pidiéndome cada mes o mas alguna foto o cosilla para agotarme o dilatarlo mucho, ahora estamos desde hace mucho tiempo que ya tenéis todo lo que me habéis pedido y no hacéis la instalación, contestando que si se ha caducado la licencia de obra, que si la estamos pidiendo, que estamos pendientes que vayan los técnicos, de esto hace varios meses. Ponéis una fecha de fin de instalación que cada vez que llega la aumentáis un mes más y nunca llegáis a instalar. Por vuestra parte tenéis que poner el neutro, ya que el barrio no lo tiene y seguramente sea el problema de porque no queréis darme la luz, tenéis que hacer demasiado para estar en la normativa para poderme dar un alta de un nuevo suministro. Pido que por favor se me instale el punto de luz como muy tarde en el mes de Septiembre. un saludo
retirada de postes de iberdrola por seguridad
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque hay un poste de madera muy cancerígeno y peligroso de propiedad de IBERDROLA, la ubicación de dicho poste conlleva un peligro para la seguridad ciudadana SOLICITO : la retirada lo antes posible de ese poste ya que de haber cualquier incidente tomaría acciones legales y penales contra su compañía. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por Daños a Electrodomésticos y Solicitud de Compensación
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, me dirijo a ustedes para informarles de la interrupción del suministro que ha tenido lugar en mi domicilio el 15 de julio de 2024, prolongándose durante aproximadamente 17 minutos, desde las 3:00 a.m. hasta las 3:17 a.m. La interrupción ha tenido lugar por causas que desconozco y absolutamente ajenas a mi voluntad, habiendo cumplido por mi parte, las obligaciones contraídas en el contrato de suministro pactado, y estando al corriente de pago de todas mis obligaciones. Esta situación ha ocasionado daños en los siguientes bienes: un ventilador y una lavadora. Al restablecerse el suministro eléctrico, el ventilador dejó de funcionar completamente. Además, suelo poner la lavadora por las noches y durante el mencionado corte, la tenía en funcionamiento. Hoy, al intentar utilizar la lavadora nuevamente, esta no funcionaba correctamente como habitualmente lo hace. Este no es un incidente aislado. En múltiples ocasiones anteriores, he experimentado cortes de luz no programados que han resultado en la avería de varios de mis dispositivos electrónicos, incluyendo teléfonos móviles, un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI) y una pantalla de ordenador. A pesar de haber presentado reclamaciones previamente a la empresa eléctrica, nunca he recibido una respuesta adecuada ni compensación por los daños sufridos. Adjunto copias de las respuestas de otras reclamaciones presentadas a la empresa eléctrica sin respuesta favorable. SOLICITO me sean compensados los daños sufridos tal y como se desprende de la documentación aportada. Sin otro particular, atentamente.
7 meses y SIGUEN SIN cursar mi solicitud de compensación de excedentes por autoconsumo solar
Estimados/as señores/as, Instalamos hace un año placas solares de producción considerable en vivienda unifamiliar en Madrid. Tras ganar mediación en Consumo contra Naturgy por factura con consumos falaces de gas (resolución sin la que no seguiría con Naturgy), les solicitamos compensación de excedentes. El motivo para mantener el contrato fue que me ofrecían la posibilidad de aplicar la COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES A LOS CONSUMOS TANTO DE ELECTRICIDAD COMO DE GAS. Siguiendo las indicaciones de Naturgy, firmé un contrato tipo de “Compensación de excedentes para aplicación del mecanismo de compensación simplificada para Autoconsumo individual”, descargado de su web (del que nunca me devolvieron su copia firmada) el 29 /11/23 como “productora y consumidora asociada“ acordando “voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril” con duración de un año. Les adjunté la documentación solicitada, incluido el