A la Att de quien corresponda:
ref:
Buenosdías,
En respuesta a la reclamación presentada por D./Dña. Lady Najas, con ref . , y en relación con los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, procedemos a trasladar nuestra posición con carácter formal.
1. SOBRE LA DENOMINACIÓN DEL DESTINO
El destino ofertado y asignado es la ciudad de FARO (Portugal), destino que figura correctamente identificado en nuestra plataforma bajo dicha denominación. El término FARAÓN al que hace referencia el reclamante no corresponde en ningún caso a la denominación que nuestra empresa utiliza ni ha utilizado en su catálogo de destinos. Adjuntamos captura de pantalla de nuestra web en la que se evidencia que el destino aparece correctamente como FARO, con plena visibilidad y sin ambigüedad:
Nuestra plataforma ha sido revisada exhaustivamente y no existe ninguna denominación alternativa, confusa o incorrecta asociada a dicho destino. La denominación FARAÓN que el cliente afirma haber visualizado no es reproducible en ningún dispositivo o navegador testeado por nuestros equipos técnicos, lo que apunta a un problema aislado de visualización en el dispositivo o navegador del propio usuario:
2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE
En cuanto al art. 5 LSSICE y los arts. 1101 y 1104 del Código Civil invocados, nuestra empresa ha actuado con la diligencia debida: la información publicada en la plataforma es veraz, clara y accesible. La eventual distorsión producida por un complemento, extensión, caché o configuración del navegador del usuario es un fenómeno técnico externo a nuestra infraestructura, de la cual no somos responsables.
La responsabilidad del prestador de servicios de comercio electrónico se extiende a la corrección de la información publicada en origen, no a los resultados que arroje el sistema de un tercero (navegador, dispositivo o red del usuario). En este caso, el origen es correcto, tal y como acreditamos documentalmente.
3. SOBRE EL VICIO EN EL CONSENTIMIENTO
Para que prospere la acción de nulidad por error en el consentimiento (art. 1266 CC) es necesario que el error sea esencial y excusable. En el presente caso, el destino FARO figuraba correctamente en la plataforma al alcance de cualquier usuario con una navegación estándar. No puede considerarse error excusable la no verificación del destino asignado a través de los canales de atención al cliente, la confirmación de reserva remitida por correo electrónico, o cualquier otro documento contractual en el que el destino aparece inequívocamente identificado como FARO.
4. SOBRE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Respecto a las consideraciones sobre el aeropuerto de salida, hoteles y aerolínea, el reclamante contrató un producto de viaje sorpresa cuyas condiciones —incluyendo el aeropuerto de origen, la tipología de alojamiento y la compañía aérea— son expresamente descritas en los términos y condiciones aceptados en el momento de la compra. Estos extremos no pueden constituir fundamento de resolución contractual, al haber sido objeto de información precontractual suficiente.
5. CONCLUSIÓN
A la vista de lo expuesto, esta empresa niega la existencia de cualquier incumplimiento contractual, vicio en el consentimiento o práctica comercial desleal. La información facilitada al consumidor fue veraz, completa y accesible. Ponemos a disposición de la OCU y del reclamante la documentación acreditativa adjunta (captura de pantalla de la plataforma, confirmación de reserva, condiciones generales aceptadas) y nos mostramos abiertos a analizar cualquier evidencia técnica objetiva que el reclamante aporte en soporte de sus afirmaciones.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.
Atentamente,
El sáb, 25 abr 2026 a las 10:43, Hola Waynabox (
hola@waynabox.com) escribió:
Tiffanie
Adventure Advisor
www.waynabox.com