Juan Antonio García Erena
DNI: 46046962L
Dirección: Llull 394, B 2-1, 08019 – Barcelona
Teléfono: 616057267
Email: juimax2220@gmail.com
Empresa reclamada:
Samsung Electronics Iberia, S.A.U.
Parque Empresarial Omega – Edificio C
Avda. de la Transición Española 32
28108 Alcobendas (Madrid)
Motivo de la reclamación:
Incumplimiento de contrato, entrega de producto usado y no conforme, negativa al reembolso tras
devolución gestionada por la propia empresa.
EXPOSICIÓN DE HECHOS
1. El 15/10/2025 realicé la compra del televisor Samsung modelo TQ77S93FAEXXC mediante el
pedido ES251014-39232198, cuya factura es la número 5200400901 con fecha 20/10/2025.
2. El producto fue entregado el 21/10/2025 en mi domicilio y presentaba claros signos de uso
previo: arañazos, marcas de montaje, agujeros del soporte VESA y ausencia de elementos
indispensables como el mando, la peana y el cable de alimentación.
3. Notifiqué la incidencia a Samsung de manera inmediata, aportando fotografías del estado del
televisor y detallando la falta de los componentes. Las comunicaciones con Samsung se
produjeron los días 21, 22, 23, 28 y 29 de octubre de 2025, donde la propia empresa reconoció la
incidencia y la existencia de un error.
4. Samsung, a través de su departamento de logística, confirmó la gestión de la devolución y
ordenó la recogida del televisor. Este fue retirado de mi domicilio el 31/10/2025 por ADER/Albatros
Logistics, tal y como acreditan los albaranes de recogida 7371065253 y 7314082523.
5. A pesar de haberse realizado la devolución correctamente y mediante el transportista oficial de
Samsung, la empresa se niega a efectuar el reembolso alegando que el número de serie del
televisor que ellos han recibido no coincide con el del producto que supuestamente enviaron.
6. Esta situación es jurídicamente inaceptable, ya que la custodia del producto una vez recogido
recae exclusivamente sobre Samsung o su transportista (art. 66 bis LGDCU). El consumidor no
tiene obligación de demostrar nada una vez el producto ha sido retirado.
7.5. A pesar de haberse realizado la devolución correctamente y mediante el transportista oficial de
Samsung, la empresa se niega a efectuar el reembolso alegando que el número de serie del
televisor que ellos han recibido no coincide con el del producto que supuestamente enviaron.
6. Esta situación es jurídicamente inaceptable, ya que la custodia del producto una vez recogido
recae exclusivamente sobre Samsung o su transportista (art. 66 bis LGDCU). El consumidor no
tiene obligación de demostrar nada una vez el producto ha sido retirado.
7. El vendedor está obligado a entregar un producto conforme a lo contratado (arts. 116 y 118
LGDCU). La entrega de un producto usado, incompleto y con signos de manipulación constituye un
incumplimiento esencial del contrato (art. 1124 CC).
8. Asimismo, el artículo 107 de la LGDCU obliga al vendedor a reembolsar el importe íntegro en un
plazo máximo de 14 días tras la devolución del producto, plazo ampliamente superado.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, solicito que esta Oficina Municipal de Información al Consumidor requiera a
Samsung Electronics Iberia, S.A.U. a:
1. Proceder al reembolso inmediato e íntegro del importe pagado: 1.979,10 €
2. Reconocer el incumplimiento de contrato y la entrega de un producto no conforme.
3. Archivar cualquier intento de responsabilizar al consumidor por errores de número de serie tras
una devolución gestionada por su propia logística.
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
1. Factura de compra (PDF).
2. Documento de detalle del pedido (PDF).
3. Copia del burofax enviado a Samsung.
4. Fotografías del producto recibido (estado defectuoso, faltantes).
5. Correos electrónicos intercambiados con Samsung.
6. Albaranes de recogida ADER/Albatros Logistics (2 unidades).
7. Notificación del transportista.
Firmado:
Juan Antonio García Erena