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Reclamo por Contrato no Firmado

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J. P.

A: IBERDROLA CLIENTES

24/03/2021

Hechos:- Con fecha 28 de febrero 2020 firmé el cambio de compañía suministradora de electricidad y gas.- En la baja cursada por la nueva suministradora, al parecer, no se encontraba también la del servicio de mantenimiento de gas (SMG), al ser un servicio independiente- El 19 de marzo de 2020 recibo mail con factura fechada el mismo día con un cargo de 18,44 €- Accedo a la web de Iberdrola para ver si ese contrato estaba en vigor. Me sirve el usuario y contraseña de cuando tenía contratadas electricidad y gas.- Observo que el contrato del Servicio de Mantenimiento de Gas (SMG) tiene fecha de alta 20/03/2020 (como se ve en documento adjunto). En esa fecha fue cuando me di de baja de los servicios y no he firmado ningún contrato nuevo con Iberdrola.- Llamo al teléfono de atención al cliente y solicito la baja de ese servicio, puesto que no lo he contratado.- Me indican que esta baja tiene una penalización de 70€ (aprox.) porque así lo indica el contrato.- Les señalo que no he firmado ningún nuevo contrato con Iberdrola.- Me dicen que el contrato lo firmé el 28 de febrero de 2020 (junto con el de suministro de electricidad) y que se renueva anualmente.- Les indico que en el apartado de Condiciones del contrato de SMG de la web no aparece ninguna condición y una fecha en la que, les reitero, no he firmado nada.- Me indican que me envían una copia del contrato original en papel (cuando desde el inicio estoy suscrito a todas las comunicaciones digitalmente), y que si quiero ver mi firma tengo que ir a oficina física.A todo esto entiendo que:- Para poder darme de baja de un servicio (supuestamente renovado automáticamente en el mes de abril) y que no he utilizado en este tiempo ni se me ha realizado ninguna revisión ni mantenimiento preventivo, se me exige el pago de todo un año.- Si ese servicio fue firmado conjuntamente con el de suministro de gas, a la baja de este debería haber sido cancelado el primero también.- Que no pudo ser firmado de forma independiente en 2020, puesto que la propia web de Iberdrola lo descarta indicando como fecha de inicio el 20 de marzo de 2020 y no se facilita copia de condiciones generales ni particularesPor tanto, solicito:- La baja del servicio desde la fecha de cambio de baja del suministro de gas- La anulación del pretendido cobro de penalización por una permanencia que no se corresponde con los contratos firmados y expuestos por Iberdrola en su web (apartado clientes)


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