contrato firmado y el CIE de la Comunidad de Madrid a través de su web https://www.naturgy.es/hogar/solar/excedentes_autoconsumo , como me solicitaron. Consultados por teléfono sobre el plazo de realización de la gestión solicitada, me contestaron que no les contaba el envío de dicha solicitud de autoconsumo ni documentación asociada por la web, pidiéndome que se lo volviera a remitir por correo electrónico. El 04/01/24 se lo reenvié a su correo autoconsumoni@naturgy.com . Tras unos meses, su servicio atención al cliente con quién hablé para informarme de cuándo se daría curso a la solicitud, respondió que mi solicitud estaba en cola porque tenían muchas solicitudes de este tipo y que me escribirían E-mail informándome cuando finalmente se gestionara mi petición de compensación de excedentes. (en mi sección de cliente de su web tampoco informa de que se esté tramitando mi petición). Hace 3 semanas escribí conjuntamente a servicioatencioncliente@naturgy.com , y a autoconsumoni@naturgy.com informando de todo lo anterior. No he obtenido ningún tipo de contestación escrita ni telefónica. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, es la legislación por la que se rige este contrato. En el artículo 8 de la citada Ley (Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que “La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.” Y que “Las CC. AA deberán remitir dicha información a las distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma”. En el artículo 9 de esta misma Ley (Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo), punto 1) se dispone que: “Los contratos que, en su caso, suscriban con una empresa comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido y cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan en la normativa de aplicación”. “En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación.” En el artículo 9 de esta misma Ley punto 3) se dispone que “Cuando un consumidor se acoja a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas en el presente real decreto, la distribuidora a la que se encuentra conectado, una vez recibida la correspondiente documentación de todos los sujetos participantes, deberá comunicar al correspondiente comercializador desde que fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo a la que se acoge el consumidor y, en su caso, las condiciones del acuerdo de los coeficientes de reparto y las condiciones del mecanismo de compensación simplificado, salvo que este haya sido notificado por la propia comercializadora. A tal efecto, distribuidora dispondrá de un plazo no superior a 5 días hábiles para dicha comunicación.” La distribuidora de la zona la Comunidad Autónoma de Madrid es IBERDROLA I-DE. Según esta distribuidora, la comercializadora Naturgy no les ha siquiera avisado de que quiero compensar excedentes, e Iberdrola I-DE me ha asegurado que es la comercializadora (Naturgy) quién les tiene que notificar mi solicitud para poner en marcha el autoconsumo en los 10 días que tienen según el Real Decreto antes citado y además, que yo no puedo notificar mi petición de compensación de excedentes a Iberdrola, si no es por medio de Naturgy. Es decir, estoy inmovilizada entre distribuidora y comercializadora y sospecho que se trata de un intento de fraude (no sé si por parte de Naturgy o de Iberdrola I-De o de ambas en complicidad) para, por un lado, no modificar el contrato vigente sin compensación y por otro, que les siga regalando mi producción eléctrica hasta que me aburra. Todos los documentos que nos requirieron están entregados a la comercializadora Naturgy tanto por su enlace web específico, como a través de correo electrónico, incluido el Registro de instalación en baja tensión ya realizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Desconozco si Naturgy ha comunicado a Iberdrola mi petición de compensación de excedentes. Me pregunto cuál se sería un plazo razonable para que la comercializadora Naturgy gestione la petición de excedentes, o