Reclamación de gastos de formalización de la hipoteca
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
J. D.
A: BANCO SABADELL
He visto en la revista Dinero y Derechos de Noviembre-Diciembre un artículo donde se comenta que los gastos de formalización de la hipoteca deben pagarlos los bancos.Yo compré una vivienda VPO en Junio de 2009, subrogándome a una hipoteca con la Caja de Ahorros del Mediterráneo (Actualmente Banco Sabadell), y los gastos de formalización de la hipoteca los pagué yo conjuntamente con los de la compra.Me gustaría que os encargarais de realizar la reclamación de esos gastos
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BANCO SABADELL
A: J. D.
Número de expediente: 104020154-69 Estimado Socio: Acusamos recibo de su nueva y atenta comunicación por la que nos hace una serie de consultas que seguidamente le damos contestación. En referencia a la situación que nos indica, la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo. En el asunto 705/2015, de 23 de diciembre, declara entre otros puntos la Cláusula de Gastos, contenida en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria de BBVA.La redacción de la citada cláusula es: 'Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.'De la citada Sentencia se ponen las bases para la reclamación de esos gastos en otra entidades.La reclamación es en los gastos referentes a la constitución del préstamo hipotecario y los importes reclamables se corresponden con:1° La minuta notarial de la constitución de la garantía hipotecaria, pero no en su totalidad, El Tribunal Supremo argumenta que, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC). Entendemos que de la minuta del Notario cabría reclamar todos los importes de la misma con la excepción. Del importe correspondiente a las copias de la escritura,De la minuta del Registro cabe reclamar su importe total, respecto a la inscripción del préstamo hipotecario. Respecto de los Impuestos cabe reclamar su totalidad. A juicio del Tribunal, el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que dispone (al tratar de la modalidad Transmisiones Patrimoniales, en la que el préstamo está exento) que en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario añade el artículo 15.1 del texto refundido que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Según lo dicho toda la carga impositiva recaería sobre el prestatario pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Por ello Tribunal Supremo entiende que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. De esta forma el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la cláusula que impone al prestatario el pago de los tributos (la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que paga la hipoteca en cuanto acto inscribible y la cuota fija -el timbre del papel de uso exclusivo notarial sobre el que se extienden las Escrituras matrices y sus copias autorizadas) vulnera normas imperativas, señaladamente el artículo 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva y por lo tanto nula la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. Las vías de reclamación o negociación previa al proceso judicial son:1° Una posible negociación con su entidad financiera, de obtener una contestación favorable los siguientes pasos son: 2° La presentación de la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad o al Defensor del Cliente, para ello entrega un escrito y una copia que debe de retirar usted sellada y fechada o en su caso lo remite mediante correo certificado con acuse de recibo. El plazo de contestación máximo es de dos meses, de no obtener contestación o no ser la misma satisfactoria, el siguiente paso es: 3° La vía judicial, en su caso para solicitar la nulidad de la cláusula y devolución de importes.Nos encontramos realizando un modelo de escrito de reclamación a la entidad, para que todos los Socios puedan acceder al mismo. En las próximas fechas aparecerá en la propia página web de OCU.También en su caso desde OCU, nos encontramos planificando las acciones judiciales en la materia. Sin otro particular, agradeciendo la confianza que deposita en esta Organización, quedo a su disposición y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Asesoría Jurídica OCU. Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID
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A: J. D.
Número de expediente: 104124202-76 Estimado socio D. Jorge: Nos ponemos en contacto con usted en referencia sugerir se sirva apuntarse al siguiente enlace dentro de nuestra página web:Los socios pueden inscribirse y calcular en el siguiente enlace: :www.ocu.org/movilizate/gastos-hipotecaCon esta actuación, Usted se asegura que la Ocu pondrá en breve a su disposición información de la acción que va a iniciar con el objeto de conseguir que los bancos asuman lo especificado por nuestro Alto Tribunal.Le saludamos muy atentamente Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9043355
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A: J. D.
Número de expediente: 104124202-76 Estimado socio D. Jorge: Nos ponemos en contacto con usted en referencia pasamos a contestar sus preguntas, siguiento el mismo orden:Tengo que abrir una cuenta en Self Bank? Efectivamente, ha de aperturar una cuenta de valores y cuenta asociada. Esto lo puede llevar a cabo telefónicamente. Cómo saben ellos que soy socio de OCU para que me devuelvan el 40% de la comisión de gestión pasado un año? Cuando aperture la cuenta, debe indicar junto con su número de socio. Durante un breve plazo aparecerá en pantalla, cada vez que Usted acceda para informarse de sus posiciones, aparecerá una llamada indicando que se está ´confirmando la veracidad de su número de socio. O lo hacéis vosotros? Y si lo que quiero es traer el dinero de otro Fondo de Inversión como lo hago?En los traspasos externos, la orden debe ser dirigida a la entidad del destino del F.I. Ha de ponerse en cotnacto con Selfbank (en este caso) y otorgar las instrucciones de traspaso, especificando con claridad el FI actual. Le saludamos muy atentamente. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9077553
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A: J. D.
