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Precio abusivo

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Tu reclamación

A. M.

A: RYANAIR

28/06/2023

Hola. El pasado 14 de Junio realizamos el vuelo de ida desde Madrid a Menorca con Ryanair. Compramos 2 billetes normales más una maleta facturada de 10kg.Al llegar a la puerta de embarque una señora nos dice que para poder volar con el equipaje de mano debemos ser priority, si no debemos pagar.Me he estado informando y además me he asesorado por un grupo de abogados que viajaron conmigo que según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) de 2014, el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones.Es por eso, que solicito el reembolso de los 45,95 euros abonados en concepto de equipaje de mano siendo que el TJUE ya ha declarado que : El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje.mas sentencias de tribunales españoles:https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/4238/SENTENCIA-RYANAIR-MALETA.pdfhttps://www.coboserranoabogados.com/actualidad/ryanair-equipaje.pdfhttps://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=157849&doclang=EShttps://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/4238/SENTENCIA-RYANAIR-MALETA.pdf

Mensajes (5)

RYANAIR

A: A. M.

04/07/2023

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A. M.

A: RYANAIR

05/07/2023

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A. M.

A: RYANAIR

05/07/2023

Como se puede observar en el pago, el cobro se realizó al titular del billete Alberto, que cumpliendo con el El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe poder pasar al avión con su maleta de maleta de mano que cumplía las exigencias.Es por eso, que solicito el reembolso de los 45,95 euros abonados en concepto de equipaje de mano.Gracias

RYANAIR

A: A. M.

05/07/2023

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A. M.

A: RYANAIR

05/07/2023

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