Soy socio del centro VivaGym Uruguay en Valencia. El pasado mes de marzo, al finalizar la clase de boxeo de las 20:30h, me dirigí al vestuario masculino. Al entrar, me encontré con una trabajadora (mujer) del servicio de limpieza realizando tareas de mantenimiento mientras los usuarios nos encontrábamos desnudos o en proceso de cambiarnos/ducharnos.
Considero que este hecho constituye una vulneración flagrante de mi derecho fundamental a la intimidad y la privacidad (Art. 18 de la Constitución Española). No existía señalización alguna ni restricción de acceso que impidiera esta situación violenta e inapropiada.
Me he puesto en contacto con el Canal Ético de VivaGym y su respuesta ha sido totalmente insatisfactoria, calificando el hecho de situación puntual y limitándose a proponer el uso de un cartel en el futuro, sin asumir responsabilidad ni ofrecer compensación alguna por el perjuicio moral causado y el incumplimiento de las normas de decoro y privacidad que se esperan de un servicio de este tipo.
Solicito a través de la mediación de OCU:
Una disculpa formal que reconozca la vulneración de la privacidad.
Una compensación económica proporcional a la gravedad del incidente.
La garantía por escrito de que el personal de limpieza en áreas de desnudez será siempre del mismo sexo que los usuarios del vestuario mientras este permanezca abierto