Número de expediente: 104194942-61 Estimado socio: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su consulta. Lamenmente en su caso no es posible la reclamación. Le adjuntamos una información publicada por la OCU:11. MI VIVIENDA ES DE PROTECCION PUBLICA PUEDO RECLAMAR?No, lo sentimos no puedes. Porque la sentencia del Tribunal Supremo lo excluyeQuedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9209367
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A: J. D.
Número de expediente: 104194942-61 Estimado socio: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su consulta. Le adjuntamos la información solicitada:En 2015 OCU gana una Sentencia por la que declaraban abusivas y nulas 45 cláusulas bancarias Una de esas Cláusulas era la referente a los GASTOS HIPOTECARIOS que incluían el pago de:- Gastos de Notario y de procurador- Actos Jurídicos Documentados (AJD)ESTAS SON LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES.1. EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN?OCU facilita a todos sus socios afectados (de cualquier parte de España) una ventaja negociada de abogado y procurador para que puedan reclamar en vía judicial dos conceptos de su hipoteca:ï‚· Impuesto AJD (Actos jurídicos documentados): el banco se lo hace pagar al consumidor, pero una sentencia del Tribunal de Supremo a favor de OCU, dicto nulas esa cláusula para el BBVA, y ahora lo vamos a extender a todas las entidades.ï‚· Gastos Notario y Registrador: también lo paga el consumidor, y lo debería pagar en la parte que corresponda el banco.2. QUIÉN PUEDE ADHERIRSE A LA ACCIÓN?Todos los socios de OCU con hipoteca (cancelada o en vigor) de cualquier entidad bancaria, siempre que tengan esa cláusula (y les obligan a pagar elimpuestos y los gastos) o en el caso de que no la tengan hayan pagado esos conceptos3. QUÉ PLAZO TENGO PARA ADHERIRME A LA ACCIÓN?Si usted tiene o tuvo hipoteca del BBVA tendrá 5 años para reclamar a contar desde el 23 de diciembre de 2015 (fecha de la Sentencia del Supremo)Si usted tiene hipoteca de otra entidad bancaria suacción no tiene plazo y puede reclamarlo en cualquier momento, aunque le recomendamos que seinscriba la acción por la oportunidad que supone.4. TIENE COSTE? CUÁNTO CUESTA?Sí, tiene coste. (de esto solo informaría si lo preguntan y haciendo hincapié en que es una inversión)Una vez se inscriba en la web, transcurrido un plazo que dependerá del volumen de personas adheridas (1 mes-1 mes y medio), recibirá un emailinformativo en su correo electrónico con la hoja de encargo de condiciones económicas y la documentación a aportar.No obstante el coste es el siguiente si bien deberá leer la hoja de encargo cuando la reciba en la que vendrán todas la condiciones y supuestos detallados:ï‚· Abogado: 125 IVA (151,25Eur) como provisión de fondos y sólo en el caso de que se gane 20% de lo obtenido. Si se pierde, usted perderíaesos 125Eur IVA. Este precio es por todas las instancias judiciales y por todas la acciones que sean necesarias. (IVA: 21%)ï‚· Procurador: 75Eur IVA. ( 90,75 Eur) Es un pago único se gane o se pierda y que es por todas las instancias y actuaciones. (IVA: 21%)5. QUÉ DOCUMENTACION TENDRÉ QUE ENVIAR?NO nos LO ENVaE hasta que no reciba el email con las instrucciones sobre adjuntar documentos:ï‚· Escritura de la hipoteca: si no la tiene puede ir solicitándolo al notario donde la formalizó.ï‚· Documento justificativo del pago del impuesto AJD: normalmente viene junto con la escritura. Si no lo tiene puede solicitarlo a la Agencia Tributaria (si no sabe cómo, hable con nuestros abogados)ï‚· Factura de Notario y Registro: vendrá igualmente en la documentación que dieron. En caso de no tenerla puede solicitarla a al notario y al registro correspondiente.6. CUÁNTO DURA LA ACCIÓN?La duración varía en función del Juzgado que toque por turno, así como de la localidad. La media de resolución podría estar en 12 meses desde la presentación de la demandas.7. QUÉ TIPO DE ACCION ES? ES COLECTIVA?Es acción multiindividual, presentaremos una demanda personalizada por cada afectado en función de su caso y viabilidad. Siempre pueden surgir imprevistos en este tipo de acciones y por tanto hay que estudiar cada caso de forma individual.Los plazos de una acción tan grande pueden alargarse en su tramitación, pero tenga paciencia, tenemos un 100% de éxito en los tribunales. Estará puntualmente informado