Tu reclamación
M. L.
A: YOIGO
Buenas tardesCon esta fecha (13-01-2022), he puesto en conocimiento de YOIGO que, la modificación unilateral, del contrato que firmé con ellos, no es de mi conformidad. Por lo que me dicen, me enviaron un sms para modifiar el contrato, sms que ni he leído ni tengo que leer. Entiendo que para cambiar las condiciones contradas expresamente lo tienen que manifestar las partes y, ellon entienden que si no dices no al sms, es si. En la llamada que les he hecho al 622, les informo de lo anterior y, que si no respetan el contrato, el mismo derecho me otorgan a mi. Un saludo.
Mensajes (9)
YOIGO
A: M. L.
Buenos días Miguel,La reclamación se ha registrado con la referencia CC-5443639 y ha sido desestimada.Desde el 21 al 30 de septiembre de 2021, YOIGO comunicó a todos sus clientes una modificación de sus tarifas consistente en que, a partir del 1 de noviembre de 2021, la tarifa Fibra 100 Mb + La Sinfín 30 GB queda sin vigencia. Dicha modificación contractual se realizó cumpliendo con lo dispuesto en el art. 9 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que exige que la misma sea comunicada al cliente con un mes de antelación. Del mismo modo, la modificación se realizó cumpliendo con lo escido, tal y como se contempla en las Condiciones Generales del Servicio Postpago, punto 12.2 que aportamos al presente escrito.Actualmente tiene la Fibra 300 Mb + La Sinfín 30, más la línea dúo principal, todo por un precio de 51,99 Eur impuesto incluido. Desde el departamento de RROO se ha contactado con el cliente para informar el motivo de la actualización, así como las mejoras que esto representa. El cliente expresa no estar conforme, por lo que ofrecemos bajar a una tarifa inferior, pasar a la Fibra 300 Mb + La Sinfín 10 GB, más la dúo principal todo por un precio de 48 Eur impuesto incluido, este no acepta. Así mismo informamos que desde RROO no es posible aplicar descuentos ya que esto lo gestiona el área comercial, por lo que sugerimos llamar al 622 y hablar con el departamento de Fidelización, pero este no acepta.Recordamos a el cliente que su compromiso de permanencia tiene su origen en el descuento realizado por YOIGO por la compra del terminal. Por lo que, si la línea cursa baja en YOIGO antes de cumplir el compromiso de permanencia aparejado al descuento realizado en un equipo de telecomunicaciones, al cliente le corresponde devolver a YOIGO la parte proporcional de dicho descuento, tal y como consta en la Condición Particular de Permanencia anexa a las Condiciones Generales del Servicio Postpago que aportamos al presente escrito. Asimismo, en caso de baja, el cliente deberá abonar las cuotas restantes del pago a plazos del terminal si las hubiera.Atentamente,Equipo YOIGO el: jueves, 13 de enero de 2022 21:33ación contrato sin firma - (CPTES01439957-89)
M. L.
A: YOIGO
Buenas tardes.En nuestro sistema jurídico, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos (artículo 1.091 Código Civil).Con esta fecha, desde el tfn 622, han contactado conmigo para tratar el aunto de la modificación del contrato y, efectivamente, no estoy de acuerdo con su modificación.El hecho de notificar, si así fuera, la modificación de un contrato mediante un sms, me produce una mala impresion, cuando lo lógicoes contactar y, acordar, las condiciones del nuevo contrato que, para quien suscribe, no existe.Me informan, que han cumplido con la obligación de notificar con 30 días de antelación, cosa que es rotundamente falsa. Notificar, en mi opinión, es dar constancia de la recepción y, a partir de esa fecha de recepción, será cuando corra el plazo. Siendo posible contactar, más por Yoigo, telefónicamente con el cliente, para algo tan importante como la modificación de un contrato, utilizar un sms, parece pretender algo distinto a acordar la modificación del mismo.Por otra parte, insiste la trabajadora que me ha llamado hoy, que tengo un compromiso de permanencia, por el hecho de la entrega de Yoigo de una terminal teléfonica. No se lo discuto, cumplo ese compromiso de permanencia que, entre otras cosas, afecta a la permanencia de lo contratado. Penalizar el incumplimiento de un contrato, cuando precisamente lo incumple Yoigo, exigiendo la permanencia de condiciones no pactadas, es en mi opinión, una claúsula abusiva a todas luces.Envienme, si son tan amables, el contenido de sms a este correo -lopezubierna@gemail.com- o, por el medio que consideren (llamada gravada) que deje constancia (si así lo escribieron), del texto legal:" Si el prestador de servicios tiene derecho a modificar de modo unilateral las condiciones generales de la contratación en los supuestos determinados por éstas, dicho prestador estará obligado a informar a los abonados, en las condiciones establecidas por la presente Ley, al menos treinta días antes de la entrada en vigor de dicha modificación el prestador estará obligado asimismo a informar a los abonados de las condiciones en que podrá ejercerse el derecho de desistimiento derivado de la modificación. En tal supuesto, el abonado podrá desistir del contrato con efectos inmediatos en el plazo de ocho días contados a partir de la remisión de la notificación de la modificación."Una vez me NOTIFIQUEN, de forma fechaciente, su propuesta de modificación del contrato que nos obliga, valoraré si desisto y cambio de compañia.Un saludo. Miguel.
