ALMACENAMIENTO ILIMITADO EN SU NUBE Y ESA AFIRMACION NO ES CIERTA. LA CAPACIDAD DEL ALMACENAMIENTO ESTA LIMITADA A LA QUE TENGA EL DISPOSITIVO DEL USUARIO
He sido víctima de una publicidad claramente malintencionada que me indujo a contratar y mantener los servicios de MOVISTAR, y que ahora ha sido avalada por un laudo de la Junta Central de Arbitraje de Zaragoza que, estimo, no ha aplicado toda la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia consolidada.
No estoy de acuerdo con ninguno de sus argumentos:
1 El Laudo dice que no he acreditado que los servicios de Movistar Cloud se hayan prestado de forma limitada.
Eso no es necesario demostrarlo puesto que el mismo representante de MOVISTAR reconoció, el día de la vista, que era así pero que yo no me había leído los términos y condiciones generales donde sí lo indican. Motivo más que suficiente, por su importancia, como para mostrar un aviso en el anuncio publicitario, ya que es la base para su contratación.
Para mí, los hechos son meridianos y escandalosos ya que Movistar publicita de forma insistente y destacada su servicio Movistar Cloud como
“almacenamiento ilimitado y gratuito”,
“guarda todas tus fotos, vídeos, música y documentos sin preocuparte por el espacio”, “sin ningún tipo de límite de almacenamiento” y “espacio ilimitado en la nube”.
Estas afirmaciones aparecen en su web oficial, spots televisivos, redes sociales y campañas promocionales (adjunté capturas y enlaces como prueba).
Confiando en esa promesa, contraté y mantuve los servicios de la operadora. Sin embargo, una vez contratado, descubrí que el “ilimitado” no existe: el espacio real está limitado por cada herramienta o componente particular (fotos, documentos, backups, etc.), con restricciones adicionales en número de archivos, carpetas, tamaño de subidas y otros condicionantes técnicos no informados de forma clara y destacada antes de la contratación.
Entiendo que esta discrepancia entre lo publicitado y lo entregado constituye una práctica comercial malintencionada, tal como lo indican diversos artículos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU.
2 El Laudo indica que no les consta que esta falta de conformidad del servicio conlleve perjuicios económicos. Tampoco estoy de acuerdo, porque sí me ha generado perjuicios morales y psicológicos, por haber sido inducido a error por promesas claras de almacenamiento ilimitado
“guarda todo sin preocuparte por el espacio”
Pérdida de tiempo al descubrir después que el servicio era limitado por las herramientas particulares, lo que me generó frustración, sensación de engaño y pérdida de confianza en la Compañía y en mis decisiones de consumo.
También he invertido tiempo en reclamaciones, gestiones y posibles migraciones de datos.
La jurisprudencia del TS y Audiencias Provinciales reconoce daño moral en supuestos similares de publicidad malintencionada en telecomunicaciones, incumplimientos contractuales y prácticas que generan ansiedad o quebranto al consumidor, aunque no haya daño patrimonial cuantificable.
Existe el Error de derecho en la denegación de indemnización por daños y perjuicios morales en diferentes artículos de TRLGDCU y doctrina del Tribunal Supremo.
Por este motivo, no entiendo que me denieguen una compensación económica bajo el pretexto de que “no les consta perjuicio económico”. Si no estoy equivocado, el ordenamiento reconoce expresamente la indemnización por el daño moral derivado de incumplimiento contractual o de prácticas comerciales malintencionadas.
La lectura del mismo me ha causado un enorme sentimiento de indefensión al ver avalada la práctica realizada por MOVISTAR.