Exposición de los hechos
El día 9 de agosto de 2025 contraté el producto “Socio RACE Unlimited”, presentado como un servicio de 19,90 € mensuales. Tras un mes de uso, solicité la baja alegando que me mudaba de país y no podría utilizar los servicios.
RACE me ha comunicado que debo abonar la totalidad de la anualidad (aprox. 238 €) porque el contrato tendría una permanencia mínima de un año.
En el momento de la contratación no se me informó de manera clara y destacada de la existencia de esa permanencia. La información sobre la duración mínima se encuentra únicamente en la letra pequeña del condicionado general y en documentos de difícil acceso y comprensión.
El hecho de ofrecer el pago “mensual” induce razonablemente a confusión al consumidor medio, que puede interpretar que se trata de un servicio de suscripción mensual sin permanencia.
Fundamentos legales
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU, arts. 60 y ss.): exige que la información precontractual sea clara, comprensible y accesible antes de la contratación, especialmente en contratos celebrados a distancia.
Ley de Contrato de Seguro (LCS): las cláusulas limitativas de derechos del asegurado deben estar destacadas de modo expreso y aceptadas específicamente. No se ha producido tal aceptación.
Cláusula abusiva (art. 82 LGDCU): la permanencia anual, al no ser comunicada de forma clara, constituye una cláusula abusiva y por tanto nula de pleno derecho.
Solicito
La cancelación inmediata de mi contrato de socio RACE Unlimited.
Que no se me exija el pago de la anualidad completa.
Confirmación por escrito de que no se cargarán más recibos en mi cuenta bancaria.