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Incidencia en entrega de sofá y reclamación por servicio no prestado correctamente

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Entrega

Tu reclamación

J. M.

A: ATRAPAMUEBLES. Grupo Arvamax SL

17/03/2026

Por medio de la presente, formulo reclamación formal en relación con la compra de un sofá realizada en su página web el día 6 de marzo de 2026, así como por la deficiente gestión de su entrega y la atención posterior recibida. El día anteriormente citado compré en su página web un sofá, abonando además la cantidad adicional de 69 euros por el servicio de “subida a domicilio”, precisamente porque en mi vivienda residimos únicamente mi madre, persona con discapacidad motora, y yo, de modo que ese servicio no era accesorio ni irrelevante, sino un elemento esencial de la contratación. Posteriormente, recibimos comunicación de la empresa de transporte Möbel and Home Logistic Services, S.L., indicando que la entrega tendría lugar el día 17 de marzo de 2026, con posibilidad de elegir franja horaria. Se seleccionó expresamente la franja de mañana, de 9:00 a 13:00 horas. Para poder recibir el nuevo sofá, el día anterior, 16 de marzo, nos vimos obligados a retirar el sofá antiguo, gestionando incluso su recogida, con el consiguiente perjuicio organizativo y personal, todo ello confiando en que la entrega contratada se efectuaría correctamente en la fecha y horario fijados. Sin embargo, el día 17 de marzo permanecimos en el domicilio mi madre y yo durante toda la mañana, esperando la entrega. Pese a ello, el transportista no llamó hasta las 13:47 horas, esto es, fuera de la franja horaria comprometida, informando además de que llegaban “con mucha prisa” y exigiendo que estuviéramos en casa, cuando llevábamos allí desde horas antes precisamente por el compromiso horario previamente asumido por ustedes. Una vez personados en el domicilio, los transportistas intentaron introducir el sofá y, al comprobar que así embalado no accedía con facilidad, sugirieron a mi madre retirar los cojines “bajo su responsabilidad”. A continuación, y siempre en un contexto de malas formas y trato impropio, indicaron que había que quitar la puerta. Mi madre manifestó que no sabía hacerlo. En ese momento me incorporé yo, al haber terminado una reunión de trabajo que había organizado para las 13:00 horas contando con que la entrega se habría producido dentro del horario fijado. Fui yo quien propuso una solución alternativa, consistente en desmontar un perchero situado detrás de la puerta para ganar espacio, tarea que realicé rápidamente. Gracias a ello, el sofá sí pudo ser introducido en el pasillo de entrada de la vivienda, lo que ya evidencia que la maniobra no era imposible y que existían alternativas razonables que no habían sido debidamente exploradas por los repartidores. Posteriormente, al intentar acceder al salón, los transportistas manifestaron que no entraba y, de manera unilateral, dijeron: “Pues como no entra, nos lo tenemos que llevar”. Quiero dejar expresa constancia de que en ningún momento solicité la retirada del sofá, ni autoricé su devolución, ni renuncié a la entrega, ni acepté que el pedido se considerara rechazado o desistido por mi parte. Muy al contrario, mi criterio fue desde el primer momento que, retirando embalaje y actuando con paciencia y profesionalidad, el sofá podía terminar de introducirse. Pese a ello, el sofá fue retirado por decisión exclusiva de los transportistas, tras hacer firmar a mi madre un albarán en un contexto de presión, malas formas, faltas de respeto hacia ella por parte de uno de los transportistas, incomodidad y manifiesta desigualdad informativa. En consecuencia, rechazo expresamente cualquier intento de interpretar dicha firma como prueba de conformidad, renuncia, desistimiento o aceptación voluntaria de la no entrega. Tras la retirada del sofá, contacté con su servicio de atención al cliente, siendo atendido por Lucía Sanjuan. La atención recibida fue insatisfactoria, poco colaboradora y orientada en todo momento a imponer la interpretación de su empresa sin permitir una exposición serena y completa de los hechos. En dicha conversación solicité una única solución: que el sofá fuera entregado de nuevo, pues sigo convencido de que la entrega era viable con la diligencia debida. De la cual, a su trabajadora, le dejé claro que podría hacerme cargo personalmente si me subían el sofá hasta la puerta de casa. Sin embargo, se me indicó que esa nueva entrega exigiría el pago de un nuevo porte, o, alternativamente, se me ofreció la devolución del importe del sofá sin reintegrar los 69 euros abonados por la subida a domicilio. Esa postura resulta inadmisible. Lo ocurrido no responde a una negativa mía a recibir el pedido, ni a una conducta obstativa por mi parte, ni a una imposibilidad objetiva y acreditada de entrega. Lo sucedido responde, por el contrario, a una prestación defectuosa del servicio contratado, a una actuación precipitada del equipo de reparto, a una retirada del producto decidida unilateralmente por los transportistas y a una posterior pretensión de trasladar al consumidor los costes derivados de esa mala ejecución. A ello se suma un dato especialmente relevante: según se me indicó telefónicamente, en estos supuestos los transportistas suelen realizar fotografías cuando un sofá no entra. Sin embargo, en este caso no consta que se hiciera fotografía alguna, lo que priva por completo de soporte objetivo a la supuesta imposibilidad de entrega que ahora se pretende esgrimir. Por todo ello, considero que nos encontramos ante un incumplimiento contractual y ante una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe, diligencia profesional y respeto a los derechos de las personas consumidoras. En consecuencia, SOLICITO: Primero. Que se proceda a la entrega efectiva del sofá, sin coste adicional alguno, incluyendo el servicio de subida a domicilio ya abonado, en una nueva fecha pactada y con personal que actúe con la diligencia y educación exigibles. Segundo. Que se deje sin efecto cualquier pretensión de cobrar un nuevo porte, puesto que el fracaso de la entrega anterior no es imputable al consumidor, sino a la actuación de la empresa de transporte y a la deficiente ejecución del servicio contratado. Tercero. Que, subsidiariamente, si su empresa mantiene que no puede efectuar la entrega, se proceda a la devolución íntegra de todas las cantidades abonadas, incluyendo expresamente los 69 euros del servicio de subida a domicilio, al no haber sido prestado en los términos contratados. Cuarto. Que se me remita por escrito copia del albarán firmado, así como cualquier incidencia interna, anotación, parte del transportista o documentación gráfica en la que pretendan basar su versión de los hechos. Quinto. Que se me dé respuesta por escrito en un plazo máximo razonable, advirtiendo que, en caso de no obtener solución satisfactoria, ejercitaré cuantas acciones me asistan para reclamar no solo la restitución de las cantidades indebidamente retenidas, sino también los perjuicios ocasionados por esta actuación. Asimismo, dejo constancia expresa de que me reservo el derecho a reclamar los daños y molestias derivados de: el incumplimiento de la franja horaria comunicada, la necesidad de retirar anticipadamente el sofá antiguo, la alteración de mi jornada laboral, y el trato inadecuado dispensado a mi madre durante la entrega. Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta escrita. En Madrid, a 17 de marzo de 2026. Fdo.: Jose Daniel Mesa Benita DNI: 50995941L