de cada paso que demos.8. TENGO MÁS DE UNA HIPOTECASi no se pueden unir las demandas, tendrá que hacer una reclamación por vivienda. El abogado valorará si las puede unir o no9. MI HIPOTECA ESTÁ SUBRROGADA o NOVADA PUEDO RECLAMAR?Sí, la reclamación irá dirigida al banco con el que en origen hizo la hipoteca. SI este ya no existe, reclamaremos al que la absorbió10. ESTOY SEPARAD@ PUEDO RECLAMAR?Sí, nuestro abogado le explica cómo se debe realizar11. MI VIVIENDA ES DE PROTECCION PUBLICA PUEDO RECLAMAR?No, lo sentimos no puedes. Porque la sentencia del Tribunal Supremo lo excluye12. SOY AUTÓNOMO, SOY UNA SL, SOY UNA SA PUEDO RECLAMAR?No, no puedes. Solo está reconocido para consumidores finales.13. SOY UNA COMUNIDAD DE BIENES PUEDO RECLAMAR?Sí, si puedes. Hazte socio y nuestro abogado te explica cómo.14. SOY UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEDO RECLAMAR?Sí, si puedes. Hazte socio y nuestro abogado te explica cómo.15. TENGO UN PRÉSTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA PUEDO RECLAMAR?Sí, siempre que el préstamos sea con una entidad bancaria, seas un particular y el banco te repercuta todos los gastos de la constitución de la Hipoteca16. PREFIERO IR A MI BANCOEL DIRECTOR ES AMIGO MIOPuede hacerlo pero piense 2 cosas:a) Que si pone una reclamación al banco directamente puede entorpecer futuras reclamaciones por la vía judicialb) Que en otras cláusulas bancarias abusivas, como la de Suelo, aun habiendo sentencia del Tribunal Supremo las entidades bancarias no están devolviendo las cantidades con carácter retroactivo si no son reclamadas por la vía judicial.El Director de su entidad bancaria no tiene poder de disposición sobre el clausulado general de la hipoteca ya que son predeterminadas17. DEVUELVEN LOS INTERESES?Sí, aunque no están contemplados en la calculadora. Se aplicarán los intereses que legalmente correspondan. Una Hipoteca del 96 tendrá más intereses.18. TENGO QUE PAGAR A HACIENDA CUANDO ME DEVUELVAN EL DINERO?La devolución de lo pagado de más no supone ganancia patrimonial, por lo tanto no habría que declarar ningún ingreso en el IRPF. No obstante si el contribuyente dedujo los gastos en concepto de adquisición de vivienda habitual, tendría que devolver el importe deducido más intereses19. HIPOTECAS MULTIDIVISA SON RECLAMABLES?Sí, siempre y cuando se trate de una hipoteca al consumidor y tenga las cláusulas de las que se habla en esta acciónQuedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9256343
BANCO SABADELL
A: J. D.
Número de expediente: 104194942-61 Estimado socio D. Jorge: Nos ponemos en contacto con usted en referencia acusar recibo correo electrónico , para indicarle que un adquiriente de vivienda VPO puede reclamar igualmente. Otra cosa es que le interese:1°.- No existe gasto de impuesto de Actos Jurídicos documentados2°.- No existe gasto de tasación.3°.- Sí tiene gastos de notario - registro. (En algunas comuidades autónomas también ha existido ayudas para estos conceptos).En consecuencia, entendemos que tendríá que analizar si le merece la pena una demanda judicial por el importe que va a reclamarEn todo caso, puede reclamarlo perfectamente. A tal fin adjuntamos al presente correo, escrito de reclamación, sugiriendo se sirva completarlo y entregarlo en la sucursal por duplicado para que le sellen copia como acuse de recibo, adjuntando fotocopia de las facturas de notario, gestoría, registro propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados. El servicio de atención al cliente, destinatario de la reclamación, dispone de dos meses para su contestación.La reclamación se basa en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre del Tribunal Supremo , la cual considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Acompañamos al presente información de la OCU remitida a los socios por demanda judicial gastos hipotecarios abusivos. Igualmente y solo a titulo exclusivamente informativo, acompañamos archivo sobre la demanda judicial.Rogamos se sirva suscribirse en nuestra página Los socios pueden inscribirse y calcular en el siguiente enlace: :www.ocu.org/movilizate/gastos-hipoteca.El formulario para enviar documentos es el siguiente::www.ocu.org/gastos-hipotecarios/formulario-envio-informacionLe saludamos muy atentamenteQuedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9282060
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A: J. D.
