EXPONGO
Primero. — El día 4 de febrero fui sometida a una intervención quirúrgica (conización) en el sistema público de salud, comunicada con escaso margen de antelación, lo que me impidió tramitar la baja con carácter previo.
Segundo. — Dicha intervención conlleva prescripción médica expresa de reposo y prohibición absoluta de realizar ejercicio físico durante al menos cuatro semanas. No se trata de una recomendación opcional, sino de una limitación médica estricta.
Tercero. — A los pocos días de la cirugía sufrí complicaciones postquirúrgicas (apertura de herida y sangrado), debiendo acudir nuevamente a urgencias, lo que ha prolongado el periodo de recuperación. La imposibilidad de realizar ejercicio físico es, por tanto, real, objetiva y médicamente acreditada. Se adjuntan informes y comprobantes de urgencias.
Cuarto. — El mismo día de la intervención, pese a mi estado físico y dolor evidente, acudí presencialmente al club para intentar gestionar la suspensión o cancelación de la suscripción, aportando documentación médica. En recepción se me indicó que dicha gestión debía realizarse exclusivamente por correo electrónico.
Quinto. — Siguiendo dichas instrucciones, remití correo electrónico exponiendo la situación y solicitando una solución excepcional. Posteriormente se me respondió que el trámite debía realizarse presencialmente, generando una contradicción clara en los canales de gestión y colocándome en una situación de indefensión, dado que mi estado de salud me impedía y me impide realizar desplazamientos.
Sexto. — Pese a tratarse de una situación de fuerza mayor e imposibilidad objetiva de uso del servicio (art. 1105 del Código Civil), la empresa mantuvo el cobro de la cuota y no ofreció alternativa razonable ni solución alguna.
Séptimo. — Intenté cancelar la suscripción, sin que se me permitiera tramitar la baja, pese a no existir cláusula de permanencia vigente en mi contrato.
Octavo. — Ante la falta de respuesta y de solución efectiva por parte de la empresa, y tratándose del cobro de un servicio que me resulta médicamente imposible utilizar, procedí a la devolución del recibo bancario correspondiente. Dicha devolución no responde a una negativa arbitraria de pago, sino a la inexistencia de causa legítima para el cobro en un contexto de imposibilidad médica acreditada.
CONSIDERO
Que la actuación de la empresa supone:
El mantenimiento del cobro de un servicio durante una imposibilidad médica real y acreditada.
La negativa a contemplar situaciones de fuerza mayor.
Información contradictoria sobre los canales de gestión.
La limitación injustificada del derecho de cancelación pese a no existir permanencia.
Un posible desequilibrio contractual contrario a la buena fe y a la normativa de protección de consumidores (RDL 1/2007).
SOLICITO
Que se declare improcedente el cobro correspondiente al periodo de imposibilidad médica.
Que se proceda a la cancelación definitiva de dicho cargo.
Que se acepte la cancelación inmediata de la suscripción sin penalización alguna.
Que se abstengan de aplicar recargos, intereses o comunicar supuesta deuda a ficheros de solvencia patrimonial.
Adjunto documentación médica acreditativa y copia de las comunicaciones mantenidas.