Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

J. J.

A: MUCHO NEUMÁTICO, S.L.

27/03/2026

En relación con la respuesta aportada por el fabricante, que atribuye los defectos de los neumáticos a un supuesto “desgaste excéntrico derivado de una conducción anormal”, esta parte manifiesta su total disconformidad por los siguientes motivos: Primero.- El informe emitido por el fabricante carece de objetividad e independencia, al tratarse de una valoración unilateral realizada por la propia empresa interesada en el resultado de la reclamación, sin intervención de perito independiente ni contraste técnico externo. Segundo.- Dicho informe no aporta prueba técnica suficiente que permita concluir que el desgaste observado sea consecuencia de un uso indebido del vehículo. No se incluyen mediciones, análisis del vehículo, comprobación de alineación, equilibrado, suspensión u otros elementos que pudieran justificar dicha afirmación. Tercero.- El vehículo ha sido objeto de un mantenimiento correcto y periódico, incluyendo operaciones de alineado y equilibrado, lo que descarta razonablemente que el origen del defecto sea atribuible al uso o a factores externos. Cuarto.- Los defectos descritos (vibraciones, deformaciones y desgaste irregular prematuro) son compatibles con un defecto de fabricación o falta de calidad del producto, más aún cuando se han manifestado tras un uso normal y dentro del periodo legal de garantía. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, corresponde al vendedor responder frente al consumidor por la falta de conformidad del producto, siendo insuficiente una mera alegación genérica del fabricante para exonerarse de dicha responsabilidad. Por todo lo anterior, se considera que la falta de conformidad del producto ha quedado suficientemente acreditada, no habiendo sido desvirtuada mediante prueba técnica válida por parte de la empresa reclamada. En consecuencia, se reitera la solicitud de sustitución de los neumáticos o, subsidiariamente, el reembolso del importe abonado, en los términos ya indicados en la reclamación inicial.

Mensajes (2)

J. J.

A: MUCHO NEUMÁTICO, S.L.

05/04/2026

Estimados Sres., Me dirijo a ustedes en relación con el expediente de garantía EXP1772096088804, correspondiente a la adquisición de cuatro neumáticos COMFOSER CF710 245/45ZR19 102W XL, según factura nº 8001.282690 de fecha 22 de enero de 2025. Habiendo recibido la respuesta del fabricante Shandong New Continent Tire Co., Ltd., en la que se deniega cualquier compensación atribuyendo el desgaste a un supuesto comportamiento de conducción anormal, les comunico que dicha conclusión no puede ser aceptada por las razones técnicas y jurídicas que se exponen en detalle en el documento adjunto. En consecuencia, adjunto a la presente mi Segunda Reclamación Formal Extrajudicial, formulada al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el Real Decreto-ley 7/2021, en la que se solicita la sustitución íntegra y gratuita de los cuatro neumáticos o, alternativamente, el reembolso íntegro de 273,40 €, en un plazo máximo de diez (10) días naturales desde la recepción del presente correo. Documentación adjunta: - Segunda Reclamación Formal Extrajudicial (firmada) - Factura nº 8001.282690 - Informe ITV nº F60847230 - Formulario de reclamación EXP1772096088804 - Informe técnico SNCTIRE - Reclamación previa (25/02/2026) - Reportaje fotográfico del estado de los neumáticos Quedo a la espera de su respuesta en el plazo indicado. Atentamente, D. Jesús Javier Jiménez Romero DNI: 06249261-T C/ Los Huertos Nº 30, 2º A — 13640 Herencia (Ciudad Real) Tfno.: 646 927 495 jesus_javier_49@hotmail.com

J. J.

A: MUCHO NEUMÁTICO, S.L.

05/04/2026

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Asistencia solicitada 05 abril 2026

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