El día 06/04/26 realicé una reserva de alquiler de vehículo a través de la plataforma Check24, siendo el proveedor final la empresa OK Mobility, bajo la modalidad “OK Mobility Light”.
La reserva fue efectuada por un importe de 165,97 €, para un periodo de 8 días, con recogida prevista en el aeropuerto a las 19:45 horas del mismo día.
Al acudir al mostrador para la recogida del vehículo, se me informó de que no podía utilizar mi tarjeta de crédito debido a que se encontraba caducada (fecha 03/26), hecho del cual no era consciente. Ante esta situación, propuse varias alternativas para poder formalizar el contrato:
• Uso de tarjeta virtual (rechazada por la empresa).
• Cambio de titular de la reserva a favor de mi hermano, quien sí cumplía con todos los requisitos exigidos.
• Posibilidad de posponer la recogida al día siguiente para solucionar el problema con la entidad bancaria.
• Pago de la fianza mediante otros medios, incluso mostrando disponibilidad económica en cuenta bancaria.
Todas estas alternativas fueron rechazadas de manera sistemática por el personal de la empresa.
La única solución ofrecida fue la contratación obligatoria de un seguro adicional de aproximadamente 300-400 €, lo cual considero una condición abusiva y desproporcionada, al no tratarse de un requisito previamente aceptado en condiciones normales del contrato, sino de una imposición ante una situación puntual.
Asimismo, tras contactar con Check24, se me indicó que no era posible modificar la reserva ni cancelarla sin perder el importe abonado, ni siquiera habiendo intentado gestionar alternativas antes de la recogida efectiva del vehículo.
Como consecuencia de todo lo anterior:
• No se me permitió disfrutar del servicio contratado.
• No se me ofreció ninguna solución razonable.
• He perdido íntegramente el importe de 165,97 €.
• He sufrido una situación de gran indefensión, frustración y perjuicio personal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• I.- Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los contratos deben ejecutarse conforme a la buena fe y con justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
• II.- La negativa absoluta a ofrecer soluciones razonables ante una incidencia subsanable podría constituir una práctica contraria a la buena fe contractual (art. 1258 del Código Civil), así como una limitación desproporcionada de los derechos del consumidor.
• III.- La imposición de la contratación de un seguro adicional como única alternativa podría ser considerada una condición abusiva, en la medida en que genera un desequilibrio importante entre las partes (art. 82 y ss. LGDCU), al no haber sido negociada individualmente ni constituir un requisito esencial del contrato inicial.
• IV.- La retención íntegra del importe abonado, sin prestación efectiva del servicio y sin ofrecer alternativas razonables, podría constituir un enriquecimiento injusto por parte de la empresa.
SOLICITO:
1. La devolución íntegra del importe abonado (165,97 €), al no haberse prestado el servicio contratado por causas no imputables de forma exclusiva a esta parte.
2. Que se revisen las prácticas comerciales de la empresa, especialmente en lo relativo a:
o La negativa absoluta a ofrecer alternativas razonables.
o La imposición de seguros adicionales como única vía de solución.
o La falta de flexibilidad en modificaciones básicas como cambio de conductor o ajuste de recogida.
3. Que, en su caso, se determinen posibles responsabilidades derivadas de la aplicación de condiciones que pudieran considerarse abusivas.
Considero que se ha producido una clara falta de buena fe contractual y un trato al consumidor desproporcionado, sin ofrecer soluciones razonables ante una incidencia puntual.
Se adjunta documentación acreditativa de los hechos: justificante de reserva, comprobante de pago y comunicaciones mantenidas.
En SEVILLA a 06/04/26
Fdo.: MARIA DOLORES BONILLA GARCIA