Reclamación por facturación incorrecta ocasionada por lectura de un contador equivocado
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
S. M.
A: UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN
Reclamación a Gasnaturalfenosa por facturación incorrecta, improcedente y reiterada, ocasionada por lectura de un contador erróneo por parte de la compañía, dando origen a tres facturas incorrectas que fueron devueltas, por primera vez, con fecha 28-08-2015, al tiempo de iniciar mi reclamación, mediante sucesivas llamadas al teléfono de atención al cliente, personalmente en la oficina de atención personal al cliente de la calle María de Molina 39 de Madrid, así como mediante reclamación escrita enviada por correo certificado el pasado 31 de Mayo, gestiones todas ellas infructuosas ante la incapacidad de llegar a un entendimiento con la compañía denunciada. Solicito de la compañía la aclaración de los conceptos refacturados y la corrección de la facturación en su caso.Hechos: Desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de Junio de 2015 Gasnaturalfenosa dejó de leer mi contador. La última lectura fue de 20.053 kwWh, facturada, y abonada en la correspondiente factura de fecha 30-9-2014 (1). Las facturas posteriores, correspondientes al período indicado anteriormente y por lectura de mi contador, fueron giradas y abonadas con una lectura por consumo de 0 kWh. Después de reclamar en el teléfono de atención al cliente por el hecho anterior, en Agosto de 2015 me enviaron tres facturas que se corresponden con la lectura de un contador erróneo, que no es de mi titularidad. La AE15137000000145 por el consumo desde el 19-09-2014 (20.053 kWh) al 20-11-2014 (37.115 kWh) de 2.765,13 € (2,3), la AE15137000000144 por el consumo desde el 20-11-2014 (37.115 kWh) al 03-06-2015 (39.510 kWh) de 378,52 € (4,5) y la FE15137000155529 por el consumo desde el 03-06-2015 (39.510 kWh) al 04-08-2015 (39.632 kWh) de 74,51 € (6,7). La portera de la finca me dio acceso al cuarto de contadores y comprobé que mi contador tenía una lectura de 22.338 kWh, mientras que el de mi vecino era de 39.632 kWh (que coincidía con la lectura de la última facturación) y por este motivo devolví con fecha 28-08-2015 las tres facturas y a través del teléfono de atención al cliente de Gasnaturalfenosa inicié la reclamación correspondiente. Posteriormente se pasó por la finca un operario de la compañía que lee los contadores y me confirmó que la lectura del mío en ese momento era de 22.529 kWh. A partir de Octubre de 2015 Gasnaturalfenosa empezó a facturar correctamente el consumo de mi contador (8,9), reconociendo implícitamente el error, y los recibos correspondientes se han abonado con regularidad hasta la fecha. A partir del 02-09-2015 empiezo a recibir apercibimientos de Gasnaturalfenosa por impago de las tres facturas mencionadas anteriormente e incluso avisos de corte de suministro (10), y se suceden mis llamadas infructuosas al teléfono de atención al cliente explicando la situación de facturación errónea y solicitando la corrección de la misma. En Abril de 2016 recibo una factura con referencia (FS16137000000015) (11,12) por importe de -1.210,02 € “por otros conceptos (sin determinar)” mas el IVA aplicado, y sin especificar los kWh consumidos efectivamente en mi contador, ni los descontados del erróneo, ni los impuestos de electricidad e IVA correspondientes a cada uno de ellos, y en la que además el período de facturación es erróneo puesto que incluye desde el 01-02-2014 y estos consumos ya estaban abonados hasta septiembre de 2014 como se comprueba en las facturas y cargos bancarios adjuntos (1, 13). En consecuencia, con fecha 25-04-2016 Gasnaturalfenosa me carga un recibo de 1.555,11 € que es el resultado de descontar 1.210,02 € a la factura AE15137000000145 de 2.765,13 € (14), y además de este las facturas AE15137000000144 de 378,52 € y la FE15137000155529 de 74,51 €, que incluyen el consumo del contador erróneo. Al no estar de acuerdo con su facturación vuelvo a devolverlas y vuelvo a llamar a atención telefónica al cliente sin conseguir una aclaración a la nueva facturación. El 9-05-2016, recibo una llamada de Gasnaturalfenosa desde Barcelona (nº 630300216480010) en la que una señorita me informa que las tres facturas son correctas en base a la devolución que reciben de la distribuidora, sin darme explicación alguna de los cargos ni de la nueva facturación. Yo le pido aclaraciones de la factura, le explico, sin éxito aparente, mis razones para no estar conforme y le solicito una dirección para acudir con todos mis justificantes y aclarar la situación. A pesar de ello dos días después vuelven a cargarme las facturas devueltas y el 27-05-2016 recojo una carta certificada del 18 de Mayo con un requerimiento de pago amenazando con un corte de suministro si no se hace el abono para el 17-07-2016 (15). El 25-05-2016 me personé en la oficina de atención personal al cliente de la calle María de Molina 39 de Madrid con todos los justificantes a pedir aclaraciones sobre la liquidación y exponer las razones de mi disconformidad, pero la Srta. Teresa que me atiende me indica que ahí no pueden hacer nada y que debo presentar un escrito explicando todo el proceso y pidiendo las aclaraciones oportunas en la oficina de atención personalizada de la Plaza del Gas nº1 de Barcelona y me confirma que ha bloqueado la orden de corte de suministro por reclamación de las facturas. Con fecha 26-05-2016 me envían sorprendentemente un documento de pago por importe de 2.765,13€ que corresponde a la factura AE15137000000145 original. En el servicio telefónico de atención al cliente no saben explicarme el porqué y me indican que la deuda reclamada es de 2.008,14€. Con fecha 31-05-2016 mando la reclamación escrita y todos los justificantes por correo certificado (16-19), sin que haya recibido hasta el presente una contestación por escrito de Gasnaturalfenosa. El 23-6-2016 recibo de nuevo una llamada de Gasnaturalfenosa desde el nº 630300216480010 en la que me comunican que según su distribuidora la liquidación es correcta sin darme ningún tipo de explicaciones de la misma ni contestación a mi escrito. Les indico que me manden la liquidación pormenorizada por escrito porque según mis cálculos y tal