Mensajes (1)

ATRAPAMUEBLES. Grupo Arvamax SL

A: J. M.

15/04/2026

En relación con su escrito, y una vez analizados los hechos expuestos, debemos manifestar lo siguiente: En primer lugar, le recordamos que, con carácter previo a la realización de la compra, el cliente debe comprobar las medidas de los accesos al domicilio de entrega (ascensor, escaleras, puertas, pasillos, etc.), con el fin de asegurar que los bultos pueden ser introducidos hasta el lugar de instalación. Esta información se encuentra debidamente indicada en nuestra tienda online y forma parte de las condiciones de contratación aceptadas en el momento de la compra. Asimismo, el servicio de “subida a domicilio” contratado implica la entrega de los bultos en el interior de la vivienda siempre y cuando las condiciones de acceso lo permitan. En ningún caso incluye trabajos adicionales tales como desmontaje de puertas, retirada de mobiliario u otros elementos del domicilio, ni tampoco la manipulación especial de los productos. En este sentido, los transportistas no están autorizados a desembalar los productos, salvo que sea el propio cliente quien lo haga bajo su exclusiva responsabilidad, dado que la manipulación de bultos una vez desembalados puede provocar daños en el producto. Del mismo modo, los operarios no tienen obligación de esperar a que el cliente realice modificaciones en el domicilio, tales como desmontaje de puertas, percheros u otros elementos, para facilitar el acceso. Según la información facilitada por la empresa de transporte, durante la entrega se constató la dificultad de acceso del producto al interior de la vivienda en condiciones adecuadas y seguras, motivo por el cual no pudo completarse la entrega. En consecuencia, la retirada del pedido se realizó conforme al procedimiento habitual en estos casos, sin que pueda considerarse una actuación unilateral injustificada, sino derivada de la imposibilidad de efectuar la entrega en condiciones normales. En cuanto a la franja horaria, se trata de una previsión aproximada sujeta a la operativa de reparto, pudiendo producirse variaciones por causas logísticas ajenas a la voluntad de la empresa. Adicionalmente, debe indicarse que, finalmente, se ha tramitado el desistimiento de la compra, procediéndose a la devolución del importe correspondiente al sofá, de conformidad con las condiciones aplicables. Por todo lo anterior, no procede atender su solicitud en los términos planteados, al haber sido ya resuelta la relación contractual mediante el desistimiento y la devolución del importe del producto. Sin otro particular, ATRAPAmuebles.


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