Estimado Ricard,
Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Defensa del Cliente en fecha 13/04/2025 y procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref @@REF_ID@34bc95465f3a6bd5eb@REF_ID@@ sobre su disconformidad con el aumento de prima.
Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar.
Informarle que hemos recibido reclamación contra Qualitas Auto, marca registrada de Admiral Intermediary Services, SAU (en adelante, AIS) agente de seguros vinculado, por lo que es competente para resolver el Servicio de Defensa del Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (en adelante, AECS), como entidad aseguradora de la póliza del seguro de su automóvil.
Efectuadas las oportunas gestiones, resulta importante destacar respecto de la variación de la prima, que de acuerdo con la cláusula 0.12 de las Condiciones Generales aplicables a su póliza se esce:
“Para el caso de prórroga tácita de los contratos suscritos, la prima de los períodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga escidas en cada momento los Aseguradores, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme se indica en el Apartado 1.3.4. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.”
De esta forma, la aseguradora AECS respetando el exigente y amplio marco jurídico, esce los parámetros de suscripción que estima oportunos, así como aquellos productos a ofrecer al mercado dentro de los ramos autorizados por el regulador.
En relación a las comunicaciones referidas en su escrito de reclamación, informarle que tal y como determina el apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro:
“El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro”.
Examinadas las actuaciones, hemos podido comprobar que la oferta de renovación para la próxima anualidad le fue notificada en fecha 02/04/2025 a través del correo electrónico declarado en su póliza, cumpliendo con el preaviso escido en la normativa aplicable.
De esta forma como queda recogido en las Condiciones Particulares de su póliza, las cuales fueron informadas y aceptadas a través de su firma en fecha 02/06/2023, el contrato suscrito tiene una duración anual renovable. Asimismo, y en este mismo sentido, las Condiciones Generales señalan expresamente:
0.11. Duración del contrato
“El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente. (…)”
En atención a lo expuesto, desde este Servicio de Defensa del Cliente hemos podido confirmar que el mediador Admiral Intermediary Services, SAU (AIS) ha actuado en cumplimiento de la normativa legal vigente proponiendo la oferta de renovación en fecha 02/06/2023 correspondiendo una prima anual de 232,64 euros.
No obstante lo anterior, se ha podido comprobar por parte de este Servicio de Defensa al cliente que desde el Departamento de Atención al Cliente de AIS, se ha intentado contactar con Vd. en diferentes ocasiones a través del teléfono y correo electrónico declarados en su póliza sin éxito, pudiéndose confirmar atendiendo al correo electrónico que le fue remitido en fecha 16/04/2025, que una vez revisadas las condiciones de su póliza y en aras de resolver de la forma más satisfactoria posible para Vd. se ha considerado mantener la prima correspondiente a la anualidad anterior por importe 190,38 euros.
En nombre del Servicio de Defensa al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la queja ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es, donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación.
Un cordial saludo.
Servicio de Defensa al Cliente
Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS
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Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta 28016 Madrid.
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