A LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU)
D./ Pablo Prieto Pérez, con DNI 36164421A, domicilio en Vigo (Pontevedra), formula la presente:
1. DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA
PLATAFORMA DE RENTING TECNOLÓGICO, S.L. (RENTIK)
NIF: B-06807549
C/ José Echegaray 1, 28232 Las Rozas (Madrid)
2. HECHOS
En fecha 09/04/2024 suscribí contrato mercantil de arrendamiento nº R00241736 para un Samsung Galaxy S24 Ultra 5G 256GB, con duración de 24 meses y cuota mensual de 69,90 €, constando un PVP de 1.459 € �.
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El contrato establece:
Que la propiedad del terminal corresponde al arrendador (cláusula 6ª) �.
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Que para adquirir el dispositivo debo ejercer opción de compra abonando el 35% del PVP (cláusula 9ª) �.
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Que si no lo devuelvo al finalizar el contrato, se amplía automáticamente 12 meses (cláusula 3ª) �.
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Tras haber abonado prácticamente la totalidad de las cuotas pactadas (24 mensualidades), el importe total satisfecho supera ampliamente el valor de mercado actual del dispositivo e incluso su precio inicial de adquisición.
Sin embargo, para poder quedarme con el terminal se me exige el pago adicional aproximado de 500 € (35% del PVP), pese a que el bien ya ha sido económicamente amortizado por la empresa arrendadora a través de las cuotas abonadas.
En caso de no pagar dicha cantidad, debo devolver el terminal sin compensación alguna por el valor residual que ya he cubierto con las cuotas.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) Posible cláusula abusiva por desequilibrio importante
El artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece que serán abusivas las cláusulas que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones.
Obligar al consumidor a pagar:
24 cuotas que prácticamente cubren el valor íntegro del bien, y
un 35% adicional del PVP para adquirir la propiedad,
puede suponer una doble retribución encubierta y una desproporción contraria al principio de equilibrio contractual.
B) Jurisprudencia sobre penalizaciones desproporcionadas
El Tribunal Supremo ha reiterado (entre otras, STS 25/11/2015 y doctrina consolidada sobre cláusulas penales) que las penalizaciones deben guardar proporcionalidad con el perjuicio real.
Exigir un 35% del PVP tras haber percibido prácticamente el importe íntegro del bien podría vulnerar el principio de proporcionalidad y buena fe contractual (art. 1258 CC).
C) Posible desnaturalización del contrato
Aunque formalmente se denomine “arrendamiento no financiero”, en la práctica el contrato presenta características próximas a una financiación con reserva de dominio, pero sin reconocer al consumidor los derechos propios de una compra a plazos.
Existe un riesgo de configuración híbrida que perjudica sistemáticamente al consumidor:
Si paga todo → no adquiere la propiedad salvo pago adicional.
Si quiere cancelar → penalización del 50% de cuotas pendientes �.
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Si pierde el dispositivo → compensación basada en porcentajes elevados del PVP �.
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El conjunto contractual revela una estructura claramente inclinada a favor del predisponente.
4. PETICIÓN
Solicito:
Que se analice la posible abusividad de la cláusula de opción de compra del 35% del PVP tras el abono íntegro de las cuotas.
Que se inste a la empresa a permitir la adquisición del terminal por un valor simbólico o ajustado a valor residual real de mercado.
Que, en su caso, se promueva procedimiento arbitral o acción colectiva si se apreciara práctica generalizada.
En caso de no alcanzarse solución amistosa, me reservo expresamente el ejercicio de:
Acción de nulidad de cláusulas abusivas (arts. 82 y ss. TRLGDCU).
Acción de restitución de cantidades indebidamente percibidas.
Solicitud de control judicial de condiciones generales (Ley 7/1998).
Por todo lo expuesto, considero que la exigencia de aproximadamente 500 € adicionales para adquirir un dispositivo ya sobradamente amortizado constituye una práctica desproporcionada y contraria a la normativa protectora del consumidor.
En Vigo, a 27 de Febrero de 2026
Fdo.:
Pablo Prieto Pérez