Solicité un traslado de línea a un nuevo domicilio, manteniendo las mismas condiciones del servicio que ya tenía contratado. Durante la gestión comercial únicamente se me informó de una modificación en el precio de la tarifa, sin indicarse que ello implicaría un cambio de tecnología del servicio contratado.
Posteriormente comprobé que el servicio instalado correspondía a una tecnología distinta a la que tenía anteriormente. Aunque en el contrato aparecía reflejado un nombre técnico o unas siglas relativas al nuevo producto, en ningún momento se me explicó verbalmente qué significaban dichas siglas ni que suponían un cambio de tecnología y condiciones del servicio.
Como consumidora sin conocimientos técnicos específicos, no podía comprender por mí misma el significado técnico de dicha denominación comercial ni las consecuencias reales del cambio efectuado. Por ello, considero que no existió una información previa clara, transparente y comprensible, tal y como exige la normativa de protección de consumidores.
Al tener conocimiento real de esta modificación, ejercí mi derecho de desistimiento dentro del plazo legal correspondiente. Sin embargo, se me han reclamado aproximadamente 180 euros en concepto de instalación y penalización, cargos que considero improcedentes debido a que:
- Yo no solicité un cambio de tecnología, únicamente un traslado del servicio.
- No fui informada de forma clara y comprensible sobre dicho cambio antes de la contratación.
- La información incluida en el contrato utilizaba exclusivamente nomenclatura técnica incomprensible para una persona consumidora media.