YOIGO
A: M. L.
Buenos días Miguel,La reclamación se ha registrado con la referencia CC-5448347 y ha sido desestimada.Tal como hemos le informado, desde el 21 al 30 de septiembre de 2021, se envió vía SMS a cada uno de los clientes afectados, el siguiente mensaje: "Hola! El 1 de Noviembre tu tarifa dejará de existir y te cambiamos a una que se adapta mejor a ti! Si quieres +info o elegirla tú, entra en s:bit.ly/xxxx".Por tanto, reiteremos la contestación del 17 de enero de 2021. Le recordamos que puede ponerse en contacto con el departamento de Fidelización, llamando al 622.Atentamente,Equipo YOIGO el: lunes, 17 de enero de 2022 17:50ón contrato sin firma - (CPTES01439957-89)
M. L.
A: YOIGO
A la vista de que su posición es un "tragala", modificando el contrato firmado sin mi consentimiento y, constatando que me siguen facturando, INCLUYENDO un SERVICIO NO CONTRATADO, pongo en su conocimiento que, una vez que el monto total de facturación errónea, sea el equivalente a una mensualidad, procederé a devolver el recibo correspondiente, para AJUSTAR EL PAGO A LO CONTRATADO. Es una decisión que, como la suya, toma esta parte y, si no estan conformes o precisan mas información, no duden en ponerse en contacto con mi tfno 609 58 04 16. No interpreten, in ningún caso, que la aceptación de los recibos, hasta esa fecha, implica consentimiento. Un saludo.
YOIGO
A: M. L.
Buenas tardes, Miguel,La reclamación se ha registrado con la referencia CC-5531258 y ha sido desestimada.Nos reiteramos en la respuesta dada anteriormente. Desde el 21 al 30 de septiembre de 2021, YOIGO comunicó a todos sus clientes una modificación de sus tarifas consistente en que, a partir del 1 de noviembre de 2021, la tarifa Fibra 100 Mb + La Sinfín 30 GB queda sin vigencia. Dicha modificación contractual se realizó cumpliendo con lo dispuesto en el art. 9 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que exige que la misma sea comunicada al cliente con un mes de antelación. Del mismo modo, la modificación se realizó cumpliendo con lo escido, tal y como se contempla en las Condiciones Generales del Servicio Postpago, punto 12.2 que aportamos al presente escrito.Actualmente tiene la Fibra 300 Mb + La Sinfín 30, más la línea dúo principal, todo por un precio de 51,99 Eur impuesto incluido. Desde el departamento de RROO se ha contactado con el cliente para informar el motivo de la actualización, así como las mejoras que esto representa. El cliente expresa no estar conforme, por lo que ofrecemos bajar a una tarifa inferior, pasar a la Fibra 300 Mb + La Sinfín 10 GB, más la tarifa Dúo Principal todo por un precio de 48 Eur impuesto incluido, este no acepta. Así mismo informamos que desde RROO no es posible aplicar descuentos ya que esto lo gestiona el área comercial, por lo que sugerimos llamar al 622 y hablar con el departamento de Fidelización, pero este no acepta.Recordamos al cliente que su compromiso de permanencia tiene su origen en el descuento realizado por YOIGO por la compra del terminal. Por lo que, si la línea cursa baja en YOIGO antes de cumplir el compromiso de permanencia aparejado al descuento realizado en un equipo de telecomunicaciones, al cliente le corresponde devolver a YOIGO la parte proporcional de dicho descuento, tal y como consta en la Condición Particular de Permanencia anexa a las Condiciones Generales del Servicio Postpago que aportamos al presente escrito. Asimismo, en caso de baja, el cliente deberá abonar las cuotas restantes del pago a plazos del terminal si las hubiera.Atentamente,Equipo YOIGO el: lunes, 14 de febrero de 2022 16:05ón contrato sin firma - (CPTES01439957-89)
