En relación con la respuesta aportada por el fabricante, que atribuye los defectos de los neumáticos a un supuesto “desgaste excéntrico derivado de una conducción anormal”, esta parte manifiesta su total disconformidad por los siguientes motivos:
Primero.- El informe emitido por el fabricante carece de objetividad e independencia, al tratarse de una valoración unilateral realizada por la propia empresa interesada en el resultado de la reclamación, sin intervención de perito independiente ni contraste técnico externo.
Segundo.- Dicho informe no aporta prueba técnica suficiente que permita concluir que el desgaste observado sea consecuencia de un uso indebido del vehículo. No se incluyen mediciones, análisis del vehículo, comprobación de alineación, equilibrado, suspensión u otros elementos que pudieran justificar dicha afirmación.
Tercero.- El vehículo ha sido objeto de un mantenimiento correcto y periódico, incluyendo operaciones de alineado y equilibrado, lo que descarta razonablemente que el origen del defecto sea atribuible al uso o a factores externos.
Cuarto.- Los defectos descritos (vibraciones, deformaciones y desgaste irregular prematuro) son compatibles con un defecto de fabricación o falta de calidad del producto, más aún cuando se han manifestado tras un uso normal y dentro del periodo legal de garantía.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, corresponde al vendedor responder frente al consumidor por la falta de conformidad del producto, siendo insuficiente una mera alegación genérica del fabricante para exonerarse de dicha responsabilidad.
Por todo lo anterior, se considera que la falta de conformidad del producto ha quedado suficientemente acreditada, no habiendo sido desvirtuada mediante prueba técnica válida por parte de la empresa reclamada.
En consecuencia, se reitera la solicitud de sustitución de los neumáticos o, subsidiariamente, el reembolso del importe abonado, en los términos ya indicados en la reclamación inicial.