que al menos remita a la distribuidora Iberdrola I-DE mi petición de compensarlos (dando por buena la versión de Iberdrola de que la comercializadora no les ha comunicado tal petición), pero teniendo en cuenta que el registro en Industria, (que suele tardar unos 30-40 días) ya está realizado hace meses y el certificado y contrato, entregados, sospecho que Naturgy Iberia S.A. y/o Iberdrola I-DE no tienen intención de realizar la gestión de compensación de excedentes, o pretenden dilatarla todo lo que puedan para que comercializadora y distribuidora puedan seguir beneficiándose tanto del contrato actual que no compensa excedentes, como de la electricidad que, gratuitamente, le vertimos mientras esperamos (nosotros y supongo muchos hogares y empresas más) a que realicen el alta de gestión de excedentes. Solicito a ambas, a la COMERCIALIZADORA NATURGY IBERIA S.A. y a la DISTRIBUIDORA IBERDROLA I-DE, que me CONTACTEN CON URGENCIA POR ESCRITO para: 1.Darme Información clara de en qué estado está el trámite solicitado. 2. Explicarme el motivo de por qué no se ha realizado y no han contestado a mis E-mails o no se dan por enterados de la solicitud. 3. Les doy el plazo de 1 mes máximo desde hoy 10/07/24 para realizar el alta de compensación de excedentes eléctricos de autoconsumo sin obligarme a cambiar de tarifas, mandándome un contrato firmado con las condiciones y realizando de manera efectiva y sin más dilación dicha compensación. Caso de no obtener respuesta al conjunto de puntos anteriores interpondré denuncia, cambiaré de compañía comercializadora dado que han incumplido el citado Real Decreto 244/2019 o bien porque al no entregarme copia firmada por ellos, se puede comprender que ni siquiera estoy obligada por ningún contrato. Por último, desgraciadamente, aunque puedo denunciar a la distribuidora, no puedo elegir contratar con otra a no ser cambiando de domicilio a otra región donde no opere Iberdrola I-DE. Un Saludo
Proyecto abonado y no ejecucato
- Con fecha 06/01/24 realizo pago de proyecto a realizar con ref. 0904354489388. ( 1832.62 euros para un cambio de trazado de cable en la fachada de mi propiedad). - A fecha 03/07/24 no he recibido comunicacion alguna al respecto y continua sin ser ejecutado el proyecto abonado que repercute directamente en los plazos de ejecución de la obra que estoy llevando a cabo suponiendo un coste añadido hacia mi a pesar de haber sido abonado. Por otro lado el citado proyecto tiene exclusividad con el grupo Iberdrola no pudiendo ser ejecutado por una empresa externa, por tanto, si no disponen de personal suficiente o de organizacion suficiente no es mi problema, mi problema ha sido abonar y el deber de Iberdrola es cumplir. Asi que, tomaré los acciones necesarias por la via que sea necesaria. Buenas tardes.
Corte de suministro sin Informe técnico
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, me dirijo a ustedes para informarles de la interrupción del suministro que ha tenido lugar en mi domicilio en la fecha 12 de Junio de 2024, sin que hasta la fecha se haya restablecido. Toda la comunicación recibida se trata de un email (que además es enviado por una tercera empresa [proyectoiberdrola@applus.com] y que, por tanto, se redirecciona directamente a la carpeta de spam). En esta comunicación se adjunta un archivo con título "Liquidación por consumo de energía sin contrato", en el que se detalla: "En visita de nuestro Servicio de Inspección realizada el día 07.06.2024 a la instalación arriba indicada, se detectó la conexión a la red de distribución de I-DE sin la existencia de un contrato de suministro con nuestra compañía..." En contra a lo especificado en este documento, sí que existe un contrato con Iberdrola con el mismo domicilio y nombre de la persona destinataria. Adjunto documento recibido y última factura del contrato. Solicito: que se envíe un informe del motivo del corte del suministro y/o se reponga el suministro a la mayor brevedad posible. Sin otro particular, atentamente.
