Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
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Últimas reclamaciones
Concurso erróneo
Ofrecen viajes a 1€ donde compré 2, luego resulta que no, que es un concurso. Y que, si no resultas ganador te dan 150€. Cuando te envían el código descuento te dicen que va perdiendo valor al pasar de los días. Esto es mentir.
Bono no Renovado
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque NO se me ha renovado el bono, el cual me enviaron a fecha de Octubre de 2025. La duración de los bonos que se generan después de una reserva cancelada, es de un año. La fecha que indicaba para marzo de 2026, no era correcta. Además, todos los bonos salvo estos tienen la duración de dos años. Pero vuelvo a insistir aunque este tenga la duración de un año, fue enviado mas tarde y la fecha limite no tenía que ser en marzo de 2026 sino en octubre de 2026. Todas estas empresas ofrecen comodidades a la hora de renovar bonos y esta no, además de una manera injusta puesto que lo enviaron más tarde y la fecha no iba acorde. SOLICITO que se me regenere el bono o se me devuelva el importe. Sin otro particular, atentamente. Ricardo
Negativa de reembolso ante accidente médico grave documentado
El 23 de mayo de 2026 mi pareja sufrió un accidente en bicicleta con fractura de fémur e intervención quirúrgica urgente (osteosíntesis con tornillos). El viaje contratado con Waynabox (pedido LRK7-SUF8-5OZU-IZ4Y, importe 399€) tenía salida el 3 de junio de 2026. El 25 de mayo, con 10 días de antelación, contacté con Waynabox aportando documentación médica y parte de rescate. Su propuesta fue que yo cancelara primero la reserva de hotel —sin garantía escrita de reembolso— para que ellos "intentaran" recuperar algo y me ofrecieran un bono de Waynabox, no devolución al método de pago original. Me negué al entender que esta mecánica les permitía recuperar el dinero del proveedor sin obligación de trasladármelo a mí. Resultado: reembolso cero. Como alternativa me ofrecen cambio de pasajeros por 724€ en tasas, importe superior al precio total del viaje. Solicito: reembolso íntegro de los 399€ abonados, al amparo del RDL 1/2007 de Defensa de Consumidores y Usuarios y el RDL 23/2018 sobre viajes combinados, que establece la responsabilidad del organizador ante la imposibilidad sobrevenida de realizar el viaje por causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Se adjunta documentación médica. El hilo de correos con Waynabox está disponible para aportarlo por cualquier otro medio que indiquen.Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque [Por favor, detalla aquí el contenido de tu reclamación] SOLICITO […]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Título: Incumplimiento Contractual por Falta de Veracidad en la Información y Vicio en el Consentimi
CUERPO DE LA RECLAMACIÓN: Por la presente, expongo una reclamación formal por un servicio de viaje contratado que vulnera los derechos del consumidor, basándome en los siguientes puntos: 1. FALTA DE CONFORMIDAD (Art. 60 y 114 TRLGDCU) La empresa publicita destinos de alto interés (París, Roma, Venecia, etc.). Sin embargo, se me ofertó el destino "FARAÓN" (según imagen adjunta). Al realizar la entrega, asignan la ciudad de "FARO", la cual no figuraba de forma clara en los destinos originales. La empresa incumple su deber de proporcionar información veraz, induciendo a un error sustancial sobre el objeto del contrato. 2. VICIO EN EL CONSENTIMIENTO (Art. 1265 y 1266 Código Civil) La empresa atribuye el error a factores externos. Jurídicamente, el comerciante es el único responsable de la integridad de su plataforma. Si el sistema permite que la oferta mutue, el consentimiento es nulo por error, ya que se aceptó un destino basándose en información incorrecta. No se puede obligar al consumidor a descartar un destino que no aparece debidamente identificado. 3. DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR El cliente no puede ser obligado a aceptar un servicio que no coincida con lo publicitado. La disparidad entre la oferta ("Faraón") y el servicio final ("Faro") constituye un incumplimiento que habilita la resolución con reembolso íntegro. 4. DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL SERVICIO Trasladarse a Madrid para volar a un destino situado a escasa distancia del domicilio del residente atenta contra el principio de buena fe. Además, la asignación de hoteles periféricos y aerolíneas con incidencias genera un perjuicio económico que constituye un enriquecimiento injusto por parte del prestador. 5. RIESGO TECNOLÓGICO (Art. 1101 y 1104 del Código Civil) Quien opera una plataforma tecnológica es responsable de que funcione correctamente. El consumidor no es responsable de los fallos de un sistema insuficientemente protegido o estandarizado. La falta de corrección ante un fallo de visualización propio es una vulneración de la diligencia debida. 6. PRÁCTICA COMERCIAL NO TRANSPARENTE (Art. 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal) El hecho de que la plataforma no asegure los nombres propios, permitiendo que destinos se visualicen bajo nombres inexistentes, se considera una omisión injustificada. Esta falta de transparencia técnica parece una estrategia para inducir a error al usuario, forzándole a aceptar destinos que habrían sido rechazados de estar correctamente identificados. Se cobra por una expectativa que no coincide con la realidad comunicada. Esta situación genera una indefensión total al trasladar la culpa al usuario por un error generado en el emisor. El sistema no garantiza la veracidad de la información y no cumple los estándares exigidos para el comercio electrónico en España.
Posible práctica engañosa por falta de transparencia en paquete de viaje de 2 días – Reserva YD968L
Contraté un paquete de viaje sorpresa de 2 días con la empresa Waynabox (reserva/localizador: YD968L), con la expectativa razonable de disfrutar de una estancia cercana a dos días completos en destino, tal y como se desprende del propio concepto comercial del producto ofertado. Si bien la empresa cumple formalmente con las condiciones generales (franjas horarias de vuelos y estancia mínima de 48 horas), en la práctica la planificación asignada reduce de forma significativa el tiempo efectivo de disfrute del viaje. En mi caso concreto, el vuelo de regreso fue programado a las 16:20h del segundo día, lo que implica tener que acudir al aeropuerto con suficiente antelación, reduciendo considerablemente el tiempo útil en destino. En la práctica, esto supone que un viaje comercializado como “2 días” no permite disfrutar de dos jornadas completas, generando una experiencia claramente inferior a la expectativa razonable del consumidor medio. Considero que puede existir una falta de transparencia en la información precontractual facilitada, en la medida en que el producto puede inducir a error sobre el tiempo real de disfrute del viaje si el consumidor no contrata servicios adicionales (como la selección de franjas horarias), circunstancia que no se destaca de forma suficientemente clara durante el proceso de compra. Este hecho podría encuadrarse dentro de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con: - El derecho a recibir información veraz, suficiente y comprensible antes de la contratación. - La protección frente a prácticas comerciales que, aun siendo formalmente correctas, puedan inducir a error al consumidor medio. Asimismo, podría valorarse a la luz de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en particular en lo relativo a las prácticas engañosas por omisión, cuando se facilita información que, aun siendo veraz, resulta insuficiente para que el consumidor tome una decisión informada. Adicionalmente, tras contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa, la respuesta se ha limitado a remitirse a las condiciones generales aceptadas, sin ofrecer una solución proporcional ni considerar el impacto real en la experiencia del consumidor. Por todo lo anterior, solicito que se valore si la forma en la que se comercializa este tipo de producto cumple adecuadamente con los principios de transparencia e información al consumidor, y si procede instar a la empresa a mejorar la claridad en la comunicación de las limitaciones reales del servicio para evitar que otros consumidores puedan verse inducidos a error.
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