M. L.
A: YOIGO
Buenos días:Recibida su contestación, en la que se reafirman en la postura de validar la modificación unilateral de contrato, por el simple hecho de enviar en su momento un sms. Pongo en su conocimiento:PRIMERO.-Si bien no se discute el envío de un sms, informando de la modificación del contrato, esta parte no ha tenido conocimiento del mismo, puesto que, como otros tantos mensajes, ni los lee ni tiene obligación de hacerlo.El art que aluden dice:Artículo 9 Modificaciones contractuales“1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.”La oferta que se me hizo, la que se firma, contemplaba la permanencia del contrato vinculada a la entrega de una terminal, oferta que, como derecho del usuario, conlleva precisamente eso, contratar algo cierto, no mutable.Si, llegado el caso, los motivos de la modificación, son válidos y expresamente previstos en el contrato, Yoigo debe NOTIFICARME, es decir, tener constancia de que efectivamente conozco y consiento la modificación. En esta fecha, puedo informarles que, la única notificación del cambio es la distinta facturación, la que me llevó a su establecimiento para aclarar porqué se me facturaba más. En un contrato formalizado por la compañía, el que firmamos, el cambio de las condiciones de los servicios contratados, no estando de acuerdo quien suscribe, da lugar a la nulidad. Para que exista un contrato, o modificación en este caso, deben cumplirse los 3 requisitos básicos estipulados en el artículo 1261 del Código Civil, faltando, al intentar cambiar las condiciones la compañía, el primer y principal requisito para que exista un contrato, el consentimiento de uno de los contratantes, lo cual hace que el contrato sea nulo.SEGUNDO.-Parece evidente que, si el servicio contratado resulta insuficiente para el cliente, es este quien lo debe decidir y, en línea con este argumento, si el servicio le resulta suficiente, obligar al cliente a contratar un incremento, resulta incongruente y lejano a la buena fé que debe presidir la contratación. Más, cuando se condiciona la permanencia con la entrega de una terminal, permanencia mal interpretada por Yoigo, puesto que no exige fidelidad permanente a la compañía, si no a las condiciones contratadas. TERCERO.-Pretender el consentimiento, como parece que persiguen, mediante sms y el paso del tiempo, en mi opinión, es una contratación fraudulenta, por muy efectiva que resulte. En Consecuencia, les ruego me notifiquen, que bien saben hacerlo cuando quieren, si pretenden modificar el contrato y, las condiciones.Si así no lo hacen, daré por bueno el único contrato que tengo con Yoigo, puesto que estoy obligado a cumplirlo, cumpliéndolo, como les he dicho en anteriores escritos, por el precio pactado. Un saludo. Miguel.
YOIGO
A: M. L.
Buenas tardes, Miguel,Como ya te hemos informado, la reclamación se ha registrado con la referencia CC-5531258 y ha sido desestimada.Nos reiteramos en la respuesta dada anteriormente. Desde el 21 al 30 de septiembre de 2021, YOIGO comunicó a todos sus clientes una modificación de sus tarifas consistente en que, a partir del 1 de noviembre de 2021, la tarifa Fibra 100 Mb + La Sinfín 30 GB queda sin vigencia. Dicha modificación contractual se realizó cumpliendo con lo dispuesto en el art. 9 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que exige que la misma sea comunicada al cliente con un mes de antelación. Del mismo modo, la modificación se realizó cumpliendo con lo escido, tal y como se contempla en las Condiciones Generales del Servicio Postpago, punto 12.2 que aportamos al presente escrito.Actualmente tiene la Fibra 300 Mb + La Sinfín 30, más la línea dúo principal, todo por un precio de 51,99 Eur impuesto incluido. Desde el departamento de RROO se ha contactado con el cliente para informar el motivo de la actualización, así como las mejoras que esto representa. El cliente expresa no estar conforme, por lo que ofrecemos bajar a una tarifa inferior, pasar a la Fibra 300 Mb + La Sinfín 10 GB, más la tarifa Dúo Principal todo por un precio de 48 Eur impuesto incluido, este no acepta. Así mismo informamos que desde RROO no es posible aplicar descuentos ya que esto lo gestiona el área comercial, por lo que sugerimos llamar al 622 y hablar con el departamento de Fidelización, pero este no acepta.Recordamos al cliente que su compromiso de permanencia tiene su origen en el descuento realizado por YOIGO por la compra del terminal. Por lo que, si la línea cursa baja en YOIGO antes de cumplir el compromiso de permanencia aparejado al descuento realizado en un equipo de telecomunicaciones, al cliente le corresponde devolver a YOIGO la parte proporcional de dicho descuento, tal y como consta en la Condición Particular de Permanencia anexa a las Condiciones Generales del Servicio Postpago que aportamos al presente escrito. Asimismo, en caso de baja, el cliente deberá abonar las cuotas restantes del pago a plazos del terminal si las hubiera.Atentamente,Equipo YOIGO el: martes, 15 de febrero de 2022 14:53ón contrato sin firma - (CPTES01439957-89)
