A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR (OCU):
D. Yo, Miguel , interpongo la presente reclamación contra la entidad JUNG S.A.S. (Back Market) por el incumplimiento de las condiciones del servicio "Trade-in Renove" y por la aplicación de criterios arbitrarios y contrarios al contrato de adhesión suscrito.
1. ANTECEDENTES Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Inicié un proceso de venta de un terminal iPhone 14 Pro Max. Durante la tasación, declaré con total veracidad que el dispositivo presentaba un "bloqueo de operador", enviando un correo a Backmarket y al reacondicionador, Nera computers.
La plataforma, tras procesar esta información, generó una oferta económica firme que acepté (179€) , perfeccionándose así el contrato.
2. LA FALSA ARGUMENTACIÓN DE LA RECLAMADA Back Market deniega el pago basándose en una interpretación errónea y malintencionada del Artículo 4.2 de sus T&C. Alegan que el terminal está "excluido" por figurar en una "lista de bloqueados".
Es imperativo aclarar que, en el sector de las telecomunicaciones y en el contexto de este contrato, la "lista de bloqueados" (o blacklist) se refiere exclusivamente a terminales restringidos por IMEI debido a robo, pérdida o impago. Mi terminal no se encuentra en dicha lista; simplemente posee un Simlock (bloqueo comercial de operador), característica que fue declarada y aceptada por su sistema.
3. CONTRADICCIÓN INSUPERABLE EN LOS T&C (EVIDENCIA DE MALA FE) La argumentación de Back Market es jurídicamente insostenible por lo siguiente:
Artículo 5.2 (iv) y (vi): El contrato obliga al usuario a declarar si el teléfono está "bloqueado a un operador" y a indicar el "operador de red al que está bloqueado".
Principio de Coherencia: Es un absurdo jurídico que el Artículo 4.2 prohíba los terminales con operador si el Artículo 5.2 obliga a informar sobre ellos para tasarlos. Si estuvieran prohibidos, la opción de "bloqueo de operador" no existiría en el formulario de venta.
4. INTERPRETACIÓN "CONTRA PROFERENTEM" Según el Art. 1288 del Código Civil y la normativa de Consumo, las cláusulas oscuras o contradictorias de un contrato de adhesión deben interpretarse siempre a favor del consumidor. Al permitirme declarar el operador y hacerme una oferta, Back Market creó una legítima expectativa de cumplimiento que ahora no puede revocar unilateralmente alegando "políticas internas" que contradicen su propio texto escrito.
5. INTENTO DE ENGAÑO POR PARTE DEL SERVICIO AL CLIENTE El agente asignado "Andrés" ha llegado a citar textualmente cláusulas inexistentes, afirmando que el Art. 4.2 prohíbe explícitamente el bloqueo de operador, extremo que es FALSO, como se puede comprobar en el PDF de los T&C de abril de 2023 que adjunto a esta reclamación y en el correo adjuntado donde Andrés se inventa los T&C con el fin de engañarme para que así cesara mi denucia, cosa que pude rebatir debido a que yo si era conocedor de los T&C, pero si es una persona persona que no es completo conocedor de los T&C, habría sido completamente engañado.
PETICIÓN: Solicito la mediación de la OCU para que Back Market cumpla con su obligación contractual y proceda al pago inmediato del importe pactado (179€) . Asimismo, rechazo cualquier intento de devolución que suponga un coste para mi persona, ya que el error de gestión y la mala fe en la interpretación del contrato son responsabilidad exclusiva de la empresa.
Atentamente,
Miguel