Estimados/as señores/as:
En fecha 28 de febrero de 2019 adquirí en el concesionario NISSAN sito en la ciudad del automóvil de Leganés (Madrid) el vehículo NISSAN LEAF con matrícula 6610 KTZ.
Adjunto los siguientes documentos: Contrato de financiación, de adquisición del vehículo, Ficha Técnica del vehículo y el permiso de circulación.
El ACTUADOR DE CIERRE DEL PUERTO DE CARGA ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha anterior al 28 de febrero de 2024.
El uso que se ha hecho del vehículo ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido en el citado actuador, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto, ocasionado por un defecto de calidad que resulta ser inferior al tiempo medio entre fallos (MTBF) esperado para los dispositivos que configuran el vehículo.´
Además, existe un elevado grado de incidencia en este elemento en los vehículos de esta marca asociados al modelo LEAF, ya que el volumen de afectados que ha requerido su sustitución ha limitado en el tiempo el stock de dicho repuesto, existiendo una alta dilación temporal para reemplazar dicho actuador.
Ante esta situación, procede se considere la sustitución de este elemento de forma que NISSAN fabricante contemple una acción de mantenimiento de servicio global, mediante distribución de un boletín de servicio integral de mejora, por estar asociada esta avería a una elevada tasa de incidencia en todos los modelos LEAF.
Solicito que se acometan las acciones que procedan para garantizar la cobertura del reemplazo de dicho elemento, y se proceda a la sustitución del actuador de cierre del puerto de carga en el plazo más breve posible, y sin coste alguno para el usuario.
Sin otro particular, atentamente.