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Cobros indebidos por mala información

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

A. K.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

10/02/2026

Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, dentro del plazo legal correspondiente, mi decisión de desistir y cancelar el contrato de financiación asociado a un servicio de formación online, del que soy titular. Y ello por la siguiente causa: no se entregó correctamente el objeto del contrato, al no haberse prestado el servicio en las condiciones contratadas, por lo que ejercito mi derecho de desistimiento y cancelación del contrato vinculado. Adjunto los siguientes documentos: - Contrato de financiación. - Comunicaciones mantenidas por escrito. - Justificante del cargo realizado. SOLICITO que se ordenen las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación definitiva del contrato de financiación, así como, en su caso, la devolución de las cantidades abonadas. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (3)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: A. K.

10/02/2026

Estimados Señores, En relación con la reclamación presentada por Dña. Alba Kovera, indicamos : Prestación del servicio e información de contratación La contratación se efectuó mediante un proceso con aceptación expresa de las Condiciones de Contratación, donde se describen el servicio y sus condiciones económicas. Consta la activación del acceso y el uso del contenido formativo, por lo que no apreciamos “cobros indebidos” ni falta de prestación en los términos alegados. Desistimientobaja De acuerdo con las condiciones aceptadas para contenidos digitales, una vez iniciado el accesodel contenido, el desistimiento no resulta aplicable en los términos solicitados. En consecuencia, no procede la resolución unilateral con devolución de importes. Financiación vinculada (SeQura) La financiación se formaliza con el financiador mediante aceptación expresa y documentación precontractual dentro de su propio flujo. La “cancelación” del crédito no puede acordarse unilateralmente por esta parte, manteniéndose el calendario de pagos vigente. Solicitud de devolución No procede la devolución de cantidades abonadas por existir contratación válida y servicio prestado, y, en su caso, financiación formalizada conforme al procedimiento del financiador. Quedamos a disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El mar, 10 feb 2026 a las 13:45, reclamar@ocu.org escribió:

A. K.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

25/02/2026

¿Hace falta que lo explique de nuevo, de verdad? Os ceñís a una misma respuesta para todos los reclamantes cuando realmente saben en qué nos basamos y el por que a todos nos ocurre lo mismo. Ustedes se aprovechan de eso y de la gente incluso con escasos recursos y les da completamente igual su situación y alegaciones con tal de ganar dinero, por tanto; por medio del presente escrito reitero mi reclamación en relación con la contratación del curso y la financiación asociada, ya que durante la llamada comercial no se me facilitó información clara, suficiente y comprensible sobre las condiciones económicas reales del servicio ni sobre el compromiso de pago que asumía. En ningún momento se me explicó de forma transparente: El importe total financiado. El número total de cuotas y el coste final del crédito. Las consecuencias económicas exactas en caso de cancelación. La pérdida automática del derecho de desistimiento. Las condiciones reales vinculadas a la reserva de plaza. La información facilitada fue parcial, verbal y orientada a cerrar la contratación, sin garantizar que comprendiera plenamente el alcance económico del compromiso adquirido. El hecho de que posteriormente existiera un documento precontractual no subsana la falta de información clara y comprensible exigida legalmente antes de la contratación efectiva. Considero que esta actuación vulnera: • El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que obliga al empresario a facilitar información veraz, suficiente y comprensible antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato. • Los artículos 97 y 98 del mismo texto legal, que exigen que en contratos celebrados a distancia se informe de manera clara y destacada sobre el precio total, la financiación, la duración y las condiciones esenciales del contrato. • El artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas aquellas cláusulas que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. • La Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, que exige que el consumidor reciba información normalizada, clara y suficiente sobre el coste total del crédito antes de quedar vinculado. La falta de transparencia en la llamada comercial supone un incumplimiento del deber de información precontractual y vicia mi consentimiento, ya que no presté un consentimiento plenamente informado sobre las cantidades reales que debía asumir. No puede considerarse válido un consentimiento cuando la información esencial no fue explicada de forma clara, directa y comprensible durante la fase de contratación. La mera existencia de un documento precontractual no sustituye el deber legal de información efectiva ni legitima la imposición de cantidades que desconocía.

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: A. K.

25/02/2026

Estimados Señores, En relación con la reclamación presentada por Dña. Alba Kovera, manifestamos lo siguiente: La contratación se realizó mediante proceso telemático, con aceptación expresa de las Condiciones Generales y del documento informativo previo. Durante el proceso de alta se informa del precio total, modalidad de pago y, en su caso, de la opción de financiación, que es formalizada directamente con la entidad financiera en su propia pasarela, donde se detallan importe financiado, número de cuotas y coste total. No existe contratación basada únicamente en información verbal, sino en un proceso digital con aceptación expresa previa a la activación del servicio. Asimismo, la cláusula relativa al suministro de contenido digital y la pérdida del derecho de desistimiento una vez iniciado el acceso fue aceptada expresamente antes de la activación de la cuenta. No se aprecia falta de transparencia ni incumplimiento de la normativa aplicable que justifique la nulidad del contrato ni la devolución de cantidades. Quedamos a disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El mié, 25 feb 2026 a las 8:30, reclamar@ocu.org escribió:


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