Corte de luz sin previo aviso
Estimados/as señores/as: Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía, me dirijo a ustedes para informarles de la interrupción del suministro que ha tenido lugar en mi domicilio en la fecha 18-06-2024, prolongándose durante el tiempo sin que hasta la fecha se haya restablecido La interrupción, tuvo lugar por causas que desconozco y absolutamente ajenas a mi voluntad, habiendo cumplido por mí parte, las obligaciones contraídas en el contrato de suministro pactado, y estando al corriente de pago de todas mis obligaciones. Adjunto fotocopia liquidación de valoracion Solicito: se restituya el mismo así como procedan al pago de las indemnizaciones que en el contrato aparecen o sean preceptivas según la normativa vigente. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
daños reiterados en instalacion solar atribuible a subidas de tension
Estimados Srs./Sras: Me dirijo a ustedes en relación con un problema recurrente que hemos experimentado con la instalación de baterías solares en mi residencia ( calle infante alfonso de borbon 9b 28224 pozuelo de alarcón. CUPS: ES0021000010357635QL0F). Contratamos este sistema el 19 de marzo 2024, y el 22 de abril de 2024, instalamos un sistema de baterías solares con un dispositivo inversor de la marca APSystems, siendo la empresa instaladora SUN365. Desde su instalación, el inversor ha fallado en dos ocasiones por daños severos a la unidad de control. El primer fallo ocurrió a los 4 días de su instalación (26/4/24) y la unidad fue reemplazada ( 8/5/24) por SUN365. Sin embargo, el 9/6/24, volvió a quemarse el inversor de la nueva unidad. SUN365 argumenta que los fallos son causados por subidas de tensión en la red suministrada por Iberdrola. ADJUNTAMOS LOS DATOS DE LA TENSION RECIBIDA (información proporcionada por SUN365 y que les enviamos por email a I-DE Iberdrola con fecha 20/5/24). En este correo solicitamos una revisión detallada y especifica de nuestra instalación eléctrica y en su caso subsanación del mencionado problema. La cual fue realizada por Vds. el día 17/6/24 a las 10:00. Según información telefónica en el día de la fecha, se han regulado las tensiones en el centro de trasformación a nivel de la instalación. Por lo que hemos procedido a volver a instalar el Inversor APSystems, trabajo realizado por la comercializadora SUN365. Esta empresa nos ha remitido la factura por esta nueva sustitución. Solicitamos que una revisión exhaustiva del voltaje del suministro y si fuera necesario, la instalación de algún dispositivo que regule estas subidas de tensión para evitar daños futuros, así como el reembolso los gastos ocasionados. ADJUNTAMOS FACTURA de SUN365 por la sustitución del inversor. Quedando a la espera de su pronta respuesta y solución al respecto. Atentamente Maria Soledad Cuétara Juan Carlos Sanchez Hernandez
Cobro indebido
sufrí una avería en casa donde me dejaron sin luz. Por lo que se ve el cable del cuadro de contadores estaba desenganchado. Los técnicos no lo vieron la primera vez que accedieron al cuarto de contadores y entonces subieron a mi casa a comprobar que estaba aquí el problema. Este no era el caso, así que volvieron a bajar al cuadro de contadores y dieron con el problema. En un principio me dijeron que si el problema era en el cuadro de contadores, era un problema de Iberdrola y no me cargarian nada. Mi sorpresa ha sido que al terminar de arreglar la avería, me solicitan pagarles porque han subido a mi casa. Esto no hubiese ocurrido si hubiesen hecho bien su trabajo y hubieran visto el problema la primera vez que accedieron al cuadro de contadores. Me gustaría que me devolvieran el importe que me han cargado, y también me gustaría abrir una reclamación para que me devuelvan el dinero que no he podido ganar en las 3 horas de trabajo que no he podido realizar por esta avería. Adjunto el recibo que me han dado con el cobro. Un saludo y espero su respuesta.
cambio de tensión que no se realiza
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque porque el 7 de Febrero de 2024 se solicitó un cambio de tensión a B2 ya que al instalar la nueva calefacción de mi casa del tipo Aerotermia no puede funcionar a pleno rendimiento con la tensión actual B1, es mas el fabricante no me cubre la garantía hasta que B2 este activo. La solicitud se aprueba por ustedes el 8 de Febrero y se aceptan condiciones y se pagan tarifas el 19 de Febrero, pero lleva desde el 6 de Marzo de 2024 parada, según ustedes porque esta pendiente la licencia de obra por parte del ayuntamiento. Hace mas de un mes que estuvieron los técnicos del Ayuntamiento y los técnicos de Elecnor supervisando como sería la acometida nueva en la calle y lo dejaron apalabrado. Después de este tiempo, contactando con ustedes me dan de nuevo la misma respuesta de que esta pendiente la licencia de obra, y yo llamando por teléfono al ayuntamiento me dicen que esta obra esta aprobada y que sólo falta que ustedes la realicen. ¿A quién hago caso? Mientras tanto yo tengo un sistema de aerotermia funcionando a medias, que costó un dineral su instalación y que si falla por tener la tensión B1 no me lo cubre la garantía. SOLICITO me proporcionen la tensión B2 en la mayor brevedad posible, desbloqueen esta situación por favor. Sin otro particular, atentamente.
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