M. L.
A: YOIGO
Buenas Tardes. Artículo 7. Prueba de la celebración del contrato y de su extinción.1. A los efectos probatorios de la celebración de un contrato, será el operador el que deba acreditar que la contratación de un determinado servicio se ha producido. En el supuesto en el que la normativa vigente exija solicitud por escrito del abonado, dicho escrito acreditará la contratación. Para el resto de supuestos, se considerará acreditada la contratación cuando conste en alguno de los siguientes soportes: a) Contrato celebrado mediante firma electrónica reconocida.b) Contrato firmado por escrito.c) Contrato celebrado mediante el sistema de contratación verbal con verificación por terceros independientes. Hasta la fecha, es imposible su cumplimiento, puesto que nada se me ha notificado formalmente, excepto el incremento en factura y su reiterada desestimación de mi queja. En consecuencia, si en el plazo de un més, mantienen su modificación de contrato, sin notificación, firma ni consentimiento de esta parte, procederé a tramitar la correspondiente queja al organismo correspondiene y, entender que es Yoigo quien renuncia al contrato firmado.Un saludo.
YOIGO
A: M. L.
Buenas tardes, Miguel,La reclamación se ha registrado con la referencia CC-5531258 y ha sido desestimada.Nos reiteramos en la respuesta dada anteriormente. Desde el 21 al 30 de septiembre de 2021, YOIGO comunicó a todos sus clientes una modificación de sus tarifas consistente en que, a partir del 1 de noviembre de 2021, la tarifa Fibra 100 Mb + La Sinfín 30 GB queda sin vigencia. Dicha modificación contractual se realizó cumpliendo con lo dispuesto en el art. 9 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que exige que la misma sea comunicada al cliente con un mes de antelación. Del mismo modo, la modificación se realizó cumpliendo con lo escido, tal y como se contempla en las Condiciones Generales del Servicio Postpago, punto 12.2 que aportamos al presente escrito.Actualmente tiene la Fibra 300 Mb + La Sinfín 30, más la línea dúo principal, todo por un precio de 51,99 Eur impuesto incluido. Desde el departamento de RROO se ha contactado con el cliente para informar el motivo de la actualización, así como las mejoras que esto representa. El cliente expresa no estar conforme, por lo que ofrecemos bajar a una tarifa inferior, pasar a la Fibra 300 Mb + La Sinfín 10 GB, más la tarifa Dúo Principal todo por un precio de 48 Eur impuesto incluido, este no acepta. Así mismo informamos que desde RROO no es posible aplicar descuentos ya que esto lo gestiona el área comercial, por lo que sugerimos llamar al 622 y hablar con el departamento de Fidelización, pero este no acepta.Recordamos al cliente que su compromiso de permanencia tiene su origen en el descuento realizado por YOIGO por la compra del terminal. Por lo que, si la línea cursa baja en YOIGO antes de cumplir el compromiso de permanencia aparejado al descuento realizado en un equipo de telecomunicaciones, al cliente le corresponde devolver a YOIGO la parte proporcional de dicho descuento, tal y como consta en la Condición Particular de Permanencia anexa a las Condiciones Generales del Servicio Postpago que aportamos al presente escrito. Asimismo, en caso de baja, el cliente deberá abonar las cuotas restantes del pago a plazos del terminal si las hubiera.Atentamente,Equipo YOIGO el: martes, 15 de febrero de 2022 17:06ón contrato sin firma - (CPTES01439957-89)
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