Anterior

Posible práctica engañosa por falta de transparencia en paquete de viaje de 2 días – Reserva YD968L

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

J. S.

A: Waynabox

17/04/2026

Contraté un paquete de viaje sorpresa de 2 días con la empresa Waynabox (reserva/localizador: YD968L), con la expectativa razonable de disfrutar de una estancia cercana a dos días completos en destino, tal y como se desprende del propio concepto comercial del producto ofertado. Si bien la empresa cumple formalmente con las condiciones generales (franjas horarias de vuelos y estancia mínima de 48 horas), en la práctica la planificación asignada reduce de forma significativa el tiempo efectivo de disfrute del viaje. En mi caso concreto, el vuelo de regreso fue programado a las 16:20h del segundo día, lo que implica tener que acudir al aeropuerto con suficiente antelación, reduciendo considerablemente el tiempo útil en destino. En la práctica, esto supone que un viaje comercializado como “2 días” no permite disfrutar de dos jornadas completas, generando una experiencia claramente inferior a la expectativa razonable del consumidor medio. Considero que puede existir una falta de transparencia en la información precontractual facilitada, en la medida en que el producto puede inducir a error sobre el tiempo real de disfrute del viaje si el consumidor no contrata servicios adicionales (como la selección de franjas horarias), circunstancia que no se destaca de forma suficientemente clara durante el proceso de compra. Este hecho podría encuadrarse dentro de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con: - El derecho a recibir información veraz, suficiente y comprensible antes de la contratación. - La protección frente a prácticas comerciales que, aun siendo formalmente correctas, puedan inducir a error al consumidor medio. Asimismo, podría valorarse a la luz de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, en particular en lo relativo a las prácticas engañosas por omisión, cuando se facilita información que, aun siendo veraz, resulta insuficiente para que el consumidor tome una decisión informada. Adicionalmente, tras contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa, la respuesta se ha limitado a remitirse a las condiciones generales aceptadas, sin ofrecer una solución proporcional ni considerar el impacto real en la experiencia del consumidor. Por todo lo anterior, solicito que se valore si la forma en la que se comercializa este tipo de producto cumple adecuadamente con los principios de transparencia e información al consumidor, y si procede instar a la empresa a mejorar la claridad en la comunicación de las limitaciones reales del servicio para evitar que otros consumidores puedan verse inducidos a error.

Mensajes (2)

Waynabox

A: J. S.

17/04/2026

B uenas tardes, En relación con la reclamación presentada por D./Dña. [nombre del reclamante] respecto al viaje contratado con localizador YD968L, esta empresa desea exponer lo siguiente: PRIMERO. LOS HECHOS: UN VIAJE QUE CUMPLE CON CRECES LA ESTANCIA MÍNIMA CONTRATADA Con carácter previo a cualquier consideración jurídica, es necesario precisar los hechos reales, puesto que difieren sustancialmente del relato contenido en la reclamación: - Vuelo de ida: 18 de abril, salida a las 06:50h → el cliente llega a destino a primera hora de la mañana del día 18. - Vuelo de regreso: 19 de abril, salida a las 16:20h → el cliente dispone de toda la mañana del día 19 en destino. El tiempo efectivo en destino supera las 24 horas, cubriendo sobradamente la estancia mínima escida en los Términos y Condiciones del producto contratado. La afirmación del reclamante de que el viaje no permite disfrutar de dos jornadas completas no se sostiene con estos datos objetivos: el cliente dispuso del día 18 íntegro y de la mañana del día 19 hasta media tarde. La queja, en definitiva, se reduce a la preferencia personal de que el vuelo de regreso fuera en un horario más tardío, circunstancia que en ningún caso forma parte del objeto contractual. SEGUNDO. CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DEL CONTRATO Waynabox ha dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones contractuales aceptadas por el cliente en el momento de la contratación: - El producto es un viaje sorpresa de 2 días, cuyo alcance queda definido en los Términos y Condiciones públicamente accesibles y expresamente aceptados antes de finalizar la compra. - Dichas condiciones escen con claridad que la duración se refiere a una estancia mínima de 24 horas, sin garantía de horarios específicos de vuelo. - Ambos vuelos —ida a las 06:50h y regreso a las 16:20h— se encuentran dentro de los parámetros contractualmente previstos. TERCERO. INEXISTENCIA DE FALTA DE TRANSPARENCIA O PRÁCTICA ENGAÑOSA La reclamación invoca el Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, alegando posible inducción a error por omisión. Esta argumentación no puede prosperar: 1. La información sobre las franjas horarias y la naturaleza sorpresa del producto figura de forma clara en los Términos y Condiciones, aceptados expresamente antes de completar la compra. 2. La omisión tipificada como práctica engañosa en la Ley 3/1991 exige que se trate de información sustancial que el consumidor medio no pueda razonablemente conocer o prever. Que un vuelo de regreso pueda programarse a las 16:20h es una circunstancia inherente y previsible en cualquier paquete turístico, y más aún en uno de destino sorpresa. 3. La opción de selección de franja horaria preferente se ofrece como servicio adicional de forma transparente durante el proceso de compra, lo que refuerza —y no contradice— la claridad informativa del producto. CUARTO. GESTO COMERCIAL DE BUENA VOLUNTAD YA REALIZADO A pesar de no existir incumplimiento contractual de ningún tipo, y en aras de la satisfacción del cliente, Waynabox procedió a conceder un bono de 10€ para uso en futuras reservas. Este gesto, realizado de forma voluntaria y sin reconocimiento de responsabilidad alguna, pone de manifiesto la buena fe y la vocación de servicio de esta empresa, y evidencia que la reclamación presentada ante la OCU carece de fundamento adicional que no haya sido ya atendido. QUINTO. CONCLUSIÓN Esta empresa considera que no existe base jurídica ni fáctica para estimar la reclamación presentada. El servicio fue prestado conforme a lo contratado, los horarios asignados son razonables y habituales en el sector, la información precontractual era completa y accesible, la estancia mínima fue ampliamente cubierta, y el cliente ya recibió un gesto compensatorio voluntario por parte de Waynabox. Quedamos a disposición de esa Organización para ampliar la información o documentación que estime oportuna. Atentamente, El vie, 17 abr 2026 a las 9:42, Hola Waynabox ( hola@waynabox.com) escribió:

