Soy titular de la póliza de seguro de vehículo número 012308608 (matrícula 9834MSF) con Mutua Madrileña.
A partir del 28 de enero de 2026, envié múltiples comunicaciones por correo electrónico a diferentes direcciones oficiales de atención al cliente de Mutua Madrileña (adjunto copias), solicitando la cancelación anticipada de la póliza debido al cambio a un vehículo de renting, también asegurado con su compañía.
Ante la falta de respuesta a dichas comunicaciones, me vi obligado a enviar un burofax el 17 de marzo 2026, reiterando la solicitud de cancelación.
Mutua Madrileña ha procedido a la devolución de la prima desde la fecha del burofax, ignorando mis comunicaciones previas del 28 de enero. Esta actuación no se ajusta a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que establece que la cancelación surte efecto desde la primera notificación fehaciente del asegurado.
En relación a la comunicación telefónica mantenida hoy, se me ha confirmado que los correos electrónicos enviados con anterioridad al burofax —dirigidos al servicio de atención al cliente— no son considerados válidos al no haber sido remitidos a la dirección correspondiente.
Tras mi carta de reclamación, recibo hoy una llamada telefónica en la que se me informa que los correos electrónicos enviados con anterioridad al burofax —y dirigidos a Atención al Cliente— no son válidos, al no haber sido remitidos al departamento correspondiente.
Al respecto, debo señalar que, nunca he recibido respuesta a dichos correos, ni siquiera una notificación de error o la indicación de la dirección correcta a la que dirigirlos. En consecuencia, y dado que la responsabilidad de derivar las comunicaciones al departamento adecuado o de informar al remitente recae en la entidad receptora, insisto en que se tome como referencia la fecha de mi primer correo a efectos de proceder a la devolución del importe correspondiente al período de póliza no consumido.
Quedo a la espera de su confirmación por escrito en el menor plazo posible.