como les exponía en mi escrito la cantidad a abonar es notablemente inferior. El 24-6-2016 me cargan de nuevo las tres facturas mencionadas por un importe de total 2008,14€ y procedo a devolverlas por falta de conformidad y aclaraciones. Ante la imposibilidad de llegar a un entendimiento directo con Gasnaturalfenosa pese a los numerosos intentos efectuados por todas las vías a mi alcance como cliente de la compañía, quien reiteradamente me niega una explicación razonada a los conceptos y cantidades facturados en la factura FS16137000000015, el motivo de que me sigan cargando en cuenta las facturas AE15137000000144 y la FE15137000155529, expresamente rechazadas, por no corresponder al consumo de mi contador escudándose en que es lo que dice su distribuidora, y todo ello como consecuencia de un error cometido por la propia Gasnaturalfenosa en la lectura de mi contador, y ante el apremio de corte de suministro recibido, cuya fecha coincidirá con mi ausencia del domicilio por vacaciones, con fecha 28-6-2016 he recurrido en amparo ante la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid solicitando su intervención por vía oficial (20-24), todo ello sin perjuicio de la expresa reclamación que a traves de la OCU se dirigirá contra gasnaturalfenosa.Los motivos que me llevan a no estar conforme con la liquidación de Gasnaturalfenosa son los siguientes: El consumo real a facturar correspondiente a mi contador es desde 20.053 kWh (facturados en septiembre de 2014) (1) hasta 22.443 (anotados como lectura anterior en la factura de octubre de 2015) (8), lo cual equivale a 2.390 kWh. El consumo erróneo facturado es la suma del de las tres facturas en litigio (2-7) 17.062+ 2.395+ 122= 19.579 kWh. Los cargos por potencia contratada y alquiler de contador están ya abonados en las facturas que se cursaron sin consumo y habría que considerar sólo los de la FE15137000155529 caso de que no estuvieran incluídos en la factura rectificativa. Los consumos de las facturas AE15137000000144 y la FE15137000155529 (4-7) no corresponden a mi contador y por tanto no procede abonarlas íntegras. Teniendo todo ello en cuenta según mis cálculos y salvo error u omisión deberían facturarme, aproximadamente, menos de una cuarta parte de la cantidad inicialmente reclamada.
Mensajes (7)
UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN
A: S. M.
Nº Solicitud: I5-0034015248Buenos días,Le informamos que nos somos buzón de competencia para la gestión del mail que nos han remitido. Un saludo Plataforma telefónica ___________________ Mensaje Original _____________________
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A: S. M.
Número de expediente: 103860087-24 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia su expediente le indicamos que para poder tramitar su reclamacion debe enviarnos firmada y completada la autorizacion que adjunto acompañamos. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU: ---
UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN
A: S. M.
DATA NOT AVAILABLE
UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN
A: S. M.
Número de expediente: 103860087-24 /Estimada socia Nos ponemos en contacto con usted en referencia su expediente nos congratulamos de la resolución favorable y ahora solo cabe esperar la rectificacion de la compañia. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU:
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A: S. M.
Número de expediente: 103860087-24 Estimada Sra. Moreno. Nos ponemos en contacto con usted en referencia á su expediente a fin de comunicarle que al no haber obtenido respuesta alguna por parte de la empresa reclamada hemos procedido en el dia de hoy a enviarles nuevamente su reclamación. No obstante puede poner en conocimiento de la Dirección General la actitud de Gas Natural para que proceda en su caso a incoar el correspondiente procedimiento sancionador si corresponde.Si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 20 días daremos por cerrado el expediente y le indicaríamos las vías alternativas de reclamación de las que dispone. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa reclamada en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente....Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU:
UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN
A: S. M.
Número de expediente: 103860087-24 Estimada socia:: Nos ponemos en contacto con usted en referencia su expediente, ante la falta de respuesta de la empresa:Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otras vías de reclamación, le comunicamos que esta vía de reclamación se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le indicamos que puede llevar a cabo la reclamación a través de otras vías de las que dispone:a) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012.b) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son que se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de su Comunidad. c) Dirección General de energía de su comunidad autónoma como al parecer ya ha realizado. O bien, finalmente sería necesario que acudiera a Tribunales de Justicia Ordinarios. Deberá tener en cuenta la cantidad a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Con la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de lo reclamado no supera los 2000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador. Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito provisto tanto de Abogado como de Procurador. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web www.ocu.org/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos-s405524.htm www.ocu.orgamites-y-reclamaciones/a-juicio-sin-abogado-s101621.htmQuedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=8930446
UFD. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN
A: S. M.
Número de expediente: 103860087-24 Estimada Sra Moreno: Nos ponemos en contacto con usted en referencia su expediente adjuntamos respuesta de la entidad en laque acuerdan la devolucion de la cantidad que se indica. Caso de no estar conforme con la misma, le remitirmos a nuestra anterior comunicacion respecto a las vias alternativas de reclamación. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=8940293
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