J. S.

A: Waynabox

17/04/2026

En relación con las alegaciones presentadas por la empresa Waynabox respecto a la reclamación con localizador YD968L, deseo realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO. SOBRE EL TIEMPO EFECTIVO DE DISFRUTE DEL VIAJE La empresa centra su argumentación en el cumplimiento de una estancia mínima en términos estrictamente horarios. Sin embargo, esta interpretación es excesivamente formalista y no refleja la realidad del consumo. El hecho de que el vuelo de regreso sea a las 16:20h implica, en la práctica, la necesidad de desplazarse al aeropuerto con antelación suficiente, reduciendo de forma significativa el tiempo útil del segundo día. Por tanto, aunque matemáticamente se superen determinadas horas, el tiempo efectivo de disfrute en destino queda claramente limitado. La cuestión no es si se cumplen unas horas mínimas, sino si la experiencia ofrecida se corresponde con la expectativa razonable generada por un producto comercializado como “viaje de 2 días”. SEGUNDO. SOBRE LA EXPECTATIVA LEGÍTIMA DEL CONSUMIDOR Waynabox insiste en que el cliente dispuso de “un día completo y una mañana”, pero omite que el propio producto se presenta comercialmente como un viaje de 2 días, lo cual genera en el consumidor medio la expectativa de poder aprovechar sustancialmente ambas jornadas. Esta diferencia entre denominación comercial y experiencia real es precisamente el núcleo de la reclamación. No se discute la literalidad del contrato, sino la posible discrepancia entre cómo se presenta el producto y el resultado que puede obtener el consumidor en ausencia de servicios adicionales de pago. TERCERO. SOBRE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN La empresa afirma que la información es clara por estar incluida en los términos y condiciones. Sin embargo, conforme a la normativa de protección de consumidores, no basta con que la información exista, sino que debe ser suficientemente clara, accesible y destacada en relación con los elementos esenciales de la decisión de compra. En este caso, el hecho de que un viaje de 2 días pueda verse reducido de forma significativa en su aprovechamiento real si no se contratan extras no se presenta de manera destacada ni proporcional a su impacto en la experiencia. Por tanto, la cuestión no es la existencia de la información, sino su relevancia, visibilidad y capacidad real de informar adecuadamente al consumidor medio. CUARTO. SOBRE LA PREVISIBILIDAD ALEGADA POR LA EMPRESA La empresa sostiene que los horarios son “previsibles”. Sin embargo, para un consumidor medio, la previsibilidad de que un viaje de 2 días pueda verse reducido en la práctica a poco más de un día y medio no es evidente si no se explica de forma clara y destacada durante el proceso de compra. Además, el hecho de que exista un suplemento para mejorar las franjas horarias refuerza la idea de que el producto base puede ofrecer una experiencia significativamente inferior, circunstancia que debería comunicarse con mayor claridad. QUINTO. SOBRE EL GESTO COMERCIAL El bono de 10€ ofrecido no guarda proporción con la insatisfacción generada ni con la reducción efectiva del valor percibido del servicio. Este gesto, aunque se agradece, no resuelve el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. CONCLUSIÓN La presente reclamación no se fundamenta en un incumplimiento contractual, sino en la posible falta de adecuación entre la expectativa razonable generada por el producto y la experiencia real ofrecida, así como en la forma en que se comunica dicha información al consumidor. Por todo ello, se solicita que se valore si la comercialización de este tipo de productos se ajusta plenamente a los principios de transparencia y protección del consumidor, más allá del cumplimiento formal de las condiciones contractuales.

Asistencia solicitada 23 abril 2026

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma