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Tu reclamación

J. G.

A: MUTUA MADRILEÑA

13/09/2023

Buenos días soy Jose Luis Gómez Diaz con DNI XXXXX T y nº de Póliza: 1.656.784 mediante el presente escrito quiero manifestar mi disconformidad respecto a la resolución del siniestro 1.212.330/2023 por daños por agua. En su resolución me indican lo siguiente:“En relación con su siniestro, le informamos que, en virtud de la información pericial de la que disponemos, se trata de un hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de contratación de su póliza, por lo tanto, el siniestro carece de cobertura”Quiero poner de manifiesto que dicha resolución es completamente errónea y no se ajusta a la realidad. Por ello quiero interponer la consiguiente reclamación / queja formal en virtud de los siguientes datos objetivos:• El pasado 11/8 se pone en contacto conmigo un perito de su compañía para realizar videoperitacion. En la misma indico que ha aparecido una mancha de humedad en la pared de una habitación y rodapié de la misma, no pudiendo datar fecha exacta del siniestro al haber estado de vacaciones los últimos 10 días.• Durante la video llamada de apenas 5 minutos, colaboro en todo momento con lo indicado por el perito, el cual me manifiesta en alguna ocasión que no se puede apreciar bien los daños por la mala imagen y escasa luz de la habitación. En la conversación me solicita que toque la mancha, y le indico (desde mi ignorancia en estos asuntos) que la mancha de humedad aún permanece” fresca” en una parte pero que en otra ya parece que empieza a secar.• En el desarrollo de la conversación, le ofrezco la posibilidad de realizar visita “in situ” para comprobar los daños ante la dificultad de objetivarlos por video llamadaSin embargo, recibo comunicación inicial desestimando la cobertura de los mismos por tratarse de un hecho ocurrido con anterioridad a la contratación de la póliza.Tras esta primera resolución, me pongo en comunicación con el servicio de atención telefónica de su compañía Mutua Madrileña indicando mi disconformidad y manifestando mi desacuerdo respecto a esa falsa afirmación, exigiendo a su vez que realicen una peritación presencial e in situ en mi domicilio para poder comprobar los daños y el estado real de los mismos y así confirmar o retractarse de su “peritaje virtual”. Desde atención al cliente aceden a esta petición, considerándola “lógica” en virtud de lo expuesto:• Tal y como se manifiesta en la videollamada existe dificulta para observar los daños ocasionados por la falta de luz y detalle en la videollamada• La mancha existente y la totalidad del rodapié, continúan húmedos. Lo cual imposibilita a todas luces que se trate de un siniestro ocurrido con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.• La fecha de contratación de la póliza es de del 10 de mayo, por lo que, si el siniestro hubiera ocurrido con anterioridad, evidentemente ya se habría “secado” los daños, tras aproximadamente 3 meses bastante calurosos.• La otra posibilidad existente, pero poco real a todas luces seria que el siniestro hubiera ocurrido con anterioridad a la contratación pero que continuase en “vigor “en el momento de la video peritación., lo cual supondría una “fuga de agua” de mas de 3 meses de duración, lo cual a su vez habría generado daños mucho mayores afectando lógicamente a una mayor extensión de la pared y rodapié, y afectando también al suelo de la habitación y otras estructuras. Hecho los cuales no han sucedido (habiéndolo comprobado en la video llamada y pudiendo comprobarlo si así lo desean)A pesar de todo lo expuesto y de la receptividad inicial por parte de atención al cliente para l realización de una visita presencial a mi domicilio, este hecho no se ha producido y me han vuelto a mandar un segundo comunicado con la resolución anteriormente indicada:“En relación con su siniestro, le informamos que, en virtud de la información pericial de la que disponemos, se trata de un hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de contratación de su póliza, por lo tanto, el siniestro carece de cobertura”Solicito, por tanto, revisión del expediente en virtud de todo lo anteriormente expuesto, lo cual evidencia una datación del siniestro en las fechas inicialmente indicadas en la gestión del parte (entre el 21/7/23 y 31/7/23 que me encuentro de vacaciones) y NUNCA anterior a la contratación como se determina en la resolución y por tanto LOS DAÑOS ESTARIAN CUBIERTOS DENTRO DE LAS GARANTIAS CONTRATADASAñadir, además, que, en caso de haber realizado una peritación presencial, NUNCA se podría haber llegado a esta conclusión pericial al haber podido comprobar el estado real (humedad) de los daños. Reseñar también que en todo momento y en varias ocasiones ofrecí mi disponibilidad a realizar dicha visita presencial


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