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RECLAMACION DE INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DE VUELO

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A. C.

A: RYANAIR

23/11/2017

El vuelo nº FR8842 de Ibiza a Barcelona del 25/05/2017 se retrasó 5 horas 38 min. (Documento nº 1: Reconocimiento de Ryanair) en el viajábamos mi esposa y yo con nº de reserva DZW29U/2.Al día siguiente, 26/05/2017 realicé 2 reclamaciones, una por cada uno de nosotros, basándome en el derecho que me ofrece la norma EU261, el 29/05/2017 recibo el acuse de recibo de la mía con nº de referencia 3481731 y la de mi esposa Dña. Lourdes Torrejon Igual con nº 3481694.El 05/06/2017 me comunican que proceden a realizar la indemnización de 250 euros por pasajero (Con referencia 1554343) y amablemente me ofrecen la posibilidad de reclamar los gastos extras, lo cual no hice, aunque si se produjeron, pero teniendo en cuenta la celeridad en la resolución del caso no lo consideré oportuno. (Documento nº 2) aunque en el documento culpan a un fallo técnico el retraso, la realidad fue que el avión que nos debía de llevar a Barcelona se envió a Bergamo -Italia- para llevar al pasaje que llevaba unas 5 horas de espera y nosotros tuvimos que esperar que fuera y volviera.El 07/06/2017 me notifican que ya han ordenado el pago de 250 euros por la referencia 1554343 y automáticamente les comunico que somos 2 los pasajeros que reclamamos.El 23/06/2017 recibo la indemnización de 250 euros por la referencia 1554343 (Documento nº 3) El 24/06/2017 vuelvo a notificarles que somos 2 los afectados y que todavía estoy a la espera de la 2ª indemnización.EL 26/06/2017 me notifican que han resuelto el caso a mi favor y en el plazo de 28 días hábiles me realizarán transferencia o talón (El nº de referencia es el mio, no el de mi esposa, pero considero que al ser la respuesta a una clara demanda de una 2ª reclamación esa es la referencia)El 12/08/2017 vuelvo a insistir recordandoles mi nº de cuenta bancaria y que han transcurrido 35 días hábiles sin recibir ninguna noticia.El 01/09/2017 otra reclamación similar a la anterior con el mismo resultado.El 25/09/2017 Vuelvo a reclamar cambiando el nº de referencia al 1554313 que es el que habían dado a la 2ª reclamación (La de mi esposa, en la que se daban 7 días para contestar) argumentando que ya habían transcurrido unos 91 días, inmediatamente me contestan que en 7 días me responderán.El 06/10/2017 les comunico que si no obtengo una respuesta en el plazo de 5 días hábiles iniciaré las acciones oportunas para conseguir que cumplan con la normativa que les obliga a indemnizar a los pasajeros afectados con un retraso superior a 3 horas según la norma EU261.A día de hoy 03/11/2017 no he recibido ninguna explicación ni resolución, solo el silencio total.Por lo que me puse en contacto telefónico con ustedes que me aconsejaron que les enviara el historial de los hechos para poder reclamar directamente en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el cumplimiento de la normativa que por lo visto no quiere acatar Ryanair.AtentamenteJose Luis Estevez BenaitoNº socio: 3773959-77


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