D. Jose Manuel Lamas, en calidad de arrendatario del vehículo Volkswagen T-Roc gris, matrícula BT21ZH, alquilado en las instalaciones del Aeropuerto Francisco Sá Carneiro (Oporto, Portugal), con fecha de recogida 27 de febrero de 2026 y devolución 29 de febrero de 2026, formula el presente informe a efectos de su remisión a la entidad aseguradora y/o a la empresa arrendadora, en relación con el cargo efectuado por importe de 928,06 euros en concepto de supuesto daño en la luna delantera del vehículo.
En el momento de la recogida del vehículo, las condiciones meteorológicas eran de lluvia intensa y continuada, encontrándose el automóvil completamente mojado, incluyendo parabrisas, carrocería y resto de superficies acristaladas. Se procedió a realizar una inspección visual razonable del vehículo en dichas circunstancias. No obstante, la abundante presencia de agua sobre la superficie del parabrisas imposibilitaba una comprobación minuciosa o técnica de la existencia de microimpactos o marcas diminutas, resultando materialmente imposible apreciar defectos de carácter leve o imperceptible a simple vista bajo tales condiciones climatológicas.
Durante el período de uso del vehículo, que consistió principalmente en desplazamientos por autovía, no se produjo incidente alguno, no se escuchó impacto sobre la luna delantera ni se observó daño, fisura o alteración visible en el parabrisas. La conducción se realizó en condiciones normales y sin que concurriera circunstancia extraordinaria alguna susceptible de provocar daño en el cristal delantero.
En el momento de la devolución del vehículo, el día 29 de febrero de 2026 y bajo condiciones meteorológicas soleadas, el técnico de la empresa arrendadora manifestó la existencia de una marca de dimensiones diminutas en la luna delantera. Posteriormente, se nos mostró una fotografía que, según indicaron, correspondía al momento de la recogida del vehículo. En dicha imagen se aprecia igualmente una pequeña marca en la luna delantera, susceptible de coincidir con la que posteriormente se nos ha imputado y facturado.
Este extremo resulta de especial relevancia, pues evidencia la posible preexistencia del defecto en el momento de la entrega del vehículo, reforzando la hipótesis de que la marca ya se encontraba presente cuando el automóvil fue puesto a disposición del arrendatario. De confirmarse dicha coincidencia, quedaría descartada la producción del daño durante el período de alquiler.
Desde un punto de vista técnico, los impactos leves en parabrisas suelen ser susceptibles de reparación localizada mediante técnicas de resinado, cuyo coste es sensiblemente inferior al importe facturado, sin que necesariamente requieran la sustitución íntegra de la luna. El importe de 928,06 euros resulta manifiestamente desproporcionado en relación con la naturaleza del daño descrito, máxime cuando no se ha aportado presupuesto detallado, factura final de reparación, informe técnico de sustitución obligatoria ni peritación independiente que justifique la necesidad de reemplazo completo del parabrisas.
Desde el punto de vista jurídico, corresponde a la empresa arrendadora la carga de la prueba tanto respecto a la inexistencia del daño en el momento de la entrega como respecto a su efectiva producción durante el período de posesión del arrendatario. La existencia de una imagen tomada en el momento de la recogida en la que ya se aprecia una marca en la luna delantera introduce una duda razonable sobre la imputación del daño, duda que debe resolverse a favor del consumidor conforme a los principios generales de protección del mismo en el ámbito de la Unión Europea. La imputación automática de responsabilidad sin acreditación fehaciente y sin prueba concluyente vulnera el principio de equilibrio contractual y puede constituir una práctica abusiva.
En consecuencia, se manifiesta formalmente la disconformidad con el cargo efectuado, al no haberse producido durante el período de alquiler ningún hecho susceptible de ocasionar el daño descrito, existir indicios gráficos de la posible preexistencia del mismo en el momento de la entrega, y resultar el importe aplicado desproporcionado y carente de justificación técnica suficiente.
Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del expediente, la aportación de la fotografía original con metadatos acreditativos de fecha y hora, informe técnico pericial que determine la fecha aproximada de producción del impacto y justifique la necesidad de sustitución completa del parabrisas, así como la anulación del cargo o el reembolso íntegro de la cantidad de 928,06 euros indebidamente repercutida.