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Cobro indebido equipaje de mano

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

C. G.

A: RYANAIR

25/06/2023

En día 25 de Junio de 2023 a la 13:05 embarque para un vuelo Palma de Mallorca- Murcia, con una mochila de cabina y un bolso de mano. Cuando fui a embarcar me hicieron pagar la mochila alegando que no cumplia las medidas estándar y que además llevaba 2 bultos en lugar de 1 tal y como venía en mi billete contratado. Aún así les expliqué al personal del mostrador que con carácter previo había tomado un vuelo con Ryanair destino Mallorca portando el mismo equipaje con el mismo servicio contratado en el billete y nadie me había hecho pagar ningún suplemento adicional. Cuando le pregunté al personal que criterio seguían para que un vuelo me dejasen embarcar con un cierto equipaje sin cobrar ningún elemento adicional y ahora me estuviese haciendo pagar, la persona a la que me dirigí me mandó a callar. No solo la compañía sabe que no puede cobrar cargo adicional por una mochila de cabina y un bolso ya que según la sentencia 787/2022, el equipaje de mano es un derecho indispensable del pasajero y, por lo tanto, no se puede cobrar un suplemento, no habiéndolo cobrado además en un vuelo previo de ida con el mismo equipaje, sino que además el trato recibido fue nefasto dirigiéndose a mi con prepotencia e incluso mandándome callar y habiendo embarcado por este motivo con un retraso de 15 minutos habiendo hecho el vuelo retrasarse.Solicito por tanto el reembolso de lo cobrado indebidamente por raynair de 50€, poner una reclamación formal al personal del mostrador del vuelo de Mallorca destino Murcia con referencia FR8374 el día 25 a la 13:05. Y además una indemnización por el mal trato y el perjuicio causado.Quedo a vuestra disposición para cualquier documentación adicional al respecto

Mensajes (2)

C. G.

A: RYANAIR

25/06/2023

En relación a mi reclamación anterior sobre el cobro indebido del equipaje de mano, mencionar que el bulto cobrado era de menos de 10 kg ya que era una mochila que adjunto fotos para su comprobación. No era ni maleta ni por supuesto el peso era igual o superior a 10 kg, entrando por tanto dentro de la categoría de equipaje de mano definida en la normativa europea y en la mencionada sentencia 787/2022. Ademas mencionar que el cargo cobrado fue de 50 €, adjunto factura para su comprobación

RYANAIR

A: C. G.

26/06/2023

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