Tras llevar varios años en IBERDROLA, y ante la subida de los precios del gas, entre la más alta del mercado, decidí cambiarme a otra compañía, tras la baja del suministro de gas, no se me dio la baja del servicio de mantenimiento, cobrandome integramente el año 125,05€. La clausula que invocan para cobrarme tal dinero ha sido declarada abusiva por los tribunales, sin embargo, IBERDROLA sigue aplicando dicha clausula. Entre ellas podemos mencionar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 2018. Literalmente:el contrato en el que se insertan es especialmente susceptible de causar un mayor perjuicio a los consumidores porque se trata de servicios de uso común y de interés general como la electricidad y el gas. Hace referencia en este sentido al RD 1507/2000, de 1 de septiembre y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta última establece el catálogo de los derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro en su artículo 44, entre los que se incluye que debe informarse de forma transparente de los servicios adicionales que se propongan y de su mantenimiento, mencionando expresamente su coste y obligatoriedad. Finalmente expresa la norma la necesidad de no se incluyan en las condiciones generales obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes.Lo que se impugna es una condición general impuesta al consumidor por la que ,tras contratar un servicio complementario con el suministro de energía eléctrica o gas natural en el mismo contrato, se dispone que la baja en este contrato mantiene no obstante vigente el servicio complementario.Además se trata de una cláusula inserta en lo que se denomina contratación seriada o contratos en masa en los que se parte de una especial tutela a los derechos e intereses de la parte débil de la contratación (artículo 51 CE).Además de acuerdo el artículo 5 del real decreto ley 18/2022 de 18 de octubre modifica el artículo 40 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, en su ultimo párrafo dice: En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.POR ESO SOLICITO LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL IMPORTE COBRADO.