¿Hace falta que lo explique de nuevo, de verdad? Os ceñís a una misma respuesta para todos los reclamantes cuando realmente saben en qué nos basamos y el por que a todos nos ocurre lo mismo. Ustedes se aprovechan de eso y de la gente incluso con escasos recursos y les da completamente igual su situación y alegaciones con tal de ganar dinero, por tanto;
por medio del presente escrito reitero mi reclamación en relación con la contratación del curso y la financiación asociada, ya que durante la llamada comercial no se me facilitó información clara, suficiente y comprensible sobre las condiciones económicas reales del servicio ni sobre el compromiso de pago que asumía.
En ningún momento se me explicó de forma transparente:
El importe total financiado.
El número total de cuotas y el coste final del crédito.
Las consecuencias económicas exactas en caso de cancelación.
La pérdida automática del derecho de desistimiento.
Las condiciones reales vinculadas a la reserva de plaza.
La información facilitada fue parcial, verbal y orientada a cerrar la contratación, sin garantizar que comprendiera plenamente el alcance económico del compromiso adquirido. El hecho de que posteriormente existiera un documento precontractual no subsana la falta de información clara y comprensible exigida legalmente antes de la contratación efectiva.
Considero que esta actuación vulnera:
• El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que obliga al empresario a facilitar información veraz, suficiente y comprensible antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato.
• Los artículos 97 y 98 del mismo texto legal, que exigen que en contratos celebrados a distancia se informe de manera clara y destacada sobre el precio total, la financiación, la duración y las condiciones esenciales del contrato.
• El artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas aquellas cláusulas que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
• La Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, que exige que el consumidor reciba información normalizada, clara y suficiente sobre el coste total del crédito antes de quedar vinculado.
La falta de transparencia en la llamada comercial supone un incumplimiento del deber de información precontractual y vicia mi consentimiento, ya que no presté un consentimiento plenamente informado sobre las cantidades reales que debía asumir.
No puede considerarse válido un consentimiento cuando la información esencial no fue explicada de forma clara, directa y comprensible durante la fase de contratación. La mera existencia de un documento precontractual no sustituye el deber legal de información efectiva ni legitima la imposición de cantidades que desconocía.