La exigencia de uso obligatorio de las mascarillas a los clientes en sus supermercados contraviene lo expresado en el artículo tercero de la orden SND/422/2020 de 19 de mayo que especifica que en un espacio cerrado abierto al público será obligatorio el uso de la mascarilla SIEMPRE QUE no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, circunstancia que es perfectamente factible en sus establecimientos, reforzado incluso con la limitación del aforo. En consecuencia debe ser requerida CONSUM COOPERATIVA para que retire citada obligatoriedad, por encontrarse por encima de sus posibilidades legislativas.