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Reclamación por recargo abusivo por devolución de un recibo

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T. S.

A: Bankinter Consumer Finance

11/02/2026

Buenas tardes, Durante el día de hoy he llamado dos veces a los servicios de Bankinter Consumer Finance para realizar el pago de un recibo devuelto por error hace unos días. Me comunican que a parte de los 92,02 € correspondientes al recibo del mes de febrero del año en curso, además, tengo que abonar la cantidad de 35,21 € en concepto de 35 € de recargo por la devolución del recibo y los 0,21 € restantes por los intereses generados, lo que sumaría un importe de total de 127,23 €. Ante lo anteriormente citado, les traslado mi disconformidad, en la primera llamada después de una discusión me dejan con la palabra en la boca y me pasan con una encuesta de satisfacción y en la segunda llamada me insisten en que tengo que abonar dicha cantidad y que si no realizo el pago, seguirá generando intereres y aumentará la deuda. Ya he realizado el pago mediante la aplicación de Bankinter Consumer Finance por un importe de 92,02 € EUROS correspondientes a la cuota del prestamo personal, ya que NO ESTOY DE ACUERDO con la penalización abusiva de 35 EUROS por recibo devuelto. Esta penalización puede entenderse como cláusula abusiva, tal y como establece el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En concreto, el artículo 82.1 del texto define como cláusulas abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Además, el apartado e del artículo 82.4 de esta norma especifica como abusivas, entre otras, las cláusulas que “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”. Ante la aplicación de este tipo "sanción", hay antecedentes en los que se considera abusivo cobrar una comisión elevada cuando el importe del recibo devuelto es pequeño o cuando el gasto real de gestión del banco es mínimo. Por todo lo expuesto, SOLICITO A ESTE ORGANISMO que inste a la empresa objeto de esta denuncia a que se me aplique un recargo NO ABUSIVO e imponga la sanción que corresponda ante el incumplimiento de la legislación vigente, y me den traslado de la resolución emitida, al ser parte interesada.


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