Número de expediente: 104275017-36 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia a los documentos que nos ha remitido, para formalizar su adhesión a la ACCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS, le informamos que es necesario que nos aporte:DOCUMENTOS ESENCIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA. SI NO POSEE ALGUNO DE ELLOS SIGA LAS INSTRUCCIONES QUE LE FACILITAMOS EN CADA UNO DE ELLOS PARA CONSEGUIRLOS:• Hoja de encargo: completa y firmada. Recuerde que es el contrato que le une al despacho de abogados y procurador que le va a representar. Adjunto documento a rellenar.• Escritura del préstamo: puede solicitar una copia a su banco, si nunca la tuvo en su poder y, en el caso de que no se la faciliten, puede ir a la Notaría en la que se escrituró la vivienda.• Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Bancaria: la reclamación debe estar sellada por la entidad. Adjunto documento a rellenar y sellar.En el caso de que haya requerido por escrito los documentos que no tiene a la entidad y/o a los organismos que le señalamos, sin que hubiera habido respuesta o esta hubiera sido negativa, remítanos los escritos que ha presentado para pedir esa documentación judicialmente, ya que si no tiene justificación escrita de la petición no podremos realizarlo por vía judicial.SI QUIERE AMPLIAR SU DEMANDA, Y QUE VALOREMOS LA OPCIÓN:• Factura de la Tasación de la vivienda: puede solicitar una copia al banco. No obstante, si no se la facilitan le informamos que es un gasto no esencial para la reclamación, dado que a día de hoy la Jurisprudencia no es clara en este sentido por lo que si no lo presenta daremos trámite a su demanda judicial sin la misma. Adjunte los documentos en el formulario web que le señalamos a continuación:Pinche aquíSi no ha atendido al presente requerimiento y falta alguno de los documentos esenciales para la reclamación, podremos continuar la misma con los obrantes en su expediente, siempre que sean suficientes para tener algún soporte a la reclamación y que nos haya enviado la hoja de encargo completa y firmada. En caso contrario, no podremos presentar su demanda judicial. No obstante, le iremos informando puntualmente de los pasos a seguir, por lo que le rogamos revise de forma habitual la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado.Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9387016
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Número de expediente: 104275017-36 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia a los documentos que nos ha remitido, para formalizar su adhesión a la ACCIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS, le informamos que es necesario que nos aporte:DOCUMENTOS ESENCIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA. SI NO POSEE ALGUNO DE ELLOS SIGA LAS INSTRUCCIONES QUE LE FACILITAMOS EN CADA UNO DE ELLOS PARA CONSEGUIRLOS:• Hoja de encargo: completa y firmada. Recuerde que es el contrato que le une al despacho de abogados y procurador que le va a representar. Adjunto documento a rellenar.• Escritura del préstamo: puede solicitar una copia a su banco, si nunca la tuvo en su poder y, en el caso de que no se la faciliten, puede ir a la Notaría en la que se escrituró la vivienda.• Reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Bancaria: la reclamación debe estar sellada por la entidad. Adjunto documento a rellenar y sellar.En el caso de que haya requerido por escrito los documentos que no tiene a la entidad y/o a los organismos que le señalamos, sin que hubiera habido respuesta o esta hubiera sido negativa, remítanos los escritos que ha presentado para pedir esa documentación judicialmente, ya que si no tiene justificación escrita de la petición no podremos realizarlo por vía judicial.SI QUIERE AMPLIAR SU DEMANDA, Y QUE VALOREMOS LA OPCIÓN:• Factura de la Tasación de la vivienda: puede solicitar una copia al banco. No obstante, si no se la facilitan le informamos que es un gasto no esencial para la reclamación, dado que a día de hoy la Jurisprudencia no es clara en este sentido por lo que si no lo presenta daremos trámite a su demanda judicial sin la misma. Adjunte los documentos en el formulario web que le señalamos a continuación:Pinche aquíSi no ha atendido al presente requerimiento y falta alguno de los documentos esenciales para la reclamación, podremos continuar la misma con los obrantes en su expediente, siempre que sean suficientes para tener algún soporte a la reclamación y que nos haya enviado la hoja de encargo completa y firmada. En caso contrario, no podremos presentar su demanda judicial. No obstante, le iremos informando puntualmente de los pasos a seguir, por lo que le rogamos revise de forma habitual la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9509238
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