El día 27 de febrero de 2026 realicé la solicitud de baja de mi membresía a través de la página web de cliente de la empresa, siguiendo todos los pasos indicados en el procedimiento habilitado por la propia entidad.
Tras completar dicho proceso, no recibí el correo electrónico de confirmación de baja. No obstante, este hecho depende exclusivamente del funcionamiento interno del sistema de la empresa y no de una acción u omisión por mi parte como cliente.
En el mes de marzo de 2026, la empresa procedió a cobrarme nuevamente la mensualidad, a pesar de haber solicitado la baja en tiempo y forma.
He contactado en varias ocasiones con el servicio de atención al cliente de la empresa, que ha denegado la devolución alegando que la baja no es válida sin correo de confirmación, sin tener en cuenta que dicho correo no depende del cliente sino de su propio sistema.
Dispongo de indicios y registros (historial de navegación) que acreditan que accedí y realicé el proceso de baja en la fecha indicada.
Considero que la empresa está trasladando indebidamente al consumidor las consecuencias de un posible fallo técnico en su sistema de gestión de bajas, lo cual resulta una práctica abusiva.
Asimismo, el procedimiento de baja establecido por la empresa resulta excesivamente complejo y poco transparente, al requerir múltiples pasos dentro del área de cliente sin confirmación clara e inmediata del estado de la solicitud. La utilización de mensajes y elementos visuales que no facilitan la correcta finalización del proceso puede inducir a error o confusión en el consumidor. Esta configuración del proceso dificulta el ejercicio efectivo del derecho de baja y podría considerarse una práctica desproporcionada o potencialmente abusiva.
Por último, el hecho de supeditar la validez de la baja a la recepción de un correo electrónico automático, sin ofrecer alternativas o verificación adicional, genera una situación de indefensión para el consumidor,