En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Waynabox respecto a la reclamación con localizador YD968L, deseo realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO. SOBRE EL TIEMPO EFECTIVO DE DISFRUTE DEL VIAJE
La empresa centra su argumentación en el cumplimiento de una estancia mínima en términos estrictamente horarios. Sin embargo, esta interpretación es excesivamente formalista y no refleja la realidad del consumo.
El hecho de que el vuelo de regreso sea a las 16:20h implica, en la práctica, la necesidad de desplazarse al aeropuerto con antelación suficiente, reduciendo de forma significativa el tiempo útil del segundo día. Por tanto, aunque matemáticamente se superen determinadas horas, el tiempo efectivo de disfrute en destino queda claramente limitado.
La cuestión no es si se cumplen unas horas mínimas, sino si la experiencia ofrecida se corresponde con la expectativa razonable generada por un producto comercializado como “viaje de 2 días”.
SEGUNDO. SOBRE LA EXPECTATIVA LEGÍTIMA DEL CONSUMIDOR
Waynabox insiste en que el cliente dispuso de “un día completo y una mañana”, pero omite que el propio producto se presenta comercialmente como un viaje de 2 días, lo cual genera en el consumidor medio la expectativa de poder aprovechar sustancialmente ambas jornadas.
Esta diferencia entre denominación comercial y experiencia real es precisamente el núcleo de la reclamación.
No se discute la literalidad del contrato, sino la posible discrepancia entre cómo se presenta el producto y el resultado que puede obtener el consumidor en ausencia de servicios adicionales de pago.
TERCERO. SOBRE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La empresa afirma que la información es clara por estar incluida en los términos y condiciones. Sin embargo, conforme a la normativa de protección de consumidores, no basta con que la información exista, sino que debe ser suficientemente clara, accesible y destacada en relación con los elementos esenciales de la decisión de compra.
En este caso, el hecho de que un viaje de 2 días pueda verse reducido de forma significativa en su aprovechamiento real si no se contratan extras no se presenta de manera destacada ni proporcional a su impacto en la experiencia.
Por tanto, la cuestión no es la existencia de la información, sino su relevancia, visibilidad y capacidad real de informar adecuadamente al consumidor medio.
CUARTO. SOBRE LA PREVISIBILIDAD ALEGADA POR LA EMPRESA
La empresa sostiene que los horarios son “previsibles”. Sin embargo, para un consumidor medio, la previsibilidad de que un viaje de 2 días pueda verse reducido en la práctica a poco más de un día y medio no es evidente si no se explica de forma clara y destacada durante el proceso de compra.
Además, el hecho de que exista un suplemento para mejorar las franjas horarias refuerza la idea de que el producto base puede ofrecer una experiencia significativamente inferior, circunstancia que debería comunicarse con mayor claridad.
QUINTO. SOBRE EL GESTO COMERCIAL
El bono de 10€ ofrecido no guarda proporción con la insatisfacción generada ni con la reducción efectiva del valor percibido del servicio. Este gesto, aunque se agradece, no resuelve el fondo de la cuestión planteada.
SEXTO. CONCLUSIÓN
La presente reclamación no se fundamenta en un incumplimiento contractual, sino en la posible falta de adecuación entre la expectativa razonable generada por el producto y la experiencia real ofrecida, así como en la forma en que se comunica dicha información al consumidor.
Por todo ello, se solicita que se valore si la comercialización de este tipo de productos se ajusta plenamente a los principios de transparencia y protección del consumidor, más allá del cumplimiento formal de las condiciones contractuales.