Buenos días,El pasado día 10 de agosto compré a través de su plataforma de venta de viajes online un vuelo con la compañía Air Europa, con fecha de viaje 8 de septiembre de 2023 entre los aeropuertos de Madrid (MAD) y Frankfurt (FRA), número de vuelo UX1503 con identificador de Booking P7ATVW y número de billete electrónico 9969796873125.Tras intentar ejercer mi derecho de desistimiento de manera formal a través de sus servicios de atención al cliente y los de la propia aerolínea sin éxito, formulo la presente reclamación:Como pasajero y consumidor (la consideración del pasajero como consumidor se encuentra recogida en el artículo 2 b) de la Directiva 93/13 (DOCE núm. 95, de 21 de abril de 1993) y, en nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007), deseo ejercer mi derecho de desistimiento de la compra realizada, así como recuperar los impuestos y tasas correspondientes abonados. Ello lo hago amparado por la jurisprudencia existente hasta la fecha, la cual considera el contrato de transporte aéreo de pasajeros un contrato de duración sujeto a un término, por lo que el derecho a desistir de las partes no puede ser considerado renunciable, independientemente de las condiciones que la aerolínea pretenda imponer durante su contratación.Además, dicha jurisprudencia menor viene considerando que, cuando el pasajero alega justa causa y avisa con antelación suficiente a la aerolínea, ha de reconocerse su derecho a obtener el reembolso de su billete, pues ejecutar el contrato sería para él excesivamente oneroso (sentencia 177/2018, JPI Bilbao, 14/5/2018, TOL 6.957.674). Por otro lado, no devolver el precio del billete implicaría un enriquecimiento injusto para la aerolínea, ya que ésta tiene la posibilidad de volver a sacarlo a la venta (sentencia núm. 15/2015, JPI de San Sebastián, AC\2016\16 sentencia núm. 177/2018, JPI Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, AC\2019\506).Así pues, es habitual que los jueces fallen a favor del consumidor en estos casos de desistimiento del contrato de transporte aéreo, con la consecuencia de la devolución del importe si la compañía no logra acreditar los daños derivados de la cancelación, (Artículo 1101 del Código Civil, Artículo 1105 del Código Civil y Artículo 1901 del Código Civil.)Dado que no puedo presentar justa causa para el ejercicio de mi derecho de desistimiento (art. 6 del R.D. 2047/1981), procede una penalización del veinte por ciento del importe (art. 2 del R.D.) que estoy dispuesto a asumir, solicitando por tanto la devolución de la cantidad de 77,48 € (setenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos), correspondiente a restar el 20% al precio del importe abonado por la mencionada reserva 96,85 €.Sin otro particular, reciban un cordial saludo.