A la atención de los departamentos de Atención al Cliente y/o Reclamaciones de INSURAMA BROKER ONLINE S.L.U.
Me dirijo a ustedes en relación con la póliza de seguro Nº B1762BS210026001-INSESP-0220900, supuestamente asociada con ocasión de la compra de mi dispositivo iPhone 17 Pro Max en K-tuin Palma Sindicat (Ktuin Sistemas Informáticos S.A.U.), respecto de la cual manifiesto nuevamente, tal como ya he hecho telefónicamente en reiteradas ocasiones, mi absoluto desacuerdo tanto con su contratación como con los cargos efectuados y con la negativa a proceder a su cancelación inmediata.
En el momento de la compra del dispositivo el día 15 de abril de 2026, se me indicó verbalmente que el seguro sería gratuito durante el primer mes y que podría cancelarlo en cualquier momento. Sin embargo, en ningún momento se me informó de forma clara, transparente y comprensible que dicha activación implicaría la contratación automática de una póliza anual con renovación y cobros asociados.
Tampoco se me explicó, ni verbalmente ni por escrito, que el procedimiento realizado en tienda constituyera un consentimiento contractual vinculante. Toda la información comercial relativa al supuesto seguro fue facilitada por el personal de K-tuin Palma Sindicat (Ktuin Sistemas Informáticos S.A.U.) durante el proceso de compra del dispositivo, actuando dicho establecimiento como intermediario o canal de distribución del producto asegurador.
Asimismo, reitero que nunca he firmado contrato alguno ni he recibido copia física o digital de las condiciones generales y particulares de la póliza. A día de hoy sigo sin disponer de documentación contractual válida ni de prueba fehaciente de un supuesto consentimiento expreso e informado, pese a haber solicitado dicha documentación telefónicamente en diversas oportunidades.
Resulta especialmente preocupante que, al intentar registrar el dispositivo dentro de la aplicación del seguro, el propio sistema indique expresamente que “el dispositivo desde el que se han realizado las fotos no coincide con ningún dispositivo declarado en la póliza”, así como que “las coberturas no entrarán en vigor hasta verificar el adecuado estado del dispositivo a través de la APP de Tuseguromovil.com”.
Ello evidencia que la cobertura ni siquiera habría entrado válidamente en vigor y que el dispositivo no consta correctamente asociado a la supuesta póliza contratada.
Entiendo, por tanto, que la situación descrita vulnera los principios de transparencia, información precontractual y consentimiento informado exigidos por la normativa española aplicable, entre otras:
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro;
- Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;
- Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación;
- así como la normativa de distribución de seguros derivada de la Directiva (UE) 2016/97 y su transposición mediante el Real Decreto-ley 3/2020.
Asimismo, considero que la información facilitada en tienda podría constituir una práctica comercial engañosa por omisión de información esencial, especialmente en relación con la duración real de la póliza, sus condiciones económicas y sus mecanismos de cancelación.
Adicionalmente, esta situación contradice de forma evidente los principios recogidos en el propio Código Ético de Insurama (INSURAMA BROKER ONLINE S.L.U.), particularmente aquellos relativos a la transparencia, trato justo, prestación íntegra de servicios y establecimiento de relaciones de confianza con los clientes.
Por todo ello, les reitero formalmente:
- mi solicitud inmediata de cancelación definitiva de la póliza;
- la anulación de cualquier cobro presente o futuro asociado a la misma;
- la devolución íntegra de cualquier importe ya cobrado en mi cuenta bancaria;
- la remisión inmediata de toda la documentación contractual y prueba de consentimiento;
- así como la confirmación escrita de la baja definitiva de la póliza.
En caso de no recibir una resolución satisfactoria en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la presente reclamación, me veré obligado a continuar esta reclamación ante los organismos competentes en materia de consumo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Agencia Española de Protección de Datos y cualquier otra autoridad competente que corresponda.
La falta de aportación de documentación contractual válida y de prueba suficiente de consentimiento expreso deberá entenderse como ausencia de acreditación del perfeccionamiento contractual y de aceptación informada de la póliza objeto de reclamación.
Quedo a la espera de su pronta respuesta y de una solución adecuada a la presente situación.
Atentamente,
Pedro Laborde
NIE: Z2754036K