Muy Sres. nuestros:
Les remitimos el presente correo en contestación a la reclamación de referencia 14998947, para oponernos a la misma.
Comprobamos que, en el contrato firmado por el cliente, consta que ha leído y acepta las Condiciones Generales y Particulares de contratación.
En este contrato, se indica que la instalación de la fibra del cambio de domicilio era con tecnología HFC, indicándose la diferencia entre FTTH y HFC.
Por otro lado, las condiciones, además, son públicas y están transcritas también en la página web de Finetwork (s:www.finetwork.com/). Desde el apartado condiciones generales, se indica la velocidad de subida y bajada que dispone cada tipo de fibra, información que también aparece en el contrato firmado por el cliente.
Por último, en el contrato también se hace mención del compromiso de permanencia que conlleva el cambio de domicilio. Por lo que, en caso de baja anticipada, tiene asociada una penalización.
Por lo expuesto, no puede estimarse la reclamación.
No obstante, quedamos a su disposición para cualquier otra cuestión o aclaración al respecto.
Saludos.
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jueves, 14 de mayo de 2026, 17:30:23 +0200,
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