El día 10/12/2025 cancelé mi póliza de automóvil con Qualitas Auto tras vender mi vehículo.
Para mi sorpresa, la aseguradora me informó de que el importe correspondiente a la prima no consumida quedaba “suspendido” durante varios meses y que solo se devolvería si contrataba nuevamente con ellos o lo hacía un familiar.
He revisado la documentación que firmé (Condiciones Particulares) y en ningún punto se recoge ni se destaca esta limitación. La compañía se apoya ahora en una cláusula incluida únicamente en las Condiciones Generales, que no fue destacada ni firmada expresamente, pese a que el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que:
> “Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deberán ser destacadas de modo especial y aceptadas expresamente por escrito.”
Considero que esta práctica es abusiva y contraria a la Ley de Contrato de Seguro (arts. 22 y 34), ya que cuando desaparece el riesgo asegurado (en este caso, la venta del vehículo), el contrato debe extinguirse y corresponde la devolución proporcional de la prima no consumida, sin imponer condiciones adicionales como contratar de nuevo con la aseguradora.
Hago pública esta queja para que otros consumidores estén informados y para pedir que Qualitas Auto devuelva la prima no consumida, ya que esta condición no estaba reflejada en el contrato firmado y podría considerarse contraria a la normativa vigente