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Título: Incumplimiento Contractual por Falta de Veracidad en la Información y Vicio en el Consentimi

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

L. N.

A: Waynabox

25/04/2026

CUERPO DE LA RECLAMACIÓN: Por la presente, expongo una reclamación formal por un servicio de viaje contratado que vulnera los derechos del consumidor, basándome en los siguientes puntos: 1. FALTA DE CONFORMIDAD (Art. 60 y 114 TRLGDCU) La empresa publicita destinos de alto interés (París, Roma, Venecia, etc.). Sin embargo, se me ofertó el destino "FARAÓN" (según imagen adjunta). Al realizar la entrega, asignan la ciudad de "FARO", la cual no figuraba de forma clara en los destinos originales. La empresa incumple su deber de proporcionar información veraz, induciendo a un error sustancial sobre el objeto del contrato. 2. VICIO EN EL CONSENTIMIENTO (Art. 1265 y 1266 Código Civil) La empresa atribuye el error a factores externos. Jurídicamente, el comerciante es el único responsable de la integridad de su plataforma. Si el sistema permite que la oferta mutue, el consentimiento es nulo por error, ya que se aceptó un destino basándose en información incorrecta. No se puede obligar al consumidor a descartar un destino que no aparece debidamente identificado. 3. DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR El cliente no puede ser obligado a aceptar un servicio que no coincida con lo publicitado. La disparidad entre la oferta ("Faraón") y el servicio final ("Faro") constituye un incumplimiento que habilita la resolución con reembolso íntegro. 4. DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL SERVICIO Trasladarse a Madrid para volar a un destino situado a escasa distancia del domicilio del residente atenta contra el principio de buena fe. Además, la asignación de hoteles periféricos y aerolíneas con incidencias genera un perjuicio económico que constituye un enriquecimiento injusto por parte del prestador. 5. RIESGO TECNOLÓGICO (Art. 1101 y 1104 del Código Civil) Quien opera una plataforma tecnológica es responsable de que funcione correctamente. El consumidor no es responsable de los fallos de un sistema insuficientemente protegido o estandarizado. La falta de corrección ante un fallo de visualización propio es una vulneración de la diligencia debida. 6. PRÁCTICA COMERCIAL NO TRANSPARENTE (Art. 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal) El hecho de que la plataforma no asegure los nombres propios, permitiendo que destinos se visualicen bajo nombres inexistentes, se considera una omisión injustificada. Esta falta de transparencia técnica parece una estrategia para inducir a error al usuario, forzándole a aceptar destinos que habrían sido rechazados de estar correctamente identificados. Se cobra por una expectativa que no coincide con la realidad comunicada. Esta situación genera una indefensión total al trasladar la culpa al usuario por un error generado en el emisor. El sistema no garantiza la veracidad de la información y no cumple los estándares exigidos para el comercio electrónico en España.

Mensajes (1)

Waynabox

A: L. N.

27/04/2026

A la Att de quien corresponda: ref: Buenosdías, En respuesta a la reclamación presentada por D./Dña. Lady Najas, con ref . , y en relación con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, procedemos a trasladar nuestra posición con carácter formal. 1. SOBRE LA DENOMINACIÓN DEL DESTINO El destino ofertado y asignado es la ciudad de FARO (Portugal), destino que figura correctamente identificado en nuestra plataforma bajo dicha denominación. El término FARAÓN al que hace referencia el reclamante no corresponde en ningún caso a la denominación que nuestra empresa utiliza ni ha utilizado en su catálogo de destinos. Adjuntamos captura de pantalla de nuestra web en la que se evidencia que el destino aparece correctamente como FARO, con plena visibilidad y sin ambigüedad: Nuestra plataforma ha sido revisada exhaustivamente y no existe ninguna denominación alternativa, confusa o incorrecta asociada a dicho destino. La denominación FARAÓN que el cliente afirma haber visualizado no es reproducible en ningún dispositivo o navegador testeado por nuestros equipos técnicos, lo que apunta a un problema aislado de visualización en el dispositivo o navegador del propio usuario: 2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE En cuanto al art. 5 LSSICE y los arts. 1101 y 1104 del Código Civil invocados, nuestra empresa ha actuado con la diligencia debida: la información publicada en la plataforma es veraz, clara y accesible. La eventual distorsión producida por un complemento, extensión, caché o configuración del navegador del usuario es un fenómeno técnico externo a nuestra infraestructura, de la cual no somos responsables. La responsabilidad del prestador de servicios de comercio electrónico se extiende a la corrección de la información publicada en origen, no a los resultados que arroje el sistema de un tercero (navegador, dispositivo o red del usuario). En este caso, el origen es correcto, tal y como acreditamos documentalmente. 3. SOBRE EL VICIO EN EL CONSENTIMIENTO Para que prospere la acción de nulidad por error en el consentimiento (art. 1266 CC) es necesario que el error sea esencial y excusable. En el presente caso, el destino FARO figuraba correctamente en la plataforma al alcance de cualquier usuario con una navegación estándar. No puede considerarse error excusable la no verificación del destino asignado a través de los canales de atención al cliente, la confirmación de reserva remitida por correo electrónico, o cualquier otro documento contractual en el que el destino aparece inequívocamente identificado como FARO. 4. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO Respecto a las consideraciones sobre el aeropuerto de salida, hoteles y aerolínea, el reclamante contrató un producto de viaje sorpresa cuyas condiciones —incluyendo el aeropuerto de origen, la tipología de alojamiento y la compañía aérea— son expresamente descritas en los términos y condiciones aceptados en el momento de la compra. Estos extremos no pueden constituir fundamento de resolución contractual, al haber sido objeto de información precontractual suficiente. 5. CONCLUSIÓN A la vista de lo expuesto, esta empresa niega la existencia de cualquier incumplimiento contractual, vicio en el consentimiento o práctica comercial desleal. La información facilitada al consumidor fue veraz, completa y accesible. Ponemos a disposición de la OCU y del reclamante la documentación acreditativa adjunta (captura de pantalla de la plataforma, confirmación de reserva, condiciones generales aceptadas) y nos mostramos abiertos a analizar cualquier evidencia técnica objetiva que el reclamante aporte en soporte de sus afirmaciones. Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas. Atentamente, El sáb, 25 abr 2026 a las 10:43, Hola Waynabox ( hola@waynabox.com) escribió: Tiffanie Adventure Advisor www.waynabox.com


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