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Santa Lucía no se hace cargo del siniestro

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M. V.

A: SEGUROS SANTA LUCÍA

16/04/2025

El 9 de febrero de 2025, el techo del dormitorio de la vivienda colapsó parcialmente por la rotura de cinco bovedillas cerámicas, dañando el continente (techo, paredes, suelo) y el contenido (mesa, televisor, tarima). Notificamos el siniestro a Santa Lucía ese día por teléfono y nos dijeron que no estaba cubierto sin aportar ningún tipo de peritacion ni información. Por nuestra cuenta, el 21 de febrero aportamos un informe pericial elaborado por D. Guillermo del Olmo Sampedro (Arquitecto Técnico, colegiado nº 1.124, COAATVA), que cuantifica los daños en 6.764,79 €, cubiertos por las garantías de la póliza (continente: 84.780,00 €; contenido: 22.440,00 €). La reparación del techo la tuvimos que realizar debido a que existía el riesgo de que cayera alguna bovedilla que aún estaba suelta (por seguridad nuestra y que tenemos una niña de 2 años). Santa Lucía denegó la cobertura en comunicaciones del 7 y 13 de marzo de 2025 (expediente nº 2025/150147), alegando un “defecto constructivo” excluido por el Artículo 4 de las Condiciones Generales (“vicios o defectos existentes al contratar el seguro”). Presentamos reclamaciones y burofaxes formales el 27 de marzo, 7 y 11 de abril, exigiendo: • Cobertura de los daños. • Un informe pericial propio que sustente la exclusión. • Activación de la garantía de Protección Jurídica Integral (3.200,00 €). A fecha de hoy, Santa Lucía no ha respondido satisfactoriamente, ignorado la solicitud de defensa jurídica y mantenido una negativa sin pruebas técnicas, causando perjuicios económicos y personales. 2. Fundamentos de la reclamación La actuación de Santa Lucía vulnera el contrato y la normativa por los siguientes motivos: 2.1. Negativa injustificada y falta de pruebas • Ausencia de evidencia técnica: Conforme al Artículo 2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), Santa Lucía debe probar que el siniestro está excluido. Se limitan a citar nuestro informe pericial, que señala la expansividad de las bovedillas como causa, sin aportar un peritaje propio ni ensayos (análisis de materiales, pruebas de carga) que demuestren que el defecto existía en octubre de 2023, al contratar la póliza, y era conocido por el asegurado. • Carácter accidental: El informe pericial no indica que el defecto fuera detectable antes del colapso. La vivienda, construida en 2003, no presentaba avisos de ruina hasta meses antes, lo que acredita un daño súbito cubierto por la garantía del continente (Condiciones Particulares, pág. 9). • Cláusulas abusivas: El Artículo 3 de la LCS exige interpretar las exclusiones a favor del asegurado en caso de duda, conforme a la jurisprudencia (ej. sentencia del Tribunal Supremo nº 485/2015). Santa Lucía elude esta obligación, trasladando al constructor una responsabilidad que no anula su cobertura. 2.2. Incumplimiento de la garantía de defensa jurídica El 27 de marzo solicitamos la activación de la Protección Jurídica Integral ante el conflicto de intereses del abogado asignado por Santa Lucía. El Artículo 6 de las Condiciones Generales permite elegir un abogado externo, con cobertura hasta 3.200,00 €. Su silencio constituye un incumplimiento contractual, dejándonos sin defensa legal adecuada. 2.3. Demora injustificada Han transcurrido más de 60 días desde la notificación, excediendo el plazo de 40 días del Artículo 24 de la LCS para resolver siniestros. Esta dilación, junto con la falta de transparencia (no aportan informes propios), viola la buena fe contractual (Art. 7, Código Civil) y nos genera costes adicionales, como los asumidos para proteger la vivienda tras el colapso. 3. Pretensiones Solicito que la OCU investigue la actuación de Santa Lucía porque la reparación del techo la hemos tenido que realizar por nuestra cuenta y nos está ocasionando un grave perjuicio económico.

Asistencia solicitada